Estafa piramidal

La Audiencia anula una reclamación al dueño de Contsa de 142 millones

  • La liquidación “debe cumplir todas las garantías” y oir a los afectados

  • Puede haber nuevos errores como los 144.645€ detectados en la ejecución

José Salas Burzón (izquierda) con su abogado Tulio García O'Neill

José Salas Burzón (izquierda) con su abogado Tulio García O'Neill

La Audiencia de Sevilla ha declarado la “nulidad radical”, por un defecto formal, del proceso por el que el Juzgado de lo Mercantil condenó al dueño de la inmobiliaria Contsa, José Salas Burzón, a pagar el 100% de déficit de su concurso de acreedores, en total 142 millones de euros.

Salas Burzón fue condenado en 2016, por la vía penal, a 9 años de cárcel por una estafa piramidal a través de su empresa, en una sentencia pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional.

De forma paralela, el Juzgado de lo Mercantil tramitó el concurso de acreedores, que fue declarado culpable, y en 2017 condenó al empresario a la cobertura del 100% del déficit resultante de la liquidación, cantidad que junto con los intereses y costas fue cifrada en 142.422.801 euros

A petición del administrador concursal, en abril de 2018 el juzgado despachó la ejecución dineraria frente a Salas, en una decisión que ahora ha sido anulada por la Sección Quinta de la Audiencia porque la declaración de tal deuda debe ser hecha “con todas las garantías, donde pueda ser oída la persona afectada”, que puede “discrepar de las muy diversas consideraciones del administrador concursal”. 

Decisión “arbitraria e irrazonable”

El abogado del empresario, Tulio García O’Neill, alegó que el auto de ejecución fue “nulo de pleno derecho”. El juzgado incurrió en una “decisión arbitraria, irrazonable y partiendo de un error patente” y dio por bueno el importe cifrado por el administrador concursal “sin base ni fundamento alguno, sin prueba, sin contradicción, sin posibilidad de defensa” y además sin oir a los acreedores.

La Audiencia coincide con esta apreciación y señala que “aquí no se trata de una sencilla operación aritmética y la prueba la tenemos en que la cantidad inicialmente reclamada  en la demanda ejecutiva, nada menos que 109.556.001 euros de principal, hubo de ser rectificada una vez formulada la oposición, reduciéndose en 144.645 euros”.

Dicen los magistrados que “discrepamos abiertamente del criterio” del juez de lo Mercantil pues el déficit “no puede estimarse únicamente con el cálculo efectuado por la administración concursal, sin la determinación de su concreto importe en un procedimiento declarativo previo, con todas las garantías, donde pueda ser oída la persona afectada”.

Aunque ello suponga una mayor dilación, “no es posible acceder directamente al procedimiento de ejecución de reclamación del déficit concursal sin acudir antes a un procedimiento” en el que sean oídos el empresario condenado y sus acreedores “como beneficiarios de dicha condena”, según la Audiencia. 

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