Violencia de Género

Una guía en el camino judicial de las víctimas de violencia de género

  • La guía de buenas prácticas judiciales para la declaración de las víctimas de género en todas las fases del procedimiento es una forma de ayudar a hacer más fácil estos trámites

Uno de los actos contra la violencia de género el pasado año

Uno de los actos contra la violencia de género el pasado año

La violencia de género no sólo marca a la víctima mientras que se ejerce contra ella. El procedimiento judicial y las diferentes fases por las que pasa la mujer para llevar ante la ley a su agresor es una forma de, en cierto modo, tener que revivir esos malos momentos delante de personas muy profesionales pero desconocidas. En la mayoría de los casos este tipo de violencia está muy cercana a la vida particular e incluso a lal intimidad de la víctima.

El grupo de expertos que asesora al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha elaborado una guía de buenas prácticas judiciales relativas a la declaración de las víctimas en todas las fases del procedimiento judicial. Desde la instrucción hasta la ejecución de la sentencia, pasando por el enjuciamiento, todo está recogido en este documento.

Se trata de un texto que aborda de forma pormenorizada todo el recorrido al que se enfrentan las víctimas de violencia de género, adultas y niños. Para cada momento tiene una serie de recomendaciones y consejos. El primero de ellos es sobre la declaración de la víctima en la fase de instrucción.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, asegura que la necesidad de esta guía se deduce de las medias del pacto de estado contra la violencia de género. "La homologación del buen trato institucional a las víctimas permite fijar pautas de conducta que, en realidad, están recogidas en el ordenamiento jurídico tras las últimas reformas, pero supone una vía ágil y práctica fijarlas en una Guía", explica Carmona.

En una sociedad donde se trabaja para que el problema de la violencia doméstica y de género sea rechazada por todos, Ángeles Carmona afirma que el mundo judicial no está ajeno a este sentir. "El poder judicial está plenamente sensibilizado con la necesidad de protección especial de las víctimas , tanto mujeres como niños". La presidenta del Observatoria destacó que las actividades de formación para la carrera judiciales neste ámbito "no son sólo de carácter jurídico, sino que también incluyen concienciación y sensibilización y son preceptivas para los jueces que vayan a tomar posesión en un órgano especializado".

La primera declaración es la más importante

El éxito o el fracaso de la instrucción de un caso de violencia de género tiene mucho que ver con la primera declararación de la víctima. "En muchas ocasiones constituye la única prueba de cargo que acredite los hechos delictivos", afirma Ángeles Carmona. En la guía se advierte que es fundamental tratar de acreditar desde el principio la relación mantenida por la mujer y el presunto autor de los hechos, lo que permitirá determinar la competencia de los juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer o la naturaleza del delito y la posibilida de añadir al delito la circunstancia agravante de parentesco.

Por eso la guía advierte de la importancia de que la víctima que acude a denunciar directamente al juzgado declare delante de un juez siempre que sea posible, además de garantizar su intimidad.En el momento del interrogatorio, es fundamental que el magistrado aclare todas las circunstancias existentes:relación de víctima y agresor, si hay amenazas, hijos, abusos, etc. De este modo se aclara cuál es el órgano judicial competente para la investigación de los hechos. Así se evita el peregrinaje de la mujer por diferentes juzgados, la repetición del interrogatorio y una segunda victimización de la denunciante.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género afirma que es necesario que la mujer conozca todos sus derechos y la importancia de "hacer sentir segura a la denunciante. LA actuación de las unidades de asistencia a la víctima y del turno de oficio de los abogados de la acusación particular son esenciales para ayudarla"

En esta fase algunas mujeres tienden a quitar importancia a los hechos denunciados. Por eso, según la guía es importante indagar sobre la existencia de factores de riesgo para ella y sus hijos. Los expertos advierten que la negativa a declarar puede ser expresiva de una situación de riesgo cuando no obedece a la voluntad de la víctima sino al miedo al investigado.

Conocer las medidas de protección existentes, que el juez puede realizarlas de oficio aunque la víctima se oponga y saber que estas no se aplican inmediatamente y que pueden ser denegadas también ayuda. En cualquier caso, Ángeles Carmona destca lo esencial de que "conozca todos sus derechos, que sepa que no va a tener contacto en el juzgado con el denunciado, que su declaración se celebre en un lugar donde se proteja su intimidad, sin prisas y con la posibildad de poder ser acompañada de una persona de su elección, siempre que no sea un testigo de la causa".

Protocolo de actuación en la sede judicial

Cuando la mujer declara como testigo, en su condición añadida de víctima, el grupo de expertos del Observatorio propone un protocolo de actuación en la sede de enjuciamiento. Entre otras, citan la información clara a la víctima sobre cuáles son sus derechos; un trato que no le haga sentirse culpable del maltrato recibido y no le cause más ansiedad de la que ya tiene. Cuando decide denunciar, añade la guía, en ningún caso puede percibir "la insensibilidad del sistema legal", "la indiferencia de los poderes públicos, sobre todo el judicial" o "la insolaridad de la sociedad".

Preparando el juicio

Antes del día del juicio, incluso en la citación, debe ofrecerse a la víctima la posibilidad de declarar por videoconferencia para evitar el contacto visual con el acusado, así como conocer que puede solicitar medidas de protección de testigos y que la vista oral se celebre a puerta cerrada. Si es extranjera, debe contarse con un intérprete, y si tiene alguna discapacidad, deberá ser atendida en función de sus necesidades.

La vista oral

Entre las recomendaciones de la guía está que el día del juciio oral el juez evite, en la medida de lo posible, que las partes formulen a la víctima peguntas sobre aspectos de su vida privada que no tenga relevancia para esclarecer los hechos. Ella debe conocer su derecho a no declarar. Ahora bien, hay dos supuestos que impiden acogerse a este derecho: cuando se trate de hechos ocurridos después de la disolución de la relación de pareja y cuando esté personada como acusación en el proceso. Respecto a la intimidad de la víctima, los expertos señalan que la identificación de la demandante como víctima de un delito de violencia de género "no está amparada por el derecho a la libertad de expresión".

Ángeles Carmona recuerda que si la víctima es menor de edad, no tendrá que acudir al juicio "ya que su declaración en fase de instrucción debe hacerse grabada con las garantías de prueba preconstituida".

Ejecución de la sentencia

Con la aprobación de la Ley del Estatuto de la víctima de delito, se ha reconocido el derecho de las víctimas de delitos especialmente graves a participar en el proceso de ejecución de la sentencia, aunque no sean parte en el proceso y cuando así lo soliciten.

Los expertos citan, entre otras cuestiones que deben ser puestas en conocimiento de la víctima, los autos del juez de Vigilancia Penitenciaria que autoricen la clasificación del preso en tercer grado, que concedan beneficios penitenciarios, permisos de salida y los que se refieran al límite del cumplimiento de pena. La víctima deberá ser notificada y podrá recurrir esas resoluciones.

En cualquier caso, la mujer siempre podrá solicitar que se le imponga al interno que ha salido en libertad provisional una serie de medidas como la prohibición de acercarse a ella o sus familiares, establecer contacto o residir en un lugar determinado, o la obligación de participar en programas de reeducación, por ejemplo.

Por otro lado, la suspensión de las penas privativas de libertad sólo denerá ser comunicada a las víctimas cuando la condena haya sido impuesta por la comisión de delitos con violencia e intimidación y si la víctima solicita ser informada. Asimismo, la mujer podrá solicitar la instalación de dispositivos electrónicos. Los expertos insistien en la necesidad de que los jueces garanticen que se les notifique debidamente a la víctima, aunque no esté personada en la causa, la resolución de sentencia firme, puesto que es imprescindible para contar el plazo del que dispone para pedir las ayudas.

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