seguridad vial

Absuelto el joven acusado del accidente en el que murió una hija de la ex concejal Asunción Fley

  • La juez considera que aunque el acusado conducía de forma habitual motocicletas a pesar de no tener carné, existe una "duda razonable" sobre si era él quien llevaba el ciclomotor en el momento del siniestro

  • Más información en www.juzgadodeguardia.es

La Policía y el 061, en el lugar del accidente.

La Policía y el 061, en el lugar del accidente.

Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha absuelto a un joven que estaba acusado por el accidente que tuvo lugar el 2 de junio de 2016 y en el que falleció una hija de la ex teniente de alcalde y ex delegada de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Sevilla Asunción Fley. La sentencia del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, absuelve al joven G. B. V. de los tres delitos de los que estaba acusado, al considerar la juez que no ha quedado acreditado que fuera él quien conducía el ciclomotor que se saltó una señal de stop en Santa Clara y colisionó con un turismo que circulaba correctamente.

El accidente se produjo sobre las 16:00 horas cuando el ciclomotor en el que viajaban el acusado y Carmen Vergara Fley, de 20 años, circulaba por la calle Fray Francisco de Pareja y no respetó una señal de stop que le vinculaba al llegar a la intersección con la calle Carabela La Niña y que era "perfectamente visible". La moto colisionó con un turismo Renault Clío que circulaba correctamente y que "no pudo realizar maniobra alguna" para evitar la colisión, a pesar de que su conductora frenó y giró el volante hacia la izquierda, declara como hechos probados la sentencia. Como consecuencia de las heridas, la hija de la ex concejal falleció varios días después en el hospital.

La Fiscalía y la acusación habían pedido una condena de entre tres años y medio y cuatro años de cárcel para el acusado, al que atribuían delitos de homicidio por imprudencia grave y conducción temeraria, pero la juez ha absuelto al joven al estimar que, a pesar del informe elaborado por el equipo de reconstrucción de accidentes de la Policía Local, no ha quedado acreditado que fuera él quien conducía la moto en el momento del siniestro.

"Aun considerando probado que el acusado, pese a carecer de permiso de conducir, conduce de forma habitual motocicletas, y aun admitiendo que el día de los hechos pudo circular con ella como conductor en algún momento, concurre una duda razonable acerca de quién pudiera ser la persona que pilotaba el ciclomotor en el momento del accidente y, en virtud del principio in dubio pro reo, se debe dictar sentencia absolutoria, al no considerarse suficientes las presunciones o indicios examinados para la condena del acusado", asevera la juez en la sentencia dictada con fecha 2 de marzo.

El fallo profundiza en que el informe pericial "carece de eficacia probatoria suficiente para determinar sin duda alguna que el acusado era el conductor del ciclomotor en el momento del accidente". Tanto en la fase de instrucción como en el juicio, el joven negó los hechos y mantuvo que viajaba en el asiento trasero, siendo Carmen la conductora del ciclomotor.

El informe de la Policía Local, en cambio, identificó al acusado como la persona que conducía el ciclomotor, "a la luz de las versiones facilitadas por los testigos del accidente y restos hallados en la vía". La víctima además se golpeó con el capó del coche y los investigadores asociaron sus lesiones con la "posición de pasajera en el asiento trasero, concluyendo igualmente que cae contra el suelo en primer lugar y a mayor distancia, lo que es compatible con su posición en el asiento trasero, pues dicha posición es más vulnerable, siendo lo habitual que salga despedido en primer lugar el pasajero y a mayor distancia".

Sin embargo, un perito propuesto por la defensa llegó a conclusiones distintas, al afirmar que no es posible acreditar por los datos aportados y por las lesiones de la víctima que fuese ella la que circulaba en el asiento trasero.

La discrepancia de ambos informes lleva a la juez, "tomando en consideración las conclusiones de dichos informes y una vez valoradas las testificales practicadas", a concluir que no se ha practicado "prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado".

Además, para la juez resultan "evidentes las dificultades de los testigos presenciales para identificar con una convicción plena al conductor del ciclomotor", manifestándose en igual sentido la conductora del turismo contra el que impactó la moto, quien desde un primer momento dijo que desconocía quien conducía el vehículo y que no pudo observar en "qué posición iban, ni tampoco la ropa que llevaban". 

A estas dudas, concluye la magistrada, se suma que "no se cuenta con un informe pericial que elimine todas las dudas y aclare todos los puntos necesarios para asegurar que el acusado era el conductor del vehículo", por lo que acuerda su absolución.

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