Sentencias

El Supremo niega a una abuela comunicarse con sus nietos por problemas psíquicos

  • La sentencia destaca además la absoluta desvinculación familiar de la mujer durante un periodo considerable de tiempo

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Tras un largo proceso judicial donde ha habido resoluciones de todo tipo, el Supremo ha negado a una abuela el régimen de visitas a su nieto por la "absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo", explica la abogada de los padres, María Pérez Galván. La historia comenzó cuando la abuela reclamó un régimen de visitas con su nieto, a pesar de que la comunicación con el padre del menor era nula.

Aunque en un primer momento, el juzgado desestimó la posibilidad de que la abuela mantuviera contacto con el niño, la Audiencia Provincial de Sevilla estableció un régimen de visitas de dos domingos alternos al mes de 11:00 a 13:00 en el punto de encuentro. Sin embargo, el Supremo estimó la casación a favor de lo dispuesto en Primera Instancia, donde la sentencia razonaba que el caso era "bastante llamativo". "La actora, madre de dos hijos rompió hace años las relaciones con ellos debido a discrepancias importantes", continúa. "En el presente caso se evidencia no sólo la inexistencia absoluta de vínculo familiar entre nieto y abuela sino una ruptura de las relaciones entre el padre del menor, hijo de la actora y esta desde ya hace más de diez años y no sólo con él sino con toda la familia propia y extensiva".

Es más, la sentencia ahonda en la relación entre la abuela y su propio hijo, que califica de "negativa" y añade que llevó no sólo al divorcio de la propia demandante, sino a "discrepancias irreconciliables con los propios hijos debido principalmente a sus cambios de estado anímico, llegando la actora a protagonizar varios intentos de suicidio". 

El tribunal considera acreditado que la abuela padece desde hace años "un trastorno depresivo recurrente, que tiene un trastorno de personalidad ansiosa, lábil, sensible con tendencia a la rumiación ansiosa y ansiedad ansiosa a la precipitación" y establece "que dicho padecimiento es irreversible y permanente y en la actualidad se encuentra entronizado al haber estado más de dos años sin respuesta positiva a los tratamientos a los cuales ha estado sometida".

El interés de los menores está por encima de todo. En este caso, la causa para negar las comunicaciones, visitas y estancias de las nietas con sus abuelos viene condicionada, sobre todo, por la absoluta desvinculación familiar durante diez años que incluye animadversión hacia los padres de los niños. 

El riesgo que el Supremo pretende evitar es "incluir al menor, además, como una herramienta de castigo más, ya que en ocasiones, presencian actitudes beligerantes, enfrentamientos explícitos, nula comunicación e incluso comentarios despectivos". De hecho, la sentencia advierte: "La constatación de una situación de enfrentamiento entre los miembros del grupo familiar no es causa suficiente para impedir el contacto de los menores con sus abuelos, pero también es necesario valorar que eso no incide en un sufrimiento para el niño".

Pero esta falta de entendimiento entre progenitores y abuelos no es, de por sí, impedimento para reconocer el derecho a la abuela, ni la desvinculación. Además, se ha acreditado que la abuela está en una situación psíquica delicada y estando la menor en periodo de inicio y desarrollo de afectividades, "toda cautela es poca" . En este caso, se da la circunstancia de que el menor "no conoce a la abuela con casi dos años de vida que tiene y que esta no desea reanudar el vínculo con el padre del niño".

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