El TSJA rebaja a 15 años la condena al Gonso por el asesinato de un comerciante chino

jurado popular

El Alto Tribunal rebaja la pena por el concurso de los delitos de robo con violencia y asesinato.

El fiscal reprochó al acusado que mató a la víctima por "cinco euros"

Gonso, condenado por el crimen de un comerciante chino en Carmona.
Gonso, condenado por el crimen de un comerciante chino en Carmona. / Víctor Rodríguez

La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 18 años a 15 años la condena que la Audiencia de Sevilla impuso en julio de 2021 a Alfonso G. R., conocido como Gonso, por el asesinato del comerciante chino Jian Lian Wan en Carmona en mayo de 2018. La Audiencia había condenado al acusado a 16 años de prisión por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato, y a dos años de cárcel por un delito de atentado con la agravante de reincidencia -había sido condenado anteriormente por sentencia firme de 20 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva a diez meses de cárcel por un delito de atentado-, imponiéndole asimismo el pago de una indemnización total de 300.000 euros a la familia de la víctima.

Sin embargo, en el recurso contra esta sentencia, la defensa alegó una “vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no motivarse la pena finalmente impuesta”, reprochando la falta de motivación en la determinación de la pena por aplicación de las reglas del concurso. En este sentido, el tribunal señala que "no cabe sino constatar que, en efecto, en lo referente a la determinación de la pena final por el delito de asesinato (que se fija en 14 años) en concurso con el de robo con violencia (que se fija en 3 años de prisión), se imponen 16 años de prisión. La sentencia, en su fundamento de derecho quinto, se limita a decir que no existe un derecho del acusado a la imposición de la pena en el tramo mínimo, así como que la pena final habrá de ser superior a la concretamente imponible para el delito más grave (es decir, superior a 14 años), sin que pueda exceder de la suma de ambos, “de manera que la pena total que procede aplicarle es la de 16 años de prisión”.

Para el TSJA, "queda sin justificarse por qué la elevación respecto del mínimo posible (14 años y un día) se fija en dos años adicionales". Este "déficit de motivación permite a la Sala enfrentarse al supuesto y proceder a una nueva determinación de la pena, en aplicación de las reglas del concurso. Es claro que a tal efecto no deben volver a considerarse los elementos que permitieron aplicar al asesinato y al robo una pena rayana en su tope máximo. Y en cuanto a la conjunción de ambos, ha de tenerse en cuenta que el concurso, en este caso concreto (no siempre ha de ser así) integra un elemento común a ambos delitos: la violencia consistente en dar muerte a la persona a la que se roba; y hacerlo con uso de arma ha sido tenido en cuenta tanto para apreciar la alevosía como para aplicar el subtipo agravado del artículo 242.3 CP. Ello justifica no exacerbar la pena".

El fallo explica que es un "robo con violencia porque se ha apuñalado a la víctima, y es asesinato porque se ha apuñalado (sorpresivamente) a la víctima. La agresión característica del robo con violencia está ya pues penada en el delito de asesinato. De ahí que, aunque ciertamente el hecho del robo obligue a incrementar la pena respecto de la del asesinato (sin que ello comporte vulneración del principio non bis in ídem), hayamos de fijar la pena en la mitad inferior del margen posible (entre 14 y 17 años), precisamente por el hecho de que en los tres años correspondientes al delito de robo está contemplada la violencia que a su vez integra el elemento típico del delito de asesinato".

A juicio de la Sala, "el hecho de matar para robar, o de robar matando, fuerza a incrementar de manera sensible la pena correspondiente al asesinato, y dentro del margen legal entendemos pertinente, por tal circunstancia, la adición de un año. Al fin y al cabo el asesinato se produce una vez que el acusado se había apropiado de los objetos por la fuerza, arrebatándosela a la víctima (inicialmente sin violencia personal) dentro del establecimiento, y la violencia contra su persona es un nuevo acto que se produce cuando la víctima reacciona y pretende impedirlo. Esto es lo que justifica la imposición de un año de prisión por el concurso de delitos, por lo que la pena final se fija en quince años de prisión, lo que comporta la estimación del sexto motivo de apelación". Por ello, el TSJA estima parcialmente el recurso de la defensa y rebaja la condena a esos 15 años

Hechos probados

El jurado popular que enjuició este caso consideró probado que, sobre las 18:00 del 19 de mayo de 2018, el acusado acudió a la vivienda de su madre pidiéndole 30 euros para adquirir drogas, y a continuación se ausentó de la vivienda durante unos diez minutos en busca de drogas para consumir, un consumo que volvió a repetir posteriormente en la casa de un amigo a la que le llevó en coche su hermana.

Seguidamente, y yendo con su hermana en dicho vehículo, el condenado le pidió que parara en el establecimiento del fallecido para adquirir una botella de cerveza y otra de anís, de modo que, sobre las 20:30, accedió al local regentado por la víctima,que en ese momento se encontraba dentro, con la intención de hacerse con las dos botellas referidas, que le fueron proporcionadas por el dueño, aprovechando el acusado que éste le dio la espalda para coger la bolsa con las botellas y salir del local sin abonarlas.

De manera inmediata, la víctima salió tras el acusado hasta darle alcance a pocos metros ya en la calle, iniciándose entre ambos una breve discusión donde el dueño del establecimiento le recriminaba su conducta y en el curso de la cual ambos forcejearon y tiraron de la bolsa de plástico que contenía las dos botellas.

El acusado, "de manera súbita e inesperada" para la víctima, sacó un cuchillo que llevaba oculto en el antebrazo, bajo las mangas de la cazadora, y le propinó seis cuchilladas en la zona de la cabeza y el cuello, comenzando el fallecido a sangrar abundantemente y cayendo al suelo tras dar escasos pasos, "prácticamente en la puerta de su establecimiento", tras lo que falleció sobre las 21:50 de ese mismo día en el Hospital Virgen Macarena a causa de un shock hemorrágico y una insuficiencia respiratoria aguda en el contexto de lesiones vasculares causadas con arma blanca.

Cuando le dio las puñaladas, Gonso abandonó corriendo el lugar en el coche que le esperaba, conducido por su hermana, que le llevó a su domicilio. Allí estaba cuando, una vez identificado, agentes de la Guardia Civil se desplazaron esa misma tarde-noche a la vivienda del condenado, pero, a su llegada, el acusado hizo "caso omiso" a sus indicaciones y permaneció atrincherado en el interior del inmueble.

La resistencia de Alfonso G. R. subió de tono cuando entre las 3:00 y las 4:00 horas del día 20 de mayo, arrojó desde el rellano de la escalera una botella de vidrio llena de gasolina y provista de una mecha en llama al lugar donde se encontraban los agentes, que pudieron esquivarla, aunque la botella "no hubiera llegado a combustionar por la defectuosa confección del cóctel molotov debido a la impericia en la realización del mismo", según recoge la sentencia.

La Audiencia precisa que, en el delito de asesinato, concurre la alevosía "a la vista de la secuencia fáctica que el Tribunal del Jurado dio por probada", en la que "se describe un ataque inopinado, ejecutado con la ventaja añadida que proporciona al agresor un instrumento de la letalidad de un arma blanca, con la que se acuchilla de forma repetida" a la víctima, de forma que "no existe posibilidad alguna de defensa" y "cualquier capacidad de reacción está de antemano anulada por la sorpresa con la que el ataque se desencadena y por la inferioridad en la que se sitúa a la víctima".

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