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Absuelto el hijo del futbolista George Best de abusos sexuales a una joven

Absuelto el hijo del futbolista George Best de abusos sexuales a una joven

Absuelto el hijo del futbolista George Best de abusos sexuales a una joven / Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al modelo Calum Best, hijo del futbolista británico George Best, que estaba acusado de un delito de abuso sexual por unos hechos que tuvieron lugar en Ibiza en abril de 2022. La Fiscalía solicitaba para el acusado la pena de tres años de prisión y una indemnización de 1.000 euros para la víctima.

Según el relato del Ministerio Fiscal, el acusado animado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales cogió la mano de la víctima y se la puso en sus partes íntimas, por debajo del pantalón, diciéndole “siente esto”. No obstante, tales hechos fueron negados por el acusado durante el juicio. 

La denunciante acusó al hombre de haberle forzado a tocarle los genitales en un 'beach club' de Sant Antoni de Portmany (Ibiza) en abril de 2022, después de un incidente por unas fotografías tomadas en el local. El Tribunal considera que la prueba de la acusación no ha sido suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, una estrella televisiva en Reino Unido que ha sido defendida en el proceso por el abogado mallorquín Jaime Campaner.

Como señalan los magistrados, la prueba principal en la que se asienta la acusación es la declaración de la perjudicada, que reconoció haberse tomado "unas cuatro o cinco bebidas alcohólicas y algún chupito", factor que "pudiera incidir en su percepción de los hechos".

Los magistrados consideran, asimismo, que la mujer no aclaró si sabía o no que el acusado era una persona famosa. Además de por ser el hijo del histórico del Manchester United George Best, Calum Best es conocido en Reino Unido por su participación en 'reality shows' y otros programas de televisión. La denunciante afirmó que lo supo después de poner la denuncia, "lo que no parece coherente con el hecho de hacerse una fotografía con él y de ir a disculparse por haberla hecho".

La Sala puntualiza que todas esas circunstancias "no serían determinantes para invalidar completamente el testimonio", pero en este caso concurre un "déficit absoluto" de elementos objetivos de corroboración procedentes de fuentes de prueba externo.

Las imágenes de cámaras de seguridad no arrojan datos relevantes que apuntalen su versión y en el juicio no declararon ni la amiga que acompañaba a la víctima aquella noche ni el guardia de seguridad al que supuestamente acudieron tras el incidente, un dato relevante para la Sala, que reprocha que no consta "esfuerzo probatorio alguno en tal sentido" a pesar de que era fácil identificarlos a ambos.

"Cuando se dispone de un medio probatorio que parece hubiera podido avalar un testimonio y no se hace uso de él en juicio sin que se justifique un motivo de imposibilidad, se crea una situación de duda objetiva que el Tribunal no puede suplir acudiendo a interpretaciones subjetivas", razona la sentencia.

En el juicio, Best defendió su inocencia y aseguró que había viajado a Mallorca para "limpiar su nombre". El hombre negó cualquier tipo de contacto íntimo con la denunciante, explicando que ella le pidió hacerse fotos en dos ocasiones y después la mujer le siguió cuando fue con un amigo a la zona de fumadores, lo que "empezaba a ser ligeramente incómodo".

El testigo corroboró que no le vio intimando ni hablando con la denunciante. Best señaló que fue detenido más tarde en otro local y que quedó "en shock" cuando la Policía le explicó el motivo.

Los magistrados consideran en su sentencia que “para ser condenado penalmente deben haberse acreditado los hechos que integran la acusación sobre la base de pruebas practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías (oralidad, contradicción, concentración), de las que el acusado haya podido defenderse, y de cuyo resultado, valorado por el tribunal que las ha presenciado se logra la certeza de la realidad de los hechos y de la autoría por parte del acusado”.

La Sala señala que si no se obtiene esta firme convicción del tribunal, “ya sea porque no se han practicado pruebas de cargo en el juicio, ya por que, aun cuando éstas existan, su contenido incriminatorio no sea suficiente y subsistan dudas razonables, la sentencia debe ser necesariamente absolutoria”. 

Según la resolución, el Tribunal destaca que no es el acusado el que debe demostrar su inocencia, sino que la carga de probar los hechos recae sobre las partes acusadoras. Los magistrados apuntan que pese a que la declaración de la denunciante “cumpla algunos de los precitados parámetros legales, no llega a ser medio hábil para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado”. 

La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

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