El Supremo es inflexible con el hombre condenado por abusar de seis niñas en las piscinas del Guadalpark de Sevilla
El Alto Tribunal no admite el recurso de casación de José María R.R. y hace firme la pena de diez años de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla y que ratificó el TSJA
El abusador se bañó en las piscinas de Las Olas y La Cascada sólo para tocar el culo a seis menores que iban con una monitora y que lo identificaron sin ninguna duda en el mismo parque acuático
Condenan a diez años de cárcel a un hombre que tocó el culo a seis niñas en el Guadalpark

El Tribunal Supremo ha sido inflexible con el hombre que fue condenado por abusar de seis niñas en el Guadalpark, el parque acuático de Sevilla, y ha rechazado su intento de conseguir una pena menor o incluso la absolución. José María R.R., que es el abusador, se sumergió en dos piscinas del recinto para tocar el culo a las víctimas: tenían entre 13 y 16 años, dos de ellas eran hermanas y otras dos estaban tuteladas por la Junta. La Audiencia de Sevilla le impuso diez años de cárcel, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la sentencia y el castigo por fin es firme e irreversible porque la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que establece que “no ha lugar” a admitir el recurso de casación del abusador contra la sentencia del TSJA.
La Sección Séptima de la Audiencia, que enjuició el caso, consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las cinco de la tarde del 12 de agosto de 2021. José María R.R. acudió “a la zona de las piscinas conocidas como Las Olas y La Cascada”. Allí se estaban bañando las seis menores: una de 16 años, otra de 15, dos de 14 y dos de 13. “Con la intención de satisfacer sus deseos sexuales”, el acusado realizó “en varias ocasiones” distintos “tocamientos en la zona de las nalgas” de las niñas. Algunas alertaron a su monitora y señalaron a un individuo con tatuajes y una “pequeña quemadura” en la cabeza. La adulta lo localizó y lo siguió por la instalación mientras intentaba avisar al personal de seguridad. Una vez que un vigilante se enteró de lo que había ocurrido, retuvo al abusador hasta que llegó la Policía y lo arrestó.
La Audiencia impuso a José María R.R. dos años de prisión por cada uno de los cinco delitos de abuso sexual a menor de 16 años que cometió, así como una multa de 3.240 euros por el ataque a la que tenía más de 16 años. También lo condenó a dos años de libertad vigilada, tres años sin poder acercarse ni comunicarse con las víctimas y dos años sin entrar en el Guadalpark. A cada menor, además, debía indemnizarla con 700 euros. El TSJA no tocó ni una coma de ese fallo.
Recurrida esa segunda sentencia, el Supremo no se anda con rodeos y directamente espeta que las alegaciones de la defensa contra ella “deben ser inadmitidas”. La primera era el hecho de que el acusado nunca fue objeto de un “reconocimiento directo” ni ante la Policía, ni durante la instrucción ni en el juicio. “El órgano de apelación [TSJA] expone que una diligencia en tal sentido resultaba superflua, ya que fue incuestionable que el acusado fue la persona que fue detenida en el mismo parque acuático, una vez identificado por las menores ante su monitora”, recuerda la Sala. Es más, el Supremo apostilla que la defensa no pidió que se practicase ese reconocimiento en el juicio “precisamente porque ninguna duda cabía de que era la persona a la que se detuvo in situ tras ser reconocido por las menores como el autor de los tocamientos en sus nalgas”.
Tan rotunda prueba, además, se vio complementada con los testimonios de las víctimas, que “cuadran [...] también en lo que se refiere a las características físicas del autor de los hechos”, y el de su monitora, que “fue contundente y no incurrió en incoherencia alguna”.
“No asiste la razón al recurrente, dado que el TSJA ha ratificado de forma razonable y motivada el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo al considerar que la Audiencia había valorado los medios de prueba [...] de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia”, sentencia en este sentido. Además, el recurso de casación “no autoriza” al Supremo a efectuar “una nueva valoración de las razones ofrecidas por el acusado, la víctima, otros testigos o los peritos”. Y en la valoración de la Audiencia y el TSJA no detectan los magistrados “un discurso irrazonable, ilógico o contrario a la experiencia”.
“Ante la existencia de dos versiones contradictorias (incriminatoria y exculpatoria), el TSJA concluyó probada la efectiva realización de los hechos por los que fue acusado el recurrente, sin que tal razonamiento pueda ser calificado como ilógico o arbitrario”, insiste.
El Supremo establece que no se ha infringido el principio in dubio pro reo porque la Audiencia y el TSJA “dispusieron de suficiente prueba de cargo para fundamentar” la condena. “Sólo se puede hablar de una vulneración del principio cuando el tribunal de instancia ha tenido una duda en la apreciación de los hechos y ha resuelto de la forma menos favorable para el acusado. Sin embargo, en la sentencia recurrida no consta expresamente duda alguna ni de la Audiencia ni del TSJA”, finaliza el auto.
Seis delitos sexuales y no uno continuado
El abusador también defendió que no había cometido seis delitos distintos de abuso sexual, sino uno solo de carácter continuado. “Todo sucedió en el mismo momento y lugar y aprovechando idéntica ocasión, por lo que debe apreciarse una unidad natural de acción”, refiere el auto. Pero esa pretensión “no puede ser admitida”, rebaten los jueces.
El TSJA ya contestó en su sentencia que “no cabe la apreciación de la continuidad delictiva” porque los hechos se cometieron “sobre sujetos pasivos diferentes”. El Supremo está de acuerdo. “Se considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo [...], lo que no ocurre en el presente caso, en el que el recurrente atentó contra la libertad sexual de seis menores diferentes”, razona.
Y falta el último motivo aducido por el recurrente: un supuesto quebrantamiento de forma. Según la defensa, el TSJA “no ha analizado el error en la valoración de la prueba” que el abogado de José María R.R. planteó en su recurso contra la sentencia de la Audiencia. Ese presunto error tiene que ver de nuevo con la no identificación del acusado en el acto del juicio. “La pretensión no puede ser admitida”, rebate de nuevo el Supremo.
“El TSJA, asumiendo el planteamiento de la Audiencia, ratificó la existencia de prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia, así como la suficiencia y racionalidad de la argumentación ofrecida para fundamentar el pronunciamiento condenatorio”, reflexiona otra vez la Sala, que recuerda que el TSJA “analizó especialmente” la declaración de la monitora, “pero también la de varias de las menores”, y concluyó “acertada y motivadamente” que todas las versiones eran “coincidentes sobre la identificación del recurrente y sobre cómo sucedieron los hechos”. “El TSJA ha cumplido con su función revisora [...], sin que haya ignorado el error sobre la valoración de la prueba alegado por el recurrente”, afirma la Sala.
“En conclusión”, prosigue el Supremo, “las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas [Audiencia y TSJA]”. Los magistrados incluso recalcan que el primer recurso del abusador ya recibió del TSJA “una respuesta lógica, motivada y razonable”.
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