Opinión

Mi colegio no me quiere

  • El autor, abogado que en 2011 llevó hasta el Tribunal Constitucional el patronazgo de la Inmaculada Concepción en el Colegio de Abogados de Sevilla, reflexiona sobre actos convocados de nuevo este mes de diciembre en honor de la Patrona.

José Antonio Bosch, en su despacho

José Antonio Bosch, en su despacho

Como todos los años al llegar diciembre, mi colegio profesional, en el que obligatoriamente debo estar colegiado si quiero ejercer mi profesión de abogado en Sevilla, en nombre de todos los colegiados, nos convoca a unas “Fiesta Colegiales en honor de la Patrona de esta Corporación La Inmaculada Concepción” (el entrecomillado es literal y lo he extraído de la tarjeta que han remitido a todos/as los/as colegiados/as del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla).

La convocatoria va acompañada de una carta del Decano del ICAS en la que dice que, “un año más nos disponemos a celebrar los tradicionales actos colegiales en honor de nuestra Patrona”, actos que arrancan con “una solemne misa en honor de Ntra. Patrona” y actos, a los que, como todos los años, no he ido porque no profeso religión alguna, carezco de sentimiento religioso y no me gusta honrar, homenajear ni dar realce a divinidad alguna. 

No logro entender la razón, el fundamento, por el que mis compañeros de profesión me imponen una creencia religiosa; me guste o no me guste, crea o no, el colectivo del que formo parte obligatoriamente si quiero ejercer mi profesión en Sevilla, está encomendado a una divinidad y año tras año, las únicas fiestas que organiza el Colegio con carácter periódico tienen tal carga religiosa que deviene en inasumible para muchos de los colegiados nuestra participación.

A estas alturas nadie puede negar que el Colegio de Abogados de Sevilla, como corporación de derecho público y como cualquier otra institución pública, está obligado a ser ideológicamente neutral y ello porque nuestro sistema jurídico político está basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y en la aconfesionalidad del Estado. A lo anterior me responderán que efectivamente es neutral, porque nadie me impone la asistencia obligatoria a los actos en honor de La Patrona (faltaría más que me obligaran a asistir a la “solemne misa” como sucedía en mi infancia) y que, en cualquier caso, no son actos religiosos sino tradiciones culturales.

Personalmente me cuesta mucho esfuerzo calificar como “acto cultural” una ceremonia religiosa cual es “una Solemne Misa en la capilla Real de la S.I. Catedral de Sevilla”, entre otras razones, porque si alguien ejecutase en ese “acto cultural” cualquier acto de profanación o de ofensa de los sentimientos religiosos de los allí congregados estaría incurriendo en una conducta de las tipificadas y penadas en el Código Penal como delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, mientras que la misma conducta realizada en un teatro, por ejemplo, sería atípica. No deja de sonarme un poquito a ley del embudo eso de que, cuando un ciudadano reclama neutralidad ideológica, aconfesionalidad en las instituciones públicas, los tribunales digan que los símbolos religiosos con el paso del tiempo han perdido su significado religioso, se han ido secularizando, para convertirse en distintivos culturales, en meras tradiciones y que cuando esos mismos signos se profanan, ya no son culturales sino religiosos y su profanación conlleva la correspondiente condena penal.

No es un simple acto cultural, no es una simple tradición honrar a una Patrona, y si yo fuera católico me molestaría muchísimo que el rito más importante de esa religión, la reunión del Pueblo de Dios y el medio para unirse a Jesucristo y a toda la Iglesia en su labor santificadora, lo redujeran a una mera tradición. En mi caso, como no lo soy, y como además soy plenamente respetuoso con las creencias de los demás, incluso con las de aquéllos que no respetan mi ausencia de creencias religiosas, me duele y me molesta que en mi colegio se impongan los ritos exclusivos de una religión y que los actos más importantes de la Corporación se realicen, en lugar de en honor y homenaje a sus colegiados, en distinción de una divinidad que, aunque puede que sea reconocida por muchos de los abogados sevillanos, no se trata de una cuestión de mayorías sino de respeto a la obligada aconfesionalidad.

En mi ingenuidad llegué a creer que con la nueva Junta de Gobierno llegarían aires nuevos que terminaran por secularizar el ICAS. No pretendo celebraciones por los equinoccios o por los solsticios, simplemente que algo tan personal como la religión se mantenga en la esfera íntima de los/as abogados/as que tengan fe. Si los/as abogados/as católicos quieren convocar un acto religioso para abogados/as, que lo convoquen (creo si me invitasen hasta me plantearía ir), pero que el Colegio, en el que estoy obligatoriamente colegiado, convoque actos religiosos y, además, de una sola creencia no sólo me resulta anacrónico sino que además constituye una prueba directa y clara del carácter confesional del Colegio, con independencia de lo que digan sus estatutos.

Por ello, como decía al principio, porque no soy capaz de encontrar la razón jurídica que avale esta ausencia de neutralidad, he llegado a la conclusión de que mi colegio no me quiere, ni a mí, ni a los que no profesan religión alguna o a los que profesan religión diferente a la mayoritaria en España. No nos quiere en sus fiestas, nos excluye, porque sus fiestas y actos solemnes son siempre y exclusivamente para católicos.   

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