El TSJA estima un recurso del ex director de la Faffe, que será juzgado por el gasto en los prostíbulos
El uso fraudulento de las tarjetas de la Faffe
El Alto Tribunal acuerda la exclusión de la causa de la información bancaria relativa a Fernando Villén con posterioridad a diciembre de 2011
Alaya presidirá en los próximos meses el juicio con jurado por el uso de las tarjetas de la Faffe
La Fiscalía Anticorrupción pide seis años de cárcel por las "orgías" de la Faffe
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente un recurso del ex director de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén, que será juzgado en los próximos meses por el uso de varias tarjetas en distintos prostíbulos en los que se abonaron 32.556 euros con fondos públicos.
En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Fernando Villén y ha acordado la exclusión de la causa de la información bancaria relativa al acusado posterior al 31 de diciembre de 2011. La defensa de este acusado había solicitado la nulidad de las actuaciones desde una providencia de 6 mayo 2019 dictada por el juzgado de Instrucción número 6 y que se expulsara la documentación bancaria obtenida como consecuencia de la misma, y la retroacción de las actuaciones a aquel momento, devolviendo la causa al juzgado de Instrucción.
La defensa alegaba que se había vulnerado su derecho a la intimidad (artículo 18 CE) por haberse acordado "una medida de intensa injerencia por providencia y sin ninguna motivación, sin que las razones expuestas en el auto que confirmó dicha providencia resulten suficientes". Así, defendía que la medida, además de especialmente invasiva por el alcance material y temporal de la investigación bancaria que se acordaba, "era innecesaria, por cuanto la finalidad invocada (determinar si determinadas devoluciones en metálico subsiguientes a gastos privados efectuados con cargo a los fondos de FAFFE, fueron reales y no meras operaciones contables sin soporte real), sería inocua, en tanto que la tesis policial cuando se solicitó tal medida era que existían indicios suficientes de que las devoluciones o ingresos en metálico no existieron en realidad".
Concluía la defensa que se trataba de una "investigación patrimonial prospectiva que habría de suministrar una información del acusado y de terceras personas (pues en la información recabada se incluían productos de los que también fueran titulares terceras personas) innecesaria para la causa y con un contenido especialmente sensible respecto de la intimidad (al menos patrimonial)".
Sin embargo, el TSJA considera, como la juez Mercedes Alaya -que preside el juicio con jurado que se celebrará por el uso de las tarjetas de la Faffe-, que la medida por la que se acordaba la investigación de los
productos bancarios del acusado "era idónea, tendía a la investigación de un hecho delictivo concreto (y por tanto a una finalidad constitucionalmente legítima), y resultaba proporcionada".
En efecto, prosigue el Alto Tribunal andaluz, la existencia de una real devolución de cantidades dispuestas con cargo a los fondos de la entidad pública "era y es un hecho controvertido, afirmado por la defensa, dotado de al menos alguna apariencia documental, pero puesta en duda en aquel momento por la Policía Judicial (y en éste por las acusaciones), que apreciaba indicios de la inexistencia de un soporte real de tales operaciones".
"La Sala ignora por completo si de tal medida de investigación se han derivado informaciones útiles sobre lo pretendido, pero situada en el momento en que se adoptó, aprecia que se trató de una medida adecuada y difícilmente sustituible para la finalidad pretendida, en la investigación de un delito grave", añaden los magistrados.
No obstante, los jueces dan la razón a la defensa de Villén en lo que respecta a la utilización de la finormación bancaria posterior al 31 de diciembre de 2011, al afirmar que el hecho de que su inclusión "derive de un error material en el oficio librado, que no haya resultado útil, y que ni siquiera haya habido mención en los oficios policiales, no excluye que su permanencia en la causa suponga daño para el derecho a la intimidad del acusado. Es precisamente su inocuidad desde el punto de vista de su valor probatorio lo que justifica que no deba permanecer constancia de dicha información que afecta a la intimidad del acusado", concluye.
Una vez resueltas las cuestiones previas, la Audiencia de Sevilla tendrá que fijar el juicio por el uso de las tarjetas de la Faffe, que se celebrará en un jurado popular que presidirá la magistrada Mercedes Alaya y que podría fijarse para los próximos meses.
La Fiscalía Anticorrupción solicita una condena de seis años de cárcel para el ex director de la Faffe Fernando Villén, por delitos continuados de malversación de caudales públicos y falsedad documental. El fiscal reprocha a Villén que utilizara fondos públicos para "pagar sus vicios", satisfacer "sus lúbricos deseos" y organizar "orgías" con terceros no identificados.
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