Opinión

Presunción de inocencia, in dubio pro reo

Fernando Martínez, magistrado jubilado

Fernando Martínez, magistrado jubilado

Todos tenemos como derecho fundamental la presunción de inocencia, lo que proclama toda clase de textos legales, entre ellos el artículo 24 de la nuestra Constitución. Esto simplemente significa que toda persona acusada de la comisión de un delito  debe considerarse inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio celebrado con todas las garantías legales. En íntima relación con la presunción de inocencia se encuentra el principio in dubio pro reo por el que una vez celebrado ese juicio con todas las garantías, el juez, apreciadas y valoradas todas las pruebas, tiene dudas de la culpabilidad del acusado. En este caso debe dictar sentencia absolutoria. Y esto no es de hoy, ni siquiera de ayer, es algo permanente en la historia del Derecho.

Un magnífico ejemplo encontramos en la de nuestra patria. Alfonso X, el Rey Sabio, en la Ley 26 de la Séptima Partida dispuso que “La persona del hombre es la más noble cosa del mundo y por ello decimos que todo juez que hubiere de conocer de un tal pleito sobre el que pudiese venir muerte o pérdida de miembro, que debe poner guardia muy ahincadamente que las pruebas que recibiere sobre tal pleito, que sean leales y verdaderas y sin ninguna sospecha, y que los dichos y las palabras que dijeren afirmando, sean ciertas y claras como la luz, de manera que no pueda venir sobre ellas duda ninguna. Y si las pruebas que fuesen dadas contra el acusado no dijesen ni atestiguasen claramente el yerro sobre el que fue hecha la acusación, …, débelo el juez librar por sentencia ...”

En los próximos días recordamos el juicio con mayor relevancia en la historia de la humanidad. En él un Hombre fue condenado a muerte en la cruz.

El Hombre fue sometido a interrogatorios, a duros interrogatorios en varias ocasiones, tanto por la autoridad civil como por la religiosa intentando ambas inculparle de delitos políticos y/o religiosos. Ninguna prueba de culpabilidad obtuvieron, llegando el acusado hasta a confundir a sus jueces con sus respuestas, en ocasiones enigmáticas,  Algunas incluso pueden ser consideradas centrales en el mensaje del Hombre, y así “Tú lo dices” contesta al ser preguntado sobre si es rey o  “mi Reino no es de este mundo”.

Y tras estos interrogatorios, e intentos de algún juez de evitar dictar un veredicto de culpabilidad al no apreciar prueba alguna de delito, se dicta tal veredicto, y se impone pena de muerte en la cruz. ¿Por qué razón? Muchas podemos considerar pero al fin y a la postre hay una auténtica pues el Hombre conocía de antemano como iba a desarrollarse el juicio y el veredicto que se dictaría. Así antes de ser prendido oró “Padre, si quieres, aparta de mí este cáliz”. Sabía que no iba a ser amparado por la presunción de inocencia, ni por el principio in dubio pro reo y así añadió “pero que no se haga mi voluntad sino la tuya” .

¿Extraño juicio?

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