Seguridad Social

El Supremo niega una incapacidad a una reponedora de supermercado con fibromialgia porque puede realizar tareas suaves

La sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla.

La sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla. / José Ángel García

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de una reponedora de supermercado contra una sentencia del juzgado de lo Social de Sevilla que rechazó la concesión de una Incapacidad Permanente por la fibromialgia que padece, al considerar que la trabajadora puede realizar tareas que "no impongan esfuerzos o sobrecargas intensas".

La sentencia del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, recoge que en diciembre de 2021 el juzgado de lo Social número 9 de Sevilla rechazó la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para el reconocimiento del grado de incapacidad. La demandante solicitaba que se le reconocierda una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o, subsidiriamente, una Incapacidad Permanente Total (IPT) debido a la fibromialgia que padece, con un grado de 18 puntos dolorosos -la máxima-, así como otras patologías como cefaleas crónicas, rinitis y asma polínico moderado persistente, y síndorme de intestino irritable.

Estas paologías, añadía, le generan limitaciones musculoesqueléticas, como cefaleas y dolores musculares. La Seguridad Social le denegó la prestación en enero de 2019 y la sentencia del juzgado de lo Social desestimó sus pretensiones, al igual que hizo la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia dictada en junio de 2022.

Sin embargo, la trabajadora recurrió en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y propuso que se modificaran los hechos probados para que se incluyeran una serie de "patologías nuevas o de mayor gravedad, así como las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de las mismas".

La sentencia recurrida razonó que los informes médicos invocados por la trabajadora no se valorarán "los de fecha muy anterior al actual hecho causante (de 2014 y 2016) dado que las patologías pueden mostrar cambios en su evolución" y tampoco serán tenidos en cuenta los "muy posteriores (años 2020, 2021), cuando ya se había iniciado un procedimiento de revisión de grado". De ahí que si sólo se tienen en consideración los informes coetáneos al hecho causante (en 2019), todos del médico de cabecera, evidencian en todo caso "patologías que están siendo tratadas y sin que se acredite su grado de severidad".

En cuanto al fondo, prosigue el tribunal, la sentencia señala que se abre a la trabajadora "la posibilidad de llevar a cabo tareas que no impongan esfuerzos o sobrecargas intensas, lo que la excluiría del grado de incapacidad permanente absoluta. Tampoco es posible afirmar que la recurrente no puede realizar las tareas  propias de su profesión de reponedora en hipermercado, partiendo de que en ella no se realizan esfuerzos intensos ni se llevan a cabo sobrecargas desmesuradas, y no acreditada la severidad de las secuelas por lo que le resta capacidad suficiente para llevar a cabo las funciones fundamentales de tal categoría", añade el fallo.

La defensa de la trabajadora alegó que debieron ser considerados todos los informes médicos, incluso los posteriores al hecho causante, como los de los años 2020 y 2021, y planteó como sentencia de ontraste una del Supremo que casó una sentencia y devolvió las atuaciones para que se tuvieran en cuenta las patologías acreditadas después del informe médico de síntesis ya ntes de la celebración del juicio, constanco como hecho probado que al trabajador se le había denegado por la Seguridad social la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de "palista operador de volquete".

El Supremo concluye que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre ambas resoluciones porque "no sólo no existe identidad en las dolencias padecidas por los actores en ambas sentencias, sino porque en la sentencia recurrida se desconocen la patologías posteriores y si son agravación o no de las ya existentes en la fecha del hecho causante, pues éstas se intentaron incorporar al relato fáctico por la recurrente pero se desestimó el motivo de revisión fáctica".

Por el contrario, en el caso de contraste, "no se discute una revisión de hechos probados, sino que la Sala de suplicación  no había tenido en cuenta el estudio de electromiografía (EMG) realizado con posterioridad al informe el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en que constaba una agravación de la dolencia por la que se inició el procedimiento de reconocimiento de grado incapacitante". De ahí que no pueden considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida se deniega el reconocimiento en situación de IPT teniendo en cuenta todas las dolencias que constan acreditadas, mientras que en la sentencia de constraste se devuelven las actuaciones a la Sala de suplicación para que tenga en cuenta todas las dolencias acreditadas, incluidas las posteriores al informe del EVI y anteirores al dictado de la sentencia de instancia".

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