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La reclamación podría volverse contra Alaya

  • La ley de Régimen Jurídico del sector público establece que, una vez que la administración pública ha indemnizado a los lesionados, "exigirá de oficio" a sus autoridades y demás personal la responsabilidad en la que hubieran incurrido por "dolo, o culpa o negligencia graves"

  • El CGPJ tuvo contratada hasta 2014 una póliza colectiva de responsabilidad civil que protegía a jueces y magistrados

Mercedes Alaya en el almuerzo en el Club Siglo XXI

Mercedes Alaya en el almuerzo en el Club Siglo XXI / José Ramón Ladra

La reclamación de Torrijos al Ministerio de Justicia por las dilaciones en la instrucción y enjuiciamiento de la causa de Mercasevilla podría volverse, en caso de prosperar, contra la juez Mercedes Alaya, de acuerdo con la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público.

En el artículo 36.2 de esta norma se regula la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas, recogiendo expresamente que la Administración correspondiente, una vez que ha indemnizado a los lesionados, “exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento”.

Hasta el año 2014, los jueces estaban protegidos por una póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil -que pagaba el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-, pero la póliza no se renovó porque podía entrar en conflicto con la Constitución.

El máximo órgano de gobierno de los jueces informó el 5 de noviembre de 2014 que no suscribiría una nueva póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil para los jueces y magistrados, siguiendo así las recomendaciones del informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2010 aprobado el pasado 24 de julio por el pleno del Tribunal de Cuentas y elevado a las Cortes Generales.

En dicho informe, y en relación con el expediente de contratación de una póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil de la carrera judicial acordado por el pleno del CGPJ el 25 de febrero de 2010, se pone de manifiesto que la contratación de una póliza para cubrir riesgos vinculados a este tipo de responsabilidades puede entrar en conflicto con el principio de responsabilidad de los jueces y magistrados, consagrado con rango constitucional en el artículo 117.1 de la Constitución.

Posteriormente, en su comparecencia del 28 de octubre de 2014 en la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, el presidente de este último órgano, Ramón Álvarez de Miranda, se refirió a la póliza de seguro de responsabilidad civil en los siguientes términos: “…  en muchas ocasiones y en diferentes ámbitos de la gestión pública hemos manifestado que pretender contratar seguros para hacer frente a posibles responsabilidades en el ámbito de la gestión que se desempeña, es un exceso que efectivamente no está justificado y el tribunal nunca los ha aceptado se hayan producido donde se hayan producido”.

“En ningún caso cabe cubrir mediante un pago público responsabilidades que lógicamente tienen que estar en el ámbito directamente aplicable a la gestión que se ejerce”, concluyó Álvarez de Miranda.

En un acuerdo adoptado por unanimidad, el CGPJ decidió no renovar la póliza, con lo que se volvía a la situación existente hasta 2010, fecha hasta la que la responsabilidad civil de los jueces y magistrados venía siendo objeto de cobertura mediante la suscripción voluntaria por parte de los miembros de la carrera judicial de pólizas individuales de responsabilidad civil.

La vigencia de la póliza contratada en 2010, que fue objeto de prórroga por tres anualidades sucesivas, venció el 31 de diciembre de 2014.

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