Crimen de la maleta / violencia machista

Condenado a 20 años el asesino confeso de Rosarito

  • El juez aprecia una atenuante analógica de confesión y le impone una pena inferior a los 25 años que solicitaron la Fiscalía y las acusaciones particulares.

El acusado, Antonio  María Gómez González, en el juicio.

El acusado, Antonio María Gómez González, en el juicio. / Salomón Cejudo

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 20 años de prisión a Antonio María Gómez González, el asesino confeso de su mujer, María del Rosario Luna BarreraRosarito, a la que asfixió el 16 de abril de 2017 en su vivienda de Alcolea del Río y después arrojó su cadáver oculto en una maleta a un arroyo seco.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, condena además al acusado a indemnizar con 95.000 euros a la hija de ambos, menor de edad, a pagar otros 90.0000 euros a los padres de la fallecida y 16.000 euros a cada uno de los tres hermanos de la misma. El fallo, contra el que cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se produce tras el veredicto de culpabilidad que emitió la semana pasada un jurado popular y la Audiencia le ha impuesto además la medida de seguridad consistente en que no podrá obtener el tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

La sentencia recoge como hechos probados que en la tarde del 16 de abril de 2017, el acusado "consciente e intencionadamente" atacó a María del Rosario Luna "por sorpresa, por la espalda, sin que ésta pudiera defenderse, y la asfixió hasta causarle la muerte". La sentencia añade que cuando el acusado se encontraba ingresado en el hospital y "ya sabía que la Guardia Civil sospechaba de él, manifestó a agentes de la Guardia Civil que él había sido el auto de la muerte de María del Rosario y les indicó el lugar donde había arrojado el cadáver, lo que permitió su localización".

Dice el magistrado Francisco Gutiérrez, que presidió el juicio, que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato alevoso, dado que el jurado declaró probado que la muerte fue "alevosa en tanto que el acusado atacó por la espalda a la víctima, imposibilitando cualquier actuación defensiva de ésta". El juez ha estimado además que en los hechos concurren las circunstancias agravantes de parentesco y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del Código Penal, dado que el jurado considera acreditado que confesó el crimen cuando ya sabía que era sospechoso, algo que, según precisa el juez, "no impide que se aprecie la atenuante analógica, porque concurren la mayoría de los presupuestos de la atenuante de confesión y de forma intensa y relevante, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo".

El asesino confeso y la víctima El asesino confeso y la víctima

El asesino confeso y la víctima

En este caso, "no puede negarse que el acusado confesó plenamente la autoría del crimen, aunque en el juicio oral intentó mitigar su responsabilidad diciendo que no recordaba cómo la mató, e indicó dónde se encontraba el cadáver de la víctima, lo que, sin duda alguna, contribuyó de forma esencial al esclarecimiento de los hechos, y en especial, al hallazgo del cadáver, que se encontraba en una zona de difícil localización y que es posible que no se hubiese localizado sin la colaboración del acusado", precisa la sentencia.

La confesión inicial ha sido una "prueba esencial"

Asimismo, el juez considera que aunque ya existieran sospechas sobre el acusado, "no se puede obviar que la confesión inicial ha sido una prueba esencial para acreditar el delito cometido, especialmente la alevosía, como ha reconocido el jurado, porque de no haber reconocido el acusado el modo en que atacó a la víctima, habría resultado relativamente factible a la defensa cuestionar la existencia de la alevosía".

En cualquier caso, el magistrado descarta que concurra la atenuante de arrebato, que también había alegado la defensa del acusado durante el juicio, porque los hechos que "en en su caso, podrían sustentar el arrebato han sido rechazado terminantemente por el jurado, que no consideró probado que existiesen insultos o expresiones de menosprecio de la fallecida al acusado e hija común".

Por todo ello, el juez impone la pena de 20 años, una condena inferior a los 25 años que habían solicitado al término del juicio tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares.

La sentencia se ha producido tras el veredicto del jurado, que consideró culpable por unanimidad al acusado, de haber dado muerte a su pareja de forma consciente e intencionada, actuando por sorpresa y evitando que María del Rosario pudiera defenderse, por lo que no aconsejó que se le suspenda la pena privativa de libertad ni se proponga el indulto total o parcial para Antonio María Gómez, que ha negado en el juicio que tuviera planeado el crimen.

No tiene ninguna alteración psíquica ni enfermedad mental

El jurado valoró como elementos de convicción la prueba pericial de los médicos forenses, que durante el juicio han puesto de manifiesto que Antonio María Gómez no tiene ninguna alteración psíquica, sino que mató a su esposa en un "acto voluntario", y tampoco padece ninguna enfermedad mental, además que han valorado que al intentar ocultar las pruebas del crimen tuvo "consciencia" de lo que había hecho, según el veredicto.

En cuanto a la intencionalidad, el jurado señaló que la autopsia ha corroborado que le anudó tres cordones diferentes al cuello y le colocó varias bolsas en la cabeza para provocarle la muerte por asfixia, y en este sentido, destacó que, aunque en el juicio el acusado no recordó cómo se produjo el crimen más allá de una discusión entre ambos, en su declaración en la fase de instrucción reconoció que cogió un cordón y se lo puso al cuello y que lo hizo "por detrás", además de que los forenses no han hallado signos de defensa.

El abogado Rafael Ramírez García del Junco, que representa a dos de los hermanos de la fallecida, manifestó que está "muy satisfecho" con el veredicto, puesto que el jurado "declaró probado tanto el delito de asesinato como la premeditación" y consideró que en la vista oral se ha "desmontado tanto el arrebato como que la confesión se hizo de manera espontánea".

En su declaración al inicio del juicio, el acusado reconoció que acabó con la vida de su pareja, aunque alegó una amnesia selectiva al afirmar que no recuerda cómo se produjo el crimen más allá de la discusión inicial.

En cuanto al día de autos, Antonio María Gómez indicó que sobre las seis de la tarde llevó a su hija, de nueve años, a la casa de unos vecinos para que jugara con la hija de estos, y a continuación explicó que quería ir a ver a un abogado para llevarle una supuestas pruebas de que Rosarito "lo estaba envenenando" con una sustancia que, según su versión, les estaba echando en el refresco de naranja, pero no ha sabido explicar por qué iba a ir a casa del abogado siendo Domingo de Resurrección y sin haber acordado antes una cita con el letrado.

Según su relato, volvió a casa porque quería hablar con Rosarito de asuntos económicos, porque había visto que había "muchos gastos" y tenían que afrontar la comunión de la hija, por lo que pidió que "se controlara" y que una vez pasada la comunión gastara lo que quisiera. Fue entonces cuando se inició una discusión que "subió muchísimo de tono" y en la que la víctima le propinó, según el acusado, varios empujones. Y desde ese momento, afirmó, ya no recuerda nada, sólo que ella está en el suelo, muerta. "No soy consciente, estábamos enfrascados en una discusión y no soy consciente de lo que hago", insistió.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios