El TSJA rechaza indemnizar con 281.197 euros por la muerte de un empleado de Lipasam de un infarto
El tribunal zanja que la empresa "no incurrió en ningún incumplimiento de medidas de seguridad"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las acciones judiciales promovidas por una mujer, en demanda de que la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense; pagase a ella y a su hijo 281.197 euros como indemnización por la muerte de su marido por parada cardiorrespiratoria cuando estaba trabajando como capataz de limpieza viaria de dicha entidad pública. El tribunal zanja que la empresa "no incurrió en ningún incumplimiento de medidas de seguridad".
En una sentencia emitida el pasado 29 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla que desestima sus acciones judiciales contra Lipasam en demanda de una indemnización de 281.197 euros por la muerte de su marido, miembro de la plantilla, cuando prestaba servicios para la empresa.
Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, la madrugada del 27 de diciembre de 2016, sobre las 01,45 horas, el marido de la promotora de este litigio, capataz de limpieza viaria de Lipasam, "recogió dos cajas de folios en las oficinas centrales y, al acceder al vehículo de supervisión, sufrió una parada cardiorrespiratoria de posible origen isquémico, cayendo desplomado al suelo".
El trabajador, según el relato de hechos probados, "fue asistido primero por el 061 y posteriormente" en el hospital, "falleciendo finalmente con fecha de 1 de enero de 2017".
Formación del empleado fallecido
La sentencia inicial declaraba además probado que el empleado "realizó en 2007 una acción formativa sobre seguridad en los tratamientos de recogida, en 2008 sobre integración de la prevención, en 2009 sobre uso de equipos de protección individual y en 2013 sobre normativa estándar en seguridad y salud en el trabajo"; quedando además acreditado que "renunció a someterse a reconocimiento médico durante los años 2015 y 2016"; motivos por los cuales el juzgado desestimó la pretensión de la esposa del finado de condenar a Lipasam a indemnizarla a ella y a su hijo con 281.197 euros "por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del fallecimiento en accidente laboral" de su marido y padre, respectivamente.
Frente a ello, esta mujer alegaba en su recurso de suplicación, que su difunto esposo "estuvo caído en el domicilio social de Lipasam, junto a un coche de empresa, durante prácticamente una hora sin recibir ningún tipo de atención médica; que la empresa no tuvo conocimiento del accidente laboral hasta que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía lo descubrieron tirado en el suelo y que fueron ellos quienes dieron aviso al 061; que el trabajador no recibió ninguna atención ni cuidado hasta que los agentes comenzaron a realizarle la reanimación junto con un vigilante de seguridad; que llegó con vida al hospital y sobrevivió durante cinco días, si bien no fue posible salvar su vida dada la gravedad de las secuelas provocadas por el accidente cardiovascular; y que probablemente hubiera salvado la vida si hubiera recibido atención médica en los minutos posteriores a su accidente cardiovascular",
Además, esgrimía que Lipasam "no invirtió en instalar cámaras de seguridad para controlar qué ocurre en sus instalaciones hasta después del fallecimiento del trabajador y por ello es responsable del fallecimiento del trabajador".
Sin "incumplimientos"
Pero el TSJA explica que es necesario atenerse al relato de hechos probados de la sentencia recurrida "y no de los hechos afirmados como tales por la recurrente"; concluyendo que Lipasam "no incurrió en ningún incumplimiento de medidas de seguridad que pueda justificar la condena que se pretende" y "no hay ningún dato que permita afirmar que el accidente fuera imputable a la empleadora por dolo o negligencia o por haber incumplido alguna medida de prevención o seguridad".
La recurrente, según el tribunal, "no indica en la demanda las concretas medidas de seguridad que incumplió la empresa y tampoco lo hace en el recurso, más allá de la referencia a cuestiones generales sobre el deber del empresario de proteger a los trabajadores".
"Es necesario que si se pretende la condena de la empresa por incumplimiento de normas de seguridad, se indique, al menos, las normas supuestamente infringidas. Y aunque no es determinante, si es relevante, que la Inspección de Trabajo concluyera en el informe que no estimara acreditado la existencia de infracción imputable a la empresa", señala el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación de la mujer y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis.
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