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El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España por incumplir de forma "flagrante" su obligación de investigar las alegaciones de una nigeriana que dice haber sido explotada sexualmente en varios clubes en Sevilla y otros puntos de España durante años, y cuyas denuncias fueron archivadas. En una sentencia en un tono particularmente duro, los jueces europeos subrayan que ese "incumplimiento flagrante de la obligación de investigar" se refieren a una infracción, la trata ,"de consecuencias devastadoras para las víctimas".
La mujer, a la que sólo se identifica por sus iniciales, T.V., afirma que llegó a España en 2003 de forma irregular, llevada por un conocido de su familia que se lo propuso y le prometió que le daría un trabajo -de cuyo contenido no tenía precisiones- con el que podría devolverle los 70.000 euros que le cobraría por su llegada.
Siempre según su relato, ese conocido le llevó a la localidad sevillana de Arahal, donde le obligó a prostituirse en un club (sólo identificado por la inicial R.) y en otros puntos de España hasta que se escapó en 2007, y siguió trabajando como prostituta.
Gracias al apoyo que le dio desde 2010 la ONG Apip-Acam presentó una primera denuncia que dio lugar a una investigación dirigida inicialmente por el Tribunal de Instrucción de Marchena. La investigación se archivó varias veces pese a los recursos, en particular por la Audiencia Provincial de Sevilla en septiembre de 2016, con el argumento de que unos informes de evaluación de la edad de T.V. habían concluido que en 2003 tenía seis años, y eso echaba por tierra toda su versión.
Los procedimientos judiciales en España concluyeron en octubre de 2020 cuanto el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera, sin embargo, que la mujer, que por su parte afirma tener más edad que la que determinaron los análisis utilizados por la Audiencia Provincial de Sevilla, había presentado "de una forma defendible que había sido víctima de trata y de prostitución forzada".
Insiste en que "no hay ninguna duda de que la interesada estuvo en una situación de extrema vulnerabilidad entre 2003 y 2011", y en que las autoridades españolas la consideraron una víctima de trata.
Se queja de que no hubo "ninguna tentativa real" de identificar a los traficantes hasta tres años después de que la mujer presentó la denuncia, lo que significa que "las autoridades no actuaron con la diligencia requerida". También de que no se tomaron las "medidas razonables" sobre las condiciones en que la mujer dijo que trabajó en el club R., y eso pese a las "importantes divergencias en las principales declaraciones de los dirigentes" de ese centro de prostitución.
En cuanto a las razones de la decisión del archivo por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla, el TEDH las considera "superficiales e insuficientemente motivadas". En especial, sobre la cuestión de la determinación de la edad de T.V.
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