Las cosas de la Justicia

La coincidencia en los apellidos de un acusado y otro recluso frustra un juicio en la Audiencia de Sevilla

A la izquierda, el quiosco por donde pudo escapar la víctima.

A la izquierda, el quiosco por donde pudo escapar la víctima. / M.G.

La suspensión de juicios forma parte del día a día de los tribunales españoles y los motivos, aunque diversos, no suelen salirse de la norma de enfermedad o incomparecencia de alguna de las partes, pérdida de confianza del acusado en su abogado y poco más. Lo que ya no resulta tan habitual es que un juicio no se celebre porque el acusado que es conducido por la Policía desde la cárcel a la sede judicial no es en realidad el acusado. Y eso es lo que ocurrió el pasado martes en la Audiencia de Sevilla. La Sección Tercera iba a enjuiciar a Francisco Javier G.R., un vecino de Umbrete acusado de retener contra su voluntad a su propia madre, pero quien se plantó en el Palacio de Justicia no fue él sino Moisés G.R., otro reo que compartía sus mismos apellidos pero que, lógicamente, no tenía nada que ver con el caso. Como también es obvio, el tribunal no tuvo más opción que suspender el juicio.

La vista estaba prevista para las diez de la mañana, pero pasaban los minutos y no empezaba. La impuntualidad es recurrente cuando el encausado viene desde prisión (y también cuando no, todo sea dicho), pero el retraso empezó a convertirse en algo distinto cuando la sala fue informada de quién era el recluso que estaba siendo conducido desde la cárcel de Morón. Los apellidos coincidían con los del hombre que debía ser enjuiciado, pero el nombre de pila era distinto. La funcionaria de auxilio judicial salió a preguntar a la abogada que acompañaba a la víctima y a esta misma, la madre del acusado, si el nombre de su hijo era Moisés. Pero no era Moisés, sino Francisco Javier.

Cuando el hombre que venía desde el centro penitenciario llegó a la Audiencia, la letrada bajó a la zona de calabozos para verle la cara y comprobar de primera mano si se trataba del que debía ser juzgado. Como no era él, el tribunal reunió a las partes y acordó la única medida posible: suspender el juicio. Eso sí, sobre la marcha encontró un hueco en su agenda y fijó la nueva vista para el próximo 13 de julio.

Los hechos que se juzgarán entonces, si no median más confusiones, ocurrieron en diciembre de 2021. El acusado, de 29 años, se personó en el domicilio de su madre e “intencionadamente y con ánimo de privarla de libertad” procedió a encerrarla en el inmueble, le quitó las llaves y el teléfono y después cerró la puerta que da a la calle. Así lo explica la Fiscalía en su escrito de calificación provisional.

La situación se prolongó durante un par de días y finalizó cuando la mujer se acordó de que tenía en su poder una llave de un quiosco anexo a la vivienda que comunica con esta. Fue entonces cuando aprovechó esa circunstancia, salió a través de ese pequeño local (que tiene puerta propia) y acudió a refugiarse en la casa de una de sus hijas.

Tras la correspondiente denuncia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor acordó prohibir a Francisco Javier G.R. que se aproximara a menos de 300 metros de su madre y comunicarse con ella.

La Fiscalía atribuyó provisionalmente al acusado un delito de detención ilegal y pidió que se le impusieran cinco años de cárcel y una orden de alejamiento de seis años de duración.

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