Más cadenas perpetuas

La consolidación de la prisión permanente revisable

El triple asesinato de Dos Hermanas se ha zanjado, por ahora, con penas de prisión permanente revisable, un castigo al que ya han sido condenados en España hasta 17 reos de asesinato

Ricardo García, el Cabo, padre del Pollino, también condenado a prisión permanente revisable.
Ricardo García, el Cabo, padre del Pollino, también condenado a prisión permanente revisable.

Ana Julia Quezada, José Ignacio Abuin, el Chicle, Patrick Nogueira, el cuádruple asesino de Pioz, y ahora Ricardo García Hernández, el Pollino, y su padre, Ricardo García Gutiérrez, el Cabo. Son sólo algunos nombres de una lista de acusados que han sido condenados en España a penas de prisión permanente revisable, el mayor castigo que contempla el Código Penal para los delitos de especial gravedad, como los asesinatos de personas menores de 16 años, o cuando el crimen se haya cometido de manera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o los cometidos por miembros de un grupo u organización criminal, según establece el artículo 140 del Código Penal.

Este importante número de penados refleja que la cadena perpetua se está consolidando mientras que el Tribunal Constitucional lleva ya casi seis años estudiando el recurso que en su momento presentó contra este endurecimiento de las penas el PSOE, entonces en la bancada de la oposición. La prisión permanente revisable fue aprobada en el Congreso el 26 de marzo de 2015 y, desde entonces, su aplicación se ha ido extendiendo en los tribunales, que han impuesto ya esta pena a 17 acusados.

Los dos últimos casos son precisamente los del Pollino y el Cabo, a los que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la pena de prisión permanente revisable por el triple crimen ocurrido el 16 de septiembre de 2017 en Dos Hermanas, donde fueron asesinados y arrojados a una fosa cubierta de hormigón los cuerpos de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines, de sólo 6 años, y el ciudadano turco Yilmaz Giraz.

El Alto Tribunal andaluz, en una sentencia cuya ponencia recayó en el magistrado Miguel Pasquau Liaño, revocó la sentencia dictada por el juez de la Audiencia de Sevilla Juan Romeo –recientemente jubilado–, quien consideró que no debía imponerse la cadena perpetua por este triple asesinato.

El caso del Pollino llegará al Tribunal Supremo tras la absolución de la mujer

El magistrado de la Audiencia consideró en la sentencia ahora corregida que ni siquiera se podía aplicar la medida en el caso del asesinato de la niña porque entendía que aunque el artículo 140.1 del Código Penal establece dicha pena cuando la víctima sea menor de 16 años, “no procede esta hiperagravación punitiva en aplicación del principio non bis in ídem, que prohíbe emplear la misma agravación dos veces en el mismo hecho”. Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal andaluz sentencian que el principio non bis in ídem no impedía la imposición de la prisión permanente revisable porque los hechos fueron calificados como un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, por lo que “no hay doble punición de un mismo hecho cuando, en los casos de dar muerte con ensañamiento a un menor de 16 años, los hechos se califican como asesinato (por ensañamiento), y como asesinato agravado por la edad de la víctima”.

Y en este sentido, añade el fallo del TSJA, porque para la apreciación de la alevosía en el modo de ejecución del plan criminal “no resultó determinante la circunstancia de la edad de Lucía, como lo demuestra el hecho de que, en las mismas circunstancias, también se apreció alevosía con relación a la muerte de los adultos Yiraz y de Sandra.

Por todo ello, el TSJA condena al Pollino y a su padre a una pena de prisión permanente revisable, aunque la Fiscalía y las acusaciones particulares habían pedido la imposición de dos cadenas perpetuas, la segunda por el tercer asesinato, el del ciudadano turco. El fallo será recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, tanto por parte de las acusaciones particulares como de las defensas, y además de la prisión permanente, un elemento clave será la absolución de Elisa Fernández Heredia, la mujer del Pollino, que inicialmente había sido también condenada por su presunta participación en los tres crímenes.

En Sevilla ya hay tres condenados que cumplen la pena de prisión permanente

El TSJA la absolvió al entender que no hay pruebas suficientes contra ella, por cuanto el jurado popular la halló culpable de los tres delitos de asesinato basándose en la declaración de los secuestradores, uno de los cuales dijo que le pareció ver a Elisa junto a Sandra antes de entrar en la casa de Dos Hermanas donde se cometieron los crímenes, mientras que la sentencia de la Audiencia añadía que había aparecido su ADN en una blusa o camiseta de la menor en la fosa. “Ningún testigo ni coacusado incluyó a Elisa en la preparación de los hechos, ni en el encargo a terceros para secuestrar o inmovilizar a las víctimas, ni en las gestiones para la compra del hormigón necesario para tapar el foso, ni en la ejecución de una conducta que integrase el tipo. Tampoco consta ningún dato de ubicación o posicionamiento de teléfono móvil de Elisa. En definitiva, únicamente las manifestaciones de los coacusados la sitúan allí en el momento de la llegada de las víctimas”, argumentó el TSJA.

Mientras el caso del Pollino llega al Tribunal Supremo, son ya tres las personas en Sevilla que han sido condenadas a la pena de prisión permanente revisable. El primer caso fue el de Enrique Romay, el hombre condenado por asesinar e intentar violar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad sevillana de Pilas.

La Audiencia de Sevilla y luego el TSJA confirmaron la pena de cadena perpetua para este acusado, y el fallo fue finalmente ratificado por el Tribunal Supremo en julio de 2020. El Supremo le impuso esta pena como autor de un delito de asesinato cometido para evitar que se descubriera el intento de violación con la agravante de abuso de superioridad. Además, ratificó otros 8 años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

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