Justicia militar

El caso del grupo de Whatsapp del cuartel de Mairena: llamar "tarado" y “perro con jeta” a otro guardia civil no es delito

Un patrullero sale de las instalaciones del puesto de la Guardia Civil en Mairena del Aljarafe.

Un patrullero sale de las instalaciones del puesto de la Guardia Civil en Mairena del Aljarafe. / Antonio Pizarro

Dos guardias civiles llamaron “sinvergüenza”, “manipulador”, “tarado”, “perro con jeta”, “impresentable”, “retrasado”, “falso”, “hipócrita” y “traidor” a otro compañero. No lo hicieron en privado, sino en el grupo de Whatsapp de su cuartelillo, que comparten treinta y tres agentes, y el destinatario de semejantes comentarios los denunció por un supuesto delito de injurias. Según la RAE, injuriar es “agraviar, ultrajar con obras o palabras”. Sin embargo, un tribunal militar los absolvió, al considerar que esas expresiones no son injuriosas, y el Tribunal Supremo ha ratificado ahora que nadie cometió ningún delito. Si acaso, deslizan los magistrados, lo único que pudo haber fue una simple infracción disciplinaria.

Todo ocurrió en el puesto de Mairena del Aljarafe a partir del 26 de junio de 2021. El guardia civil ofendido pidió ser incluido en el grupo de Whatsapp y eso generó “cierto malestar e irritación” en los acusados, que criticaban su “grado de absentismo”. En este contexto, durante los dos días siguientes, uno de ellos escribió frases como “otra vez lo añade y luego se va, monta un pollo y no trabaja desde que vino aquí”; “te llevas operando desde que llegaste”; “mira chaval, yo después de más de 40 años en la puta empresa esta, entro de mañana y veré a mis compañeros entrar a las seis... Tú, sinvergüenza, no has trabajado un año seguido”; “si tuvieras vergüenza, te callarías y seguirías viviendo como vives, pero no, encima das caña”; o “no me hables más por el privado, manipulador”. Su retahíla acabó así: “Encima te pones chulo. Amenazas a mí. Tú eres un tarado, si tienes huevos dímelo a la cara (...). Cállate, sinvergüenza, que por gente como tú estamos tirados como perros en la calle”.

El otro denunciado respaldó esas opiniones. “De compañero, nada. No tienes vergüenza. Hasta el nabo estoy de currar para los perros que os pasáis el año cobrando de baja. A la puta calle os mandaba yo, sinvergüenzas y perros, que es lo que sois”, indicó.

Ante el cariz de la discusión, el administrador del grupo terció para decir que ese Whatsapp no era “para sacar trapos sucios de nadie” y el denunciante se lo agradeció: “Gracias, mi brigada, yo no tengo ningún trapo sucio, daré debida cuenta de estos impresentables”. “Vas a dar cuenta de mi nabo. Impresentable tú, retrasado”, respondió entonces el segundo guardia civil. “Eres un sinvergüenza y un perro con jeta, esclavo de tus actos eres, por mi parte vete a tomar por culo para siempre y da cuenta, enfermo. Estamos todos hasta los cojones de tus mentiras y tus putas bajas”, agregó. Y poco después, la propina: “Ahora le das las gracias al brigada. Eres un falso, jeta, flojo y traidor, lo poco que has trabajado te has dedicado a faltarle el respeto y ponerlo a parir. Hipócrita, que todos te hemos escuchado hablar perrerías de tu brigada”. El 14 de agosto se disculpó por haberse “excedido en comentarios fuera de tono” y por sus “formas y taras”. Acto seguido, el administrador disolvió el grupo.

En el juicio, los acusados vinieron a decir que llamaron sinvergüenza al compañero “en tono coloquial y amistoso”, que “era como una conversación de bar, sin intención de humillar”, que “no tenían conciencia de que lo estaban insultando”, que había sido “un calentón” o que el cuartel era “como una familia” y el denunciante “no aportaba nada cuando venían las cosas mal dadas” y “abusaba de las bajas”.

La absolución se basa en que no se ha probado que los acusados tuvieran la intención de humillar a su compañero

Los agentes fueron absueltos de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en su modalidad de injuriar gravemente a otro militar, tipificado en el artículo 50 del Código Penal Militar. El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, basó su decisión en que “no ha quedado acreditado que tuvieran intencionalidad de lesionar el honor o la dignidad” del denunciante “o que fueran plenamente conscientes de que las expresiones por ellos vertidas tuvieran capacidad de ofender y humillar” al compañero. “No puede derivarse que existiera por parte de los acusados una intención de menospreciar, ofender y humillar al guardia, más allá del animus criticandi en que pudieran haber incurrido, fruto de la frustración, irritación u ofuscación que en su ánimo pudiera haber provocado la noticia de una nueva baja de la víctima”, añadió la sentencia.

Ese fallo, del 24 de junio de 2022, fue recurrido por el denunciante. Su abogado alegó que “cualquier persona no utiliza de forma habitual un vocabulario tan soez e insultante, por lo que menos aún se debe utilizar por miembros de la Guardia Civil”. El Supremo, sin embargo, desestima el recurso y le recuerda que no se demostró que hubiera intención de injuriar a su cliente. “Que dichas expresiones resulten contrarias a las normas de conducta que a todo militar imponen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas no quiere decir que tal contravención adquiera necesariamente y en todo caso relevancia penal”, responde la Sala, que “sin ánimo de prejuzgar” da a entender que la infracción cuadra más con la desconsideración o incorrección con los compañeros, tipificadas en el régimen disciplinario del Cuerpo como falta leve o grave.

Otros guardias afirmaron en el juicio que esas expresiones “eran el medio habitual para dirimir las diferencias” entre compañeros. Alguno matizó que uno de los denunciados “tiene acento de Santander y parece más altivo”. La acusación intentó anular la credibilidad de esos testigos, pero el Supremo replica que esa “queja” no invalida la valoración de los primeros jueces e “invade un terreno en el que el tribunal de enjuiciamiento es soberano”. La competencia del Supremo, añade, se limita a “comprobar que, como ha ocurrido en el presente caso, dichas pruebas se obtuvieron y practicaron legalmente” en el juicio, “sin quiebra de derecho fundamental alguno”.

La Guardia Civil decidirá si hay sanción disciplinaria

El guardia civil que denunció lo ocurrido pidió que, en el caso de que no hubiera condena, al menos se modificaran los hechos probados para que la Autoridad Militar abriese un expediente disciplinario a los dos agentes. El Supremo rechaza la solicitud, pero recuerda que la primera sentencia ya admitía que las expresiones “proferidas” contra el agente, aunque no reunieran los requisitos para ser consideradas injuriosas, sí eran “malsonantes e impropias del trato que debe dispensarse a los compañeros de trabajo”. De hecho, la Sala concluía que “la falta de corrección en el trato, de mal gusto e irrespetuosa, tiene encaje en la corrección disciplinaria”. Pero ahí se quedó.

Por eso mismo, tras reprender al Tribunal Militar Segundo por no aprovechar su sentencia para trasladar el caso a las autoridades disciplinarias, el Supremo insta a sus compañeros magistrados a “remitir testimonio” de su resolución a la Dirección General de la Guardia Civil “a los efectos que la autoridad competente en materia disciplinaria se digne estimar”. En otras palabras, los jueces de la Sala de lo Militar vienen a decir que el órgano rector de la Benemérita debe estudiar si los dos agentes merecen una sanción disciplinaria ahora que, al tratarse de una sentencia firme, se han librado de la penal.

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