Triple crimen de Dos Hermanas

El juez rebaja a 20 años el plazo para que el clan del Pollino logre el tercer grado

  • Por un “manifiesto error” en la sentencia sobre los permisos de salida, tercer grado y libertad condicional

El Pollino sale del juzgado tras su detención

El Pollino sale del juzgado tras su detención

El magistrado que condenó al Pollino, su esposa y su padre por el triple crimen de Dos Hermanas, una de cuyas víctimas fue una niña de seis años, ha emitido este lunes una aclaración de sentencia en la que rebaja el plazo para que los condenados obtengan el tercer grado penitenciario a 20 años, la mitad de los 40 años que cumplirán efectivamente. El total de las penas impuestas fue de 76 años y medio por tres delitos de asesinato y uno de tenencia ilícita de armas.

En un auto al que tuvo acceso este periódico, el magistrado que presidió el jurado popular, Juan Romeo, explica que debe aclarar  el “manifiesto error” contenido en su sentencia contra Ricardo García Hernández, alias Pollino, su padre Ricardo García Gutiérrez y su esposa Elisa Fernández Heredia.

Por ello, la parte de la sentencia que señala que, conforme al artículo 78 del Código Penal, los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para libertad condicional “se referirán a la totalidad de las penas de prisión impuestas” se sustituye por la siguiente: "Conforme al artículo 36.2 del Código Penal, la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta de 40 años de prisión”.

Precisa que contra este auto que permitirá la semilibertad de los condenados no cabe recurso independiente alguno, por formar parte de la sentencia dictada.

El auto aclaratorio recuerda que los acusados fueron condenados a un total de 76 años y 6 meses de prisión pero por aplicación del artículo 76 del código penal han de cumplir tan sólo 40 años de prisión.

Explica el magistrado que se trata de un “manifiesto error” ya que textualmente el artículo 78.1 dispone: "Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena cumplir resultar inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida y la clasificación en tercer grado "se referirán a la totalidad de las penas de prisión impuestas”, por lo que este artículo no es aplicable a estos acusados ya que la pena de cuarenta años a cumplir efectivamente no es inferior a la mitad de la totalidad de las penas impuestas (76 años y seis meses de prisión a cada uno de ellos).

Esta decisión "no implica vulneración del principio acusatorio" ya que la Fiscalía y demás acusaciones solicitaban la aplicación del artículo 78 bis del código penal y "entiendo que concurre homogeneidad descendente entre esas peticiones y la aplicación del artículo 36.2 citado".

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