La suspensión de las penas privativas de libertad

El lamento del juez al encarcelar a un hombre: "ha incumplido su parte del contrato"

  • "Es bueno conceder oportunidad a las personas, pero éstas deben ser conscientes de la oportunidad que se les concede", razona el magistrado, que ha revocado su anterior decisión de suspender el ingreso en prisión de un hombre condenado por apropiación indebida.

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El lamento del juez que tiene que enviar a prisión a un hombre: "el condenado ha incluso su parte del contrato"

El lamento del juez que tiene que enviar a prisión a un hombre: "el condenado ha incluso su parte del contrato" / Freepik

Las segundas oportunidades de la Justicia hay que aprovecharlas. En muchas ocasiones, los jueces y tribunales suspenden el ingreso en prisión de una persona condenada, siempre que se dan algunas circunstancias como que la pena no supere los dos años de cárcel, que sea su primer delito y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. Lo normal es que mientras dura la suspensión, el condenado no vuelva a delinquir, pero cuando lo hacen, el juez puede revocar su decisión anterior y encarcelar a esta persona. Esto es lo que ha ocurrido en Sevilla, en un caso en el que el juez ha lamentado que el reo haya "incumplido su parte del contrato" y ha perdido "la confianza" en el condenado.

El caso se remonta a mayo de 2017, cuando el juez de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, acordó la suspensión de un transportista que había sido condenado a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, por haberse quedado con determinadas cantidades de los clientes, motivo por el que había sido previamente despedido por la empresa. Como el condenado reunía los requisitos del artículo 80 del Código Penal, el magistrado acordó la suspensión de la pena de prisión, en un auto que le fue notificado un mes después, en junio de 2017.

El abogado José Ignacio Bidón, que representó a la empresa transportista y ejerció la acusación particular en el proceso, recuerda que la suspensión de la pena estaba vinculada a que esta persona no volviera a cometer ningún delito en los cinco años siguientes, y ha llamado la atención sobre el hecho de que la misma puede suspenderse cuando se comete otro delito, como por ejemplo los relacionados con el tráfico como conducir bajo los efectos del alcohol o a una velocidad excesiva.

En septiembre de 2021, el acusado fue de nuevo condenado por un delito contra la seguridad del tráfico y ahora el juez que le concedió aquel beneficio, evitando su encarcelamiento, ha dictado un auto en el que ha acordado revocar la suspensión de la Peña privativa de libertad. Esto implica que el condenado tendrá que cumplir la pena.

El auto dictado, al que ha tenido acceso este periódico, muestra el pesar del juez por el hecho de que el condenado no haya aprovechado esa segunda oportunidad. Dice el magistrado David Candilejo que cuando concede la suspensión "de forma oral" en el juicio siempre hace constar que "la suspensión se basa en la confianza que depositó el juzgado en la persona a la que concede la suspensión".

Y continúa con la siguiente reflexión: "Es muy sencillo para cualquier condenado atenderse a la vida recta sin cometer ningún delito sabiendo, como saben a ciencia cierta, que la comisión de cualquier delito, incluidos los delitos contra la seguridad del tráfico que el juzgador siempre pone de ejemplo, conlleva inexorablemente a la revocación de la suspensión".

La suspensión, prosigue argumentando el magistrado, es una "potestad que tiene el juzgador y es al juzgador al que se le van a pedir responsabilidades si en el plazo de suspensión dicha persona comete cualquier delito público por ello. Es bueno conceder oportunidades a las personas, pero las personas deben ser conscientes de la oportunidad que se le concede y por ello entendiendo que la expectativa en la que fundé la decisión ya no se puede cumplir, porque he perdido la confianza en la persona condenada, puesto que ésta ha incumplido su parte de este 'contrato' de suspensión, se decide mantener la revocación acordada".

De ahí que el juez acuerde retirar el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad y acuerde "ejecutar el fallo en suspenso". Este auto puede ser recurrido todavía en reforma y subsidiariamente en apelación ante la Audiencia de Sevilla, pero una vez que sea firme, el magistrado anuncia que requerirá al condenado para que "en el plazo de diez días se constituya voluntariamente en el centro penitenciario más próximo para el cumplimiento de la pena de prisión, apercibiéndole que en caso de no verificarlo se procederá a su detención y a librar la correspondiente orden de requisitoria".

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