Permanente revisable

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino de una mujer en Pilas

El acusado del asesinato y presunta violación de una mujer en Pilas, ante el tribunal

El acusado del asesinato y presunta violación de una mujer en Pilas, ante el tribunal

Enrique Romay Reina, el hombre acusado de asesinar e intentar violar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad de Pilas, se ha convertido en el primer condenado a prisión permanente revisable juzgado en Sevilla tras ser confirmada la pena por el Tribunal Supremo. Del mismo modo, el alto tribunal ha ratificado la permanente revisable  para un hombre de Huércal, en Almería, que también asesinó a una mujer para ocultar el delito previo de agresión sexual.

Ambos asesinatos ocurrieron en 2017 y tanto los tribunales del jurado de la audiencias de Almería y Sevilla, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impusieron la prisión permanente revisable entre otras penas a los dos autores.

El Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable para Enrique Romay por asesinar con varia puñaladas en el cuello a una mujer el 12 de marzo de 2017, inmediatamente después de intentar agredirla sexualmente. El Supremo le impone la cadena perpetua como autor de un delito de asesinato cometido para evitar que se desvcubriera el intento de violación con la agravante de abuso de superioridad. Además, ratifica otros 8 años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

El tribunal considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

El ponente de esta sentencia ha sido el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el acusado "ejecutó dos hechos secuencialmente unidos, con un dolo inicial de agredir sexualmente a Ana María y una voluntad sobrevenida de acabar con su vida ante el riesgo de ser identificado. El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. El recurrente vio en Ana María la persona sobre la que podía volcar su incontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer su propósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo".

La "deficiente técnica"

La sentencia señala que el legislador ha querido, aún "con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por la proscripción del non bis in idem", que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal.

"Ha asociado la pena de prisión permanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida. De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa", indica el Supremo.

La Sala mantiene por tanto las penas impuestas por el Tribunal Superior andaluz (prisión permanente revisable por asesinato y 8 años de prisión por agresión sexual intentada), y ello pese a que estima parcialmente el recurso del autor, y revoca la concurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse de un homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para impedir que se descubra (artículo 139.1.4 del Código). Aprecia además la agravante de superioridad.

Dos magistrados creen que no es prisión permanente

La sentencia cuenta con el voto particular de los dos magistrados que la firman, Antonio del Moral y Andrés Palomo, que consideran que se ha utilizado una misma circunstancia (la finalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual) para agravar doblemente el hecho, lo que es incompatible. Por ello, creen que no debió imponerse la pena de prisión permanente revisable sino una pena de entre 15 y 25 años de prisión por asesinato del artículo 139.1.4 del Código Penal, sumado a los 8 años de la agresión sexual intentada, con un máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.

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