La instrucción de las macrocausas

Varapalo al PP por mantener la esquizofrenia en Invercaria

  • La Audiencia de Sevilla pone fin por primera vez a la “esquizofrenia jurídica” que supone la postura antagónica de la representación de la Junta y el partido que lidera el Gobierno andaluz

El ex presidente de Invercaria Tomás Perez-Sauquillo, en el primero de los juicios.

El ex presidente de Invercaria Tomás Perez-Sauquillo, en el primero de los juicios. / josé ángel garcía

Un auténtico varapalo para la acusación popular que ejerce el PP en la macrocausa de Invercaria. La Audiencia de Sevilla ha archivado una de las piezas de Invercaria, la relativa a unas ayudas de 1.498.000 euros a la productora Kandor Graphics para la realización de una película de animación, donde el PP se había quedado solo en la acusación. Ni la Fiscalía Anticorrupción ni las acusaciones particulares que ejercen la propia Invercaria y la agencia IDEA, que representan los intereses de la Junta, habían apreciado delito alguno en la concesión de esta ayuda, por lo que solicitaban el archivo.

El PP de Juanma Moreno, por su parte, insistía en que hubiera juicio y reclamaba una condena de seis años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación para el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, y dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación por los mismos delitos para Marcelino Almansa, socio fundador y administrador solidario y presidente de Kandor Graphics.

Sin embargo, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha acabado con lo que el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto calificó como una situación de “esquizofrenia jurídica”, por cuanto las acusaciones particulares que representan a la Junta de Andalucía exigían el archivo mientras que el PP, partido que lidera el Gobierno andaluz, apreciaba la existencia de delitos y solicitaba esas condenas de cárcel para los dos procesados por estas ayudas.

No puede olvidarse que, como destacó en su informe en la vista el fiscal, la acusación popular en este proceso la ejerce un partido político que ostenta el Gobierno de la supuesta perjudicada, la Junta de Andalucía, cuyos intereses están defendidos por las dos acusaciones particulares que no han apreciado la comisión de delito alguno”, señalaba el auto de archivo dictado por el presidente de la Sección Séptima, el magistrado Javier González.

El tribunal ha aplicado a este caso, como solicitaban todas las partes salvo los populares, la denominada Doctrina Botín, según la cual cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el archivo y únicamente se ejercita la acusación por parte de la acción popular, la acción penal debe limitarse.Analizando este caso a la vista de esta doctrina, la Sala concluye la “falta de legitimación” del PP para sostener la acusación, por cuanto no aprecia según la jurisprudencia del Tribunal Supremo “intereses supraindividuales dignos de protección y no susceptibles de defensa particular” que justifiquen la intervención del PP como acusación popular en este proceso.

La Sala no ve un “interés general digno que no haya sido defendido” por el fiscal y la Junta

La Audiencia tampoco aprecia en este sentido un “interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública y particular”. Y en último lugar, la Sala considera que el PP no ha acreditado, de la forma que establece el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal –que contempla la prohibición de que las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acción popular–, que esté actuando en “virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”.

La clave está en que, además de la postura de la Fiscalía Anticorrupción, que descarta la existencia de delitos en esta pieza separada, la propia empresa de capital riesgo andaluza Invercaria “no se siente perjudicada”, y si el perjudicado no reclama, el PP no está legitimado para ello, de acuerdo con el razonamiento de la Sala.

El auto de la Audiencia sienta un precedente importante en las macrocausas

El auto de la Audiencia sienta un precedente importante en la instrucción de las macrocausas y, evidentemente, puede afectar a otros macroprocesos en los que se mantiene esa “esquizofrenia” jurídica entre la Junta de Andalucía y el PP, como ocurre en el caso de los ERE, donde el gabinete jurídico de la Junta mantiene unos criterios homogéneos desde las anteriores etapas de los Gobiernos socialistas y que se ha prolongado incluso con la llegada del gobierno del cambio.

De momento, lo que la Sala ha conseguido es evitar la celebración de un juicio que tendría diversas sesiones y aliviar, aunque sea mínimamente, la situación de colapso de las secciones penales de la Audiencia de Sevilla, que están sobrecargadas de trabajo con las más de un centenar de macrocausas que están recibiendo y las que todavía quedan por llegar en los próximos años. La decisión de la Audiencia sobre la pieza de Kandor Graphics podría ser recurrida por el PP en casación ante el Tribunal Supremo.

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