La pena de Prisión Permanente Revisable

El TSJA confirma la primera cadena perpetua en Sevilla

  • Ratifica la prisión permanente revisable impuesta al joven que asesinó a una mujer en Pilas, aunque le retira el ensañamiento

Enrique Romay Reina, primer condenado a prisión permanente revisable en Sevilla durante el juicio celebrado en marzo pasado.

Enrique Romay Reina, primer condenado a prisión permanente revisable en Sevilla durante el juicio celebrado en marzo pasado. / EFE

La primera cadena perpetua impuesta en Sevilla ya es firme. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable que la Audiencia hispalense impuso en abril pasado a Enrique Romay Reina, el hombre acusado de asesinar e intentar violar a una mujer en Pilas en marzo del año 2017.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, ratifica la condena por un delito de asesinato que se le impuso y aunque le retira la circunstancia agravante de ensañamiento que en su momento había apreciado el jurado popular, esto no afecta a la imposición de la cadena perpetua, a la que se suma otra condena de ocho años de cárcel por el delito de agresión sexual en grado de tentativa. Dice el fallo que la estimación de este motivo “carece de trascendencia en orden a la imposición de la pena, al no caber graduación dentro de la pena de prisión permanente revisable”.

El abogado Enrique Guerra Huertas, que ha ejercido la acusación particular en representación de la familia de la fallecida, Ana María M. M., ha mostrado la satisfacción de los familiares por la confirmación del veredicto del jurado y la sentencia de la Audiencia de Sevilla, a pesar de que no se reconoce la circunstancia agravante del ensañamiento. “La familia valora especialmente el mantenimiento de la pena impuesta de prisión, así como el descrédito de las versiones que, de manera especialmente cruel y perversa, introdujo el acusado en su defensa”.

Los familiares confían en que esta nueva sentencia –que no obstante todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo– ayude a “paliar su inmenso dolor por la irreparable pérdida de Ana María M. M.”.

La retirada del ensañamiento no afecta a la pena de prisión permanente

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Pasquau Liaño, considera que la intención de matar por parte del acusado era “clara”, pero “no hay indicio alguno que permita sustentar que, además, quiso hacer sufrir especial e innecesariamente a la víctima”.

El veredicto declaró probado que el acusado mató a Ana María “para evitar que ella le denunciara por haber intentado agredirla sexualmente, logrando así que no se descubriera la comisión de los hechos”, pero tal finalidad, según el Alto Tribunal andaluz, “no revela un ánimo específico de procurar el sufrimiento innecesario de la víctima, sino una (despreciable) intención de matar para evitar el descubrimiento del previo delito”, una circunstancia contemplada como una agravante cualificadora del asesinato.

Los forenses aseguraron en el juicio que las heridas en el abdomen “pueden ser como intimidatorias”, que eran cuatro lesiones “como pinchazos” y otras dos “un poco más profundas, pero no tocaban víscera”.

Los magistrados del TSJA consideran que “inferir de esta descripción de los hechos y de las heridas la intención de causar un sufrimiento innecesario a la víctima es una inferencia desprovista de base razonable, pues son absolutamente compatibles con el hecho probado de una agresión inicial a fin de conducir a la víctima dentro del olivar para violarla venciendo su resistencia, y con posterioridad, para conseguir su finalidad de acabar con su vida, sin que se aprecie una deliberada elección de un modo especialmente cruel y doloroso para conseguirlo, y sin que haya motivo alguno para entender que se causaron innecesariamente, es decir, sin ir orientadas a vencer su resistencia para el acto sexual y su posterior muerte”.

La defensa de Enrique Romay Reina consideraba asimismo que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en el delito de asesinato y en el de intento de agresión sexual, al estimar que no se había probado que fuese el autor de los hechos. Sin embargo, la nueva sentencia destaca que el acusado “nunca ha reconocido haber sido autor de los hechos, aunque ha ofrecido versiones diferentes: inicialmente, declarando como testigo, afirmó que los hechos los llevaron a cabo unos rumanos que escaparon en una furgoneta, y con posterioridad precisó que fue una mujer rumana, que identificaba como persona relacionada con el marido de la víctima, quien había sido la autora material de los hechos, y siendo él testigo presencial de los hechos, que se limitó a intentar defenderla”.

Frente a estas versiones exculpatorias, el TSJA subraya que hay “prueba suficiente” de que fue el acusado “la única persona que realizó actos de agresión sobre la víctima”. Entre otros indicios, los magistrados aluden al “hecho indubitado de su presencia en el lugar de los hechos (acreditado por sus propias manifestaciones y por el hallazgo de restos biológicos del acusado en el cuerpo y las prendas de la víctima), contrastado con la falta de vestigios que acrediten la presencia de terceras personas”.

La Sala de los Penal también destaca la “inverosimilitud de su versión, que no ha sido creída por el jurado, y que resulta incompatible” con el resultado de la prueba pericial.

También se ha valorado la declaración de un agente que, cuando Enrique Romay aún no había sido detenido, manifestó “espontáneamente, por consejo o ruego de su hermano”, que él “no quería hacer eso”, en referencia al arma que portaba y dónde la escondió –aunque la misma no fue encontrada– y que el golpe en la cabeza se lo había hecho en el forcejeo con una rama de olivo.

La sentencia destaca la “inverosimilitud” de su versión, incompatible con las pruebas

Todos estos indicios combinados, precisa el fallo, “suministran el grado de convicción suficiente como para considerar al acusado único autor material de los hecho que ocurrieron en la mañana del 12 de marzo de 2017 y que concluyeron con la muerte” de Ana María M. M.

La Sala también ha mantenido que hubo asesinato porque las posibilidades de defensa de la víctima eran “ilusorias”: el agresor portaba un arma blanca, la víctima iba desarmada, y además por el modus operandi de conducir a la víctima desde el camino al interior de un olivar, “donde las ya escasas posibilidades de pedir socorro se desvanecían”.

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