Sentencias

El TSJA confirma una condena de seis años por violar y maltratar a su novia

  • El acusado golpeó y forzó a su pareja después de una discusión en su propio domicilio, y el tribunal rechaza que la pareja lo denuncia por supuestos celos

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de seis años y seis meses de prisión impuesta a un joven por haber violado y maltratado a su novia en una vivienda de Coria del Río, ratificando de esta forma la sentencia dictada en diciembre pasado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado, Francisco M. L. M.,  de 26 años, y ha corroborado los hechos denunciados. Según declaró probado la Audiencia, el acusado mantenía a fecha 13 de octubre de 2016 una relación sentimental sin convivencia con su novia, de 23 años.

La mañana del 13 de octubre de 2016, la joven acudió sobre las 7 horas al domicilio del acusado, en el que Francisco M. L. M., vivía con sus padres y hermano, subiendo al dormitorio de Francisco M., donde permanecieron charlando, hasta que en un momento dado "se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado golpeó con los puños" a su novia en el costado derecho, espalda y otros lugares del cuerpo.

A continuación, el procesado le dijo que "quería mantener relaciones sexuales y al negarse a ello, le dijo que no se iba, la tumbó boca arriba sobre la cama y volvió a golpearla con los puños en varios lugares del cuerpo, incluida la zona de las costillas, diciéndole que iban a hacerlo. Ante la agresividad desplegada por el procesado y el dolor causado por los golpes propinados", la mujer "optó por dejar de resistirse, consiguiendo entonces el procesado penetrarla vaginalmente pese a la voluntad contraria" de la novia, que le había insistido en que "no quería mantener relaciones sexuales y que se quería marchar".

Una vez concluida la relación sexual, el procesado se quedó dormido en su cama y la mujer salió de la vivienda de Francisco M., llamando para que la auxiliaran desde su teléfono móvil, cuando ya estaba en la calle, primero a su cuñada y luego a un amigo, quien acudió, en unión de la madre de ella a recogerla.

Tras llegar a su casa y relatarle a su madre y otros familiares lo sucedido, la chica acudió a recibir asistencia médica, primero al Centro de urgencias, siendo luego derivada al servicio de urgencias ginecológicas del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla

El TSJA ha confirmado la sentencia porque entiende la valoración que realizó la Audiencia sobre el testimonio de la víctima, que fue calificado de "convincente y creíble", está motivada de forma "motivada y racional" por la Sala que enjuició el caso. Los magistrados del Alto Tribunal no aprecian "la existencia de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que lleve a falsear la realidad en torno a lo ocurrido en la mañana del 13 de octubre de 2016, siendo inasumible que aquélla formalizase y mantenga su imputación frente a Francisco M. exclusivamente por unos supuestos celos debidos a las conversaciones mantenidas telefónicamente por el acusado con otras jóvenes como éste afirmó sin base alguna en juicio oral".

A consecuencia de los hechos de autos, la joven sufrió lesiones consistentes en eritemas lineales y circulares en zona lateral izquierda del cuello, así como en hombro izquierdo, brazo derecho y zona escapular derecha y dolor a la palpación en los últimos arcos costales derechos y flanco derecho, lesiones que requirieron sólo la primera asistencia médica y curaron en 6 días sin impedimento para las ocupaciones habituales de la lesionada.

La sentencia también prohíbe al acusado aproximarse a su novia a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y seis meses.

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