Lesiones imprudentes

Condenado enfermero del Valencia C.F. por lesiones imprudentes por los fármacos dados a un niño

Hospital Clínico de Valencia

Hospital Clínico de Valencia / Manuel Bruque (EFE)

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado por un delito de lesiones imprudentes a un enfermero del Valencia C.F. debido al tratamiento farmacológico que le dispensó a un niño de 12 años que se puso enfermo durante un torneo de fútbol disputado en Egipto, en agosto de 2019, lo que le provocó una perforación en el duodeno.

En una sentencia, el magistrado José Manuel Clemente Fernandez-Prieto impone al condenado, José Joaquín de los Santos Cifre, el pago de un mes de multa con una cuota de 10 euros al día (300 euros) y de una indemnización al menor de casi 20.000 euros debido a las lesiones causadas. De dicha cantidad se considera responsable civil subsidiario al Valencia Club de Fútbol y como responsable civil directa a la aseguradora Zurich, según ha informado este lunes la Audiencia Nacional. 

La sentencia absuelve al otro acusado, el director técnico de la Academia del Valencia C.F., Marcos Otero López, quien también viajaba en la expedición como máximo responsable, del delito de lesiones imprudentes del que estaba acusado.

El magistrado relata en sus hechos probados la enfermedad sufrida por el menor en el viaje, realizado entre 24 al 31 de agosto en Egipto, que fue tratada con antiinflamatorios, ibuprofeno y loperamida. La toma de dichos medicamentos, dice la sentencia, le provocó una úlcera duodenal que precisó de intervención quirúrgica e ingreso en la UCI pediátrica a su llegada a España.

“El resultado lesivo -dice el fallo- queda plenamente acreditado del parte médico de asistencia emitido por el hospital La Fe de Valencia y por los informes periciales emitidos por el médico forense y los peritos de la acusación y defensa, que dejan constancia de que el menor sufrió una perforación del duodeno de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente”, explica.

Una imprudencia, añade, “que en el presente caso viene determinada por el suministro con 400 miligramos de ibuprofeno que cada 5 horas se le dio a Alex M., que tenía 12 años de edad, como tratamiento de lo que se pensaba era una simple gastroenteritis”.

El juez explica que el conjunto de la prueba testifical deja plena constancia de que el acusado falta a la verdad cuando sostiene que solo proporcionó una pastilla de ibuprofeno al menor. En todo caso, apunta, “dejar al menor con las pastillas de ibuprofeno y no retirárselas constituiría igualmente una clara imprudencia por omisión por parte del sanitario que permitiría que el menor tomara medicación inadecuada”.

En este caso, tras analizar las circunstancias concretas, el magistrado considera que se trata de una imprudencia menos grave debido a la estancia en un país sanitariamente deprimido, que había varios miembros de la expedición con gastroenteritis, que se desconocía que tuviera salmonelosis o que se trataba de un viaje corto de una semana y que los primeros síntomas no se presentaron hasta el quinto día.

Respecto del otro acusado, el magistrado indica que no se ha practicado prueba que determine su participación en las lesiones del menor, pues nunca le proporcionó medicación ni tiene la formación sanitaria que le permita valorar el estado del paciente.

No existía dato alguno que permitiera a un profano como es este acusado conocer las dolencias que pudiera sufrir” el menor, “cuando multitud de integrantes de las distintas expediciones deportivas presentaban dolencias similares”, concluye el magistrado.

Además, precisa que la función de garante de este acusado se relativiza, pues es obvio que no tenía secuestrado al menor, por lo que los padres -que estaban en Egipto alojados en otro hotel- que “veían como estaba su hijo físicamente bien podrían haberle llevado a un médico o a un hospital, o regresado con él a España, lo que no hicieron, y sin embargo eso mismo es lo que ahora parece censurarse al acusado y por ello se le imputa un delito de lesiones imprudentes por omisión”.

 

 

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