Secreto de Sumario

La instrucción remota de Alaya en el caso Aznalcóllar

  • La magistrada reabrió la causa dos veces y ha forzado el procesamiento de 16 personas, en su mayor parte funcionarios y técnicos, por cuatro delitos que no ven ni la instructora ni la Fiscalía

La juez Mercedes Alaya llega a la Audiencia de Sevilla.

La juez Mercedes Alaya llega a la Audiencia de Sevilla. / antonio pizarro

Lo que está ocurriendo con la instrucción de la causa por las supuestas irregularidades en la adjudicación del concurso público para la reapertura de la mina de Aznalcóllar va camino del libro Guinness de los récords. Hay veces que las investigaciones judiciales se enredan y se producen decisiones del instructor del caso que son revocadas por el órgano superior, en este caso, la Audiencia de Sevilla, que tiene la legitimación para ordenar la práctica de nuevas diligencias que el instructor no considera necesarias o incluso revocar el auto de archivo que se haya dictado.

Pero, como digo, lo que ha ocurrido con la investigación de la mina de Aznalcóllar parece de traca. La instrucción de esta causa ha pasado por diversos avatares desde que se inició en el año 2015 con la denuncia de la empresa perdedora del concurso, Emerita, que denunciaba diversos delitos graves en la adjudicación del concurso que supuestamente salpicaban a varios funcionarios públicos, entre ellos los miembros de la mesa de contratación y de la comisión técnica, además de la directora general de minas, María José Asensio, y finalmente al que fuera secretario general técnico de la consejería de Innovación, Vicente Fernández, que posteriormente fue interventor general de la Junta y presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Tras analizar de forma exhaustiva los hechos, la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, acordó hasta en dos ocasiones el archivo de la causa, al no apreciar la existencia de delitos en un proceso administrativo que, esto es importante y debe remarcarse, es vital para el empleo de la comarca de Aznalcóllar. Los autos de sobreseimiento dictados en noviembre de 2015 y marzo de 2019 por la juez contaron siempre con el apoyo de la Fiscalía de Sevilla, que a lo largo de estos más de seis años de instrucción ha llegado a solicitar en media docena de ocasiones el archivo, incluso por miembros de la Fiscalía diferentes, dado que en este tiempo se jubiló la teniente fiscal de Sevilla que tenía encomendado el caso.

Pero el criterio de la instructora y de la Fiscalía se topó con la magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya, la que fuera instructora de las macrocausas, quien a pesar de que lleva también desde el año 2015 en la Audiencia ha venido demostrando que lo que le gusta es instruir los procedimientos.

Alaya, a la que correspondió la ponencia de los recursos que las partes presentaban en el caso de la mina, vio en estos hechos lo que ni la instructora ni la Fiscalía han apreciado en estos más de seis años de instrucción, en los que ni siquiera la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil –grupo con el que tanto colaboró Alaya en su etapa de juez de las macrocausas– detectó posibles influencias en los 124.012 correos electrónicos de tres altos cargos y doce funcionarios de la Consejería de Empleo relacionados con el concurso de la mina.

Tampoco los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sospecharon del concurso de la mina, dado que concluyeron que la Junta de Andalucía no favoreció a Minorbis en la adjudicación. Los peritos no advirtieron de que en este caso se produjera un “incumplimiento del principio de igualdad de trato entre las entidades licitadoras”.

No hay que olvidar que aunque Mercedes Alaya es la ponente de estos recursos, la Sala que decide los recursos está compuesta por otros dos magistrados que siempre han avalado el criterio de la ponente, que no hace sino "expresar el parecer" de la Sala, como recuerda la juez en su último auto.

Sea como fuere y después de dos archivos y dos reaperturas de la causa, a la juez de Instrucción número 3 no le quedaba más remedio que obedecer el criterio de Alaya (Audiencia) y de esta forma en febrero de este año puso fin a la instrucción, con un auto en el que procesó a nueve personas por un delito de prevaricación en la adjudicación del concurso a la empresa Minorbis.

Pero las acusaciones particulares de Emerita y Ecologistas en Acción recurrieron la decisión de la instructora pidiendo la ampliación de los cargos y de los posibles delitos.

Y así es cómo se llegó a un nuevo auto de Alaya del pasado 26 de mayo, en el que la Audiencia ordenaba que se procese por estos hechos a 16 personas y ampliaba las acusaciones a otros tres delitos, además de la prevaricación, los de tráfico de influencias, fraude de la administración y malversación por gestión desleal.

Ese nuevo auto de Alaya tampoco tiene desperdicio. En lo único que no le da la razón Alaya a la acusación particular es en lo que se refiere a la imputación de un delito de cohecho porque, entiende la ponente, que de las diligencias de investigación que se han practicado, “al margen de hipótesis o sospechas, no se desprenden indicios de la participación de autoridades de rango superior a los investigados en la decisión del concurso a favor de Minorbis-Grupo México de los que dependieran los ascensos profesionales de algunos de los investigados, o que de alguna forma influyeran en los mismos, de modo que tales ascensos, por muy relevantes que estos sean y aunque coincidan cronológicamente con el concurso y su ejecución, no podrían considerarse típicamente como recompensa por la resolución fraudulenta del mismo”.

La “corrupción ambiental”

La magistrada de la Audiencia recurre a la sentencia del caso Palau de la Música para justificar que en este caso puede haberse producido un delito de tráfico de influencias, respecto al que señala que es “propio y frecuente” que este delito, que se produce en “una situación de corrupción ambiental”, la influencia se produzca “en cadena hasta llegar al funcionario que debe dictar la resolución”, es decir, “influir sobre funcionario o particular para que éste a su vez influya en el funcionario que finalmente ha de dictar la resolución”.

Trasladando la doctrina de la “inducción en cadena” al caso de la mina de Aznalcóllar, la juez considera que se trata de una situación de “influencias en cadena para la comisión de un delito de prevaricación en la que unos particulares, representantes del grupo Magtel, dueños de Minorbis, puestos de común acuerdo, prevaliéndose de su relación personal con el secretario general de la Consejería de Innovación habrían influido en el mismo para que éste a su vez, como superior jerárquico de la directora general de Minas y de la mayor parte de los integrantes de la mesa de contratación y de la comisión técnica, influyese en éstos últimos, sujetos pasivos del delito, para conseguir que los mismos resolviesen el concurso en favor de Minorbis Grupo-México, y que la adjudicación fuese autorizada a favor de Minera Los Frailes, sociedad ajena al concurso y constituida aproximadamente en el 98% de su capital por Grupo México que no participó en el mismo”.

“40 años” de gobiernos socialistas en Andalucía

Y en su argumentación, Alaya no duda en recurrir a uno de sus clásicos mantras sobre la corrupción de los gobiernos del PSOE en Andalucía que tanto combatió cuando era la instructora de las macrocausas. “El prevalimiento de dicho secretario general [se refiere al investigado Vicente Fernández] derivaba del ejercicio de su cargo como superior jerárquico, constituyendo indicio del mismo además el predicamento que dicho investigado tendría en el Partido Socialista, partido que gobernó la comunidad autónoma en Andalucía durante más de 40 años en claro paralelismo con el supuesto enjuiciado en el caso Palau, y que razonablemente se puede inferir del posterior ascenso de Vicente Fernández del cargo de secretario general de una Consejería a interventor general de la Junta de Andalucía, y posteriormente con extraordinaria proyección a nivel nacional a director de la SEPI”.

Pues bien, con este auto Alaya (la Audiencia) ha obligado a la titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla ha dictar un nuevo auto de procesamiento contra un total de 16 personas, a las que se atribuyen hasta cuatro delitos. Se ha montado otra macrocausa, por si fueran pocas las que están a la espera de ser enjuiciadas en la Audiencia de Sevilla. Y tal y como se encuentra la agenda de señalamientos de las secciones penales, todo apunta a que este juicio no podrá celebrarse, como muy pronto, hasta 2023 o 2024, es decir, ocho o nueve años después de que se iniciara la investigación en el mejor de los casos.

Y teniendo en cuenta que la Fiscalía mantiene su criterio de que no hay ningún delito en la adjudicación del concurso, la causa podría acabar probablemente con una sentencia absolutoria, un fallo que de poco servirá a los investigados, en su mayoría funcionarios, que además de sufrir un grave perjuicio a su reputación podrían incluso enfrentarse a fianzas y embargos. Y la sentencia podrá ser recurrida, con lo que tardará más tiempo todavía en resolverse el asunto.

Y si después de todos estos años son finalmente exculpados, ¿quién responderá de todos esos perjuicios ocasionados?, porque no sólo se ven afectados los investigados, sino la propia comarca de Aznalcóllar. Este es otro de los daños de las “instrucciones remotas” como las que se ha llevado a cabo en esta causa.

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