Tribunales

Sin indemnización por violencia obstétrica a pesar de que la ONU la reconoció como víctima

Una mujer da a luz rodeada de sanitarios

Una mujer da a luz rodeada de sanitarios

La Audiencia Nacional ha rechazado indemnizar a una mujer por sufrir violencia obstétrica durante el parto de su hija, a pesar de que el Comité contra la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) la reconoció como víctima y recomendó a España reparar los daños físicos y psicológicos que sufrió. En una sentencia dictada este pasado abril, la Audiencia señala que las conclusiones del CEDAW "tienen la naturaleza de recomendaciones y sugerencias" y no carácter ejecutivo, por lo que siguen vigentes las sentencias firmes de los tribunales españoles, que descartaron una mala praxis médica.

La mujer emprendió su batalla judicial hace más de doce años y, tras cerrarle la puerta el Tribunal Constitucional, decidió acudir a Naciones Unidas. Alegaba que en el parto de su hija, en 2009, fue sometida en un hospital de Lugo a una "cascada de intervenciones innecesarias y sobre las que nadie le informó ni pidió su consentimiento".

Se le hicieron diez tactos vaginales, se le suministró oxitocina sintética intravenosa, se restringió su movilidad, le practicaron una episiotomía y usaron la ventosa para extraer a la bebé, que solo pudo ver de forma restringida en su primera semana de vida, ya que la llevaron a una unidad neonatal. Tras no prosperar la vía judicial en España, en 2018 se dirigió al CEDAW, que concluyó que se habían vulnerado varios artículos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre ellos el que obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en la atención médica. En su dictamen, el comité consideró que las autoridades judiciales españoles no hicieron un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por la mujer y recomendó a España proporcionarle "una reparación apropiada, incluida una indemnización financiera adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos".

Según su resolución, la mujer debe recibir información adecuada en cada etapa del parto y se tiene que requerir su consentimiento "libre, previo e informado" ante cualquier tratamientos invasivo, excepto en situaciones en las cuales esté en riesgo su vida o la del bebé. Aconsejó también a España desarrollar estudios sobre la violencia obstétrica para visibilizar la situación y orientar las políticas públicas. Tras analizar el dictamen, el Gobierno respondió al comité que existía una resolución judicial firme: "España debe respetar la decisión de sus órganos jurisdiccionales y, en consecuencia, no puede reconocer indemnización alguna por este motivo". Con el dictamen incumplido en la mano, la mujer presentó una "reclamación patrimonial por el funcionamiento anormal de las Administraciones Públicas de Justicia y Servicio de Salud" con una petición de 145.000 euros ante la Audiencia Nacional, que rechaza ahora sus pretensiones.

Son sólo recomendaciones

Según la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo, las "opiniones/conclusiones del Comité tienen la naturaleza de recomendaciones y sugerencias" y no están dotadas de "carácter ejecutivo o mecanismos coercitivos". El Comité de la ONU, destacan los magistrados, no puede verse como "una instancia supranacional con competencias jurisdiccionales cedidas por los estados". La Audiencia recuerda que tanto el Constitucional como el Supremo han remarcado esas limitaciones, aunque, precisa, ello no significa que los Estados no deban tener en cuenta las recomendaciones del CEDAW para "encauzar su acción legislativa" y garantizar el respeto a los derechos recogidos en una convención a la que se han adherido voluntariamente.

En 2018 el Supremo ordenó indemnizar a una víctima de violencia de género con base en un dictamen del CEDAW, pero la Audiencia recalca que la jurisprudencia no se construye con una sola sentencia, como el propio Supremo ha determinado. En aquella ocasión el alto tribunal condenó al Estado a indemnizar en 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a una hija que tenían en común después de que un juzgado modificase las visitas del padre a la menor de vigiladas a no vigiladas. Fue la primera ocasión en la que condenaba al Estado por incumplir un dictamen del CEDAW.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios