Siniestro de Tussam en la Campana

El cierre en falso del accidente del microbús en la Campana

Estado en que quedó el microbús tras empotrarse con un negocio en la Campana el 7 de diciembre de 2019. Estado en que quedó el microbús tras empotrarse con un negocio en la Campana el 7 de diciembre de 2019.

Estado en que quedó el microbús tras empotrarse con un negocio en la Campana el 7 de diciembre de 2019. / juan carlos vázquez

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Un juzgado de Sevilla archivó el caso del accidente del microbús de Tussam en la Campana, después de tres años en los que prácticamente la investigación brilló por su ausencia, ya que ni siquiera se realizó el informe pericial que debía determinar las causas exactas del siniestro. Como ese informe no se hizo, tampoco se pudo concretar lo que pasó realmente y si habría alguna responsabilidad penal por parte de alguien.

El suceso provocó diez heridos, dos de ellos de gravedad, y ha sido precisamente la defensa de una de las víctimas la que ahora ha recurrido el auto de archivo decretado por la juez, al considerar que la decisión no está suficientemente motivada.

En octubre pasado, la juez de Instrucción número 20 de Sevilla cerró la investigación del accidente del microbús de Tussam en La Campana, al estimar que la investigación había caducado sin que se haya investigado la responsabilidad de ninguna persona y todo ello a petición de la Fiscalía de Sevilla. 

En el auto, la instructora advirtió de que el procedimiento judicial se inició en diciembre de 2019 y no fue hasta el 9 de julio de 2021 cuando se dictó un auto de prórroga de la investigación, por lo que en cumplimiento de los plazos de la instrucción fijados en el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), la investigación se ha declarado conclusa y por ello acordó el sobreseimiento de la misma "al no existir motivos para la continuación del procedimiento por no considerar debidamente justificada la posible comisión de delito alguno en relación con el accidente ocurrido".

En el parón de la instrucción influyó, evidentemente, la pandemia del coronavirus, pero la clave del archivo es la ausencia de ese informe pericial que, a pesar de que al inicio de la instrucción se encargó y nombró por el juzgado un perito para la realización de un informe sobre las causas del accidente, el experto ni siquiera pudo revisar en estos tres años el vehículo siniestrado, a pesar de que había sido convenientemente precintado. Inicialmente todas las hipótesis respecto a cómo se produjo el accidente estaban abiertas y no se descartó ni el fallo mecánico ni el humano.

En relación con este peritaje, la juez decidió en el auto de archivo "dejar sin efecto su práctica, dado que sea cual fuere su resultado, el procedimiento penal no podría continuar puesto que no se ha tomado declaración como investigado a persona alguna y todas las diligencias que se pudieran practicar tras el término del plazo previsto para la instrucción serían nulas", añadía la juez.

La instructora no tuvo en cuenta lo que había solicitado el fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, quien aunque reconoció que aunque la investigación debe declararse "conclusa" por al no haberse prorrogado la misma desde enero de 2022, pidió expresamente la realización de dicho informe, puesto que el mismo había sido acordado durante la vigencia de la instrucción. "Como las diligencias básicas de informe pericial sobre el vehículo y la documentación que deben aportar los perjudicados que reclamen se interesó con anterioridad a las fechas antes dichas, deben aportarse a la causa, al estar aprobadas y no afectadas del plazo preclusivo", razonaba el fiscal.

El recurso de una de las víctimas

La defensa de una de las víctimas ha recurrido el auto de archivo, en un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que su abogado considera que la resolución "no cumplimenta los cánones legal y jurisprudencialmente exigidos en cuanto a motivación se refiere".

Dice el letrado en el recurso que el auto de archivo es "sumamente trascendental, por lo que debería adolecer de una motivación más que razonable y justificada, permitiendo conocer a las partes el proceso lógico seguido por el tribunal para alcanzar la misma".

Por su parte, la compañía aseguradora del Ayuntamiento se ha adherido a este recurso de una de las víctimas, coincidiendo en que la resolución de la juez "no está lo suficientemente motivada". De la misma forma, la asegurada recuerda que la Fiscalía de Seguridad vial puso de manifiesto que deben practicarse las diligencias que habían sido acordadas previamente, entre ellas el informe pericial del microbús, pues "en caso contrario las presentes diligencias se cerrarían en falso".

El accidente del microbús de la línea C-5 de Sevilla se produjo sobre las 15:15 horas de la tarde del 7 de diciembre de 2019, cuando el vehículo se empotró contra el escaparate de la tienda de Zara y provocó heridas a diez personas. Entre los heridos hubo varias personas que viajaban en el autobús y también otras que estaban en ese momento paseando por la calle y podrían haber sido alcanzadas por el vehículo.  

El microbús implicado en este suceso era un Mercedes que forma parte de una remesa que compró el Ayuntamiento de Sevilla un año y medio antes para incorporarlos a la línea C5, que daba servicio al centro de Sevilla. Estaba todavía en garantía y del mantenimiento se encargaba aún el fabricante.

Otro vehículo idéntico a éste había sufrido un accidente parecido en la misma plaza del Duque, cuando se llevó por delante una farola que cayó sobre un taxi que estaba detenido en un semáforo. Aquel siniestro ocurrió a las doce del mediodía del martes 3 de diciembre de 2019 y no causó heridas a ninguna persona. Los dos accidentes ocurrieron después de un cambio de turno y en ambos casos los conductores eran experimentados.

Tras el siniestro, la Policía Local y Tussam abrieron sendas investigaciones en las que inicialmente no se descartaba nada, ni el fallo mecánico ni el humano. Una de las hipótesis más barajadas consistía en que el autobús pudo sufrir una aceleración espontánea o sobrevenida, ya que se han dado varios casos anteriores en los que los vehículos han acelerado solos, sin que el conductor haya pisado el pedal y teniendo después muchas dificultades para poder frenar a tiempo.

Ahora la Audiencia tiene la oportunidad de acordar, como ha pedido la Fiscalía, que ese informe pericial se lleve a cabo porque, aunque finalmente no pueda servir para buscar responsabilidades penales, las víctimas tienen derecho a saber, al menos, las causas del suceso y si el mismo se debió a causas mecánicas o a un fallo humano.

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