Abusos sexuales

Condenado a un año y nueve meses por abusar de una amiga que estaba dormida

Una portesta por los abusos sexuales.

Una portesta por los abusos sexuales. / efe

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre por abusar de una amiga mientras ella dormía. Además de la pena de prisión, el fallo le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante tres años, le impone una medida de libertad vigilada de la misma duración y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante siete años.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la mujer una indemnización de 4.803 euros por el daño moral ocasionado, ya que la víctima ha sufrido un cuadro compatible con un trastorno adaptativo reactivo del que le ha quedado una secuela de intensidad ligera.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el acusado mantenía una relación de amistad desde hacía meses con la mujer y la pareja de ella. Tras haber estado tomando unas consumiciones en la zona del Río de la Pila de Santander, los tres se fueron al piso del acusado. Allí, la mujer se acostó sola en el único dormitorio de la vivienda, mientras que el acusado y la pareja de ella se quedaron en el sofá.

En esta situación, “el acusado, aprovechando que la mujer se encontraba dormida, accedió a su dormitorio y, tumbándose junto a ella, comenzó a acariciarle la zona de los pechos por encima de la ropa”. Ello motivó que la mujer se despertara y le recriminara su conducta, ante lo que el acusado “se disculpó, alegando que lo había hecho sin querer, y llegando incluso a llorar”.

Tras este primer hecho, la mujer volvió a quedarse dormida y entonces, el acusado “llegó a introducirle la mano por debajo del pantalón y la braga, y a tocarle los genitales, lo que provocó que ella se despertara, levantándose inmediatamente de la cama y despertando a su pareja, que se encontraba dormido en el sofá”. Acto seguido, ambos abandonaron el domicilio.

Relato “persistente, coherente y creíble”

Para el tribunal, estos hechos han quedado acreditados tras valorar la declaración de la mujer, la de su pareja, la del acusado, el contenido del informe forense sobre el padecimiento de ella y las conversaciones de WhatsApp entre el acusado y la mujer que se produjeron inmediatamente después de suceder los hechos.

La sala considera el relato de la mujer “persistente, coherente y creíble” y, además, está corroborado por lo dicho por su pareja y por las citadas conversaciones de WhatsApp.

Además, no encuentra el tribunal “ningún dato que haga pensar que la denunciante haya actuado con ánimo espurio”, teniendo en cuenta que los tres salían habitualmente desde la separación del acusado y habían pasado juntos la última Nochevieja y el cumpleaños de él.

Por todo ello, considera el tribunal que está “plenamente acreditado” que el acusado aprovechó la situación de la mujer, que “le impedía prestar su consentimiento”, para introducirse “de forma subrepticia” en su dormitorio y realizar tocamientos, incluso una vez que la víctima le había advertido “de que no deseaba mantener con él ningún tipo de contacto sexual”.

Así, considera adecuada la condena de un año y nueve meses de prisión, “habida cuenta que llegó a efectuar tocamientos hasta en dos ocasiones, reiterando su conducta pese a que, en la primera ocasión, al ser sorprendido por la víctima, esta le dejó claro su falta de consentimiento, y habiendo llevado a cabo los hechos aprovechando que la víctima se encontraba en un estado de somnolencia”.

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