El colapso de la Audiencia de Sevilla

Varapalo del Supremo al CGPJ por "conminar" a un juez de Sevilla a dictar sentencias

  • El magistrado recurrió la decisión de la Comisión Permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces por entender que invadía sus "funciones jurisdiccionales" y ahora el Alto Tribunal le ha dado la razón

Una Sala de la Audiencia de Sevilla durante un juicio.

Una Sala de la Audiencia de Sevilla durante un juicio. / Belén Vargas

Un ejemplo más del colapso de la Audiencia de Sevilla y de la diáspora que está sufriendo por el enjuiciamiento de las macrocausas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un magistrado de la Audiencia de Sevilla contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le "conminó" a que dictara seis sentencias, una cuestión sobre la que el Alto Tribunal explica que el servicio de inspección puede "proponer, recomendar o sugerir" pero no "requerir o conminar" al juez.

El fallo estima el recurso del magistrado Francisco Gutiérrez -que actualmente está destinado en un juzgado de lo contencioso- contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de abril de 2021 y declara nula la actuación administrativa, imponiendo asimismo a la Administración las costas de este recurso, hasta un máximo de 2.000 euros.

El caso se remontan a la comunicación remitida por el servicio de inspección el 13 de noviembre de 2020 a un entonces magistrado de la Sección Cuarta, al que requería para que "en el plazo más breve posible, proceda al dictado de las resoluciones correspondientes" a seis procedimientos de los años 2019 y 2020 de los que era ponente dicho juez, y añadía que "del dictado de la correspondiente resolución en los referidos asuntos deberá informarse a la unidad Inspectora, en el plazo máximo de un mes, adjuntando certificación de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección".

El magistrado, conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interesó la nulidad de pleno Derecho de ese acuerdo por entender que "invadía las funciones jurisdiccionales y se había dictado por órgano incompetente pues consideró que la comunicación recibida implicaba una orden directa y expresa de inequívoco sentido imperativo y conminativo".

La Unidad Inspectora alegó que esa comunicación se enmarca en la labor de inspección y vigilancia que desarrolla el Consejo General del Poder Judicial a través del Servicio de Inspección sobre todos los juzgados y tribunales. Y que era consecuencia de las comprobaciones efectuadas en la inspección virtual correspondiente al primer semestre de 2020. Explicaba que, a diferencia de lo sucedido en la inspección presencial efectuada el 24 de mayo de 2018 -en la que se constató la complejidad de los asuntos ingresados y su elevado número (122%), así como el rendimiento de la Sección (124%)-, en esta ocasión no se apreciaba justificación para la demora de más de seis meses advertida. Constatada la disfunción, proseguía, "se propuso la única alternativa posible (...) en estos casos (...) instar el dictado de las resoluciones que ya se hubieran tenido que dictar en su momento procesal. Ninguna otra actuación podía llevarse a cabo desde el Servicio de Inspección y ninguna otra podía llevar a cabo el magistrado que tenía pendientes aquellas resoluciones".

El magistrado alegó su situación personal y médica de la que, aseguraba, tenía conocimiento el Consejo General del Poder Judicial, al margen de que esté debidamente acreditada en el expediente y que, destaca, no ha sido tenida en consideración. Se refería asimismo a su "intachable dedicación durante cerca ya de cuarenta años, a su baja desde el 11 de mayo al 16 de agosto de 2020 por haber sufrido un nuevo episodio de fibrilación auricular el 26 de abril de ese año a causa del agotamiento, ansiedad y estrés laboral debidos a la sobrecarga de trabajo de su destino profesional"

El juez continuaba describiendo la situación de "extraordinaria sobrecarga" de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla y explicando el "sobreesfuerzo resolutorio" que excede del 100% del rendimiento exigible. Recuerda que pidió la adaptación de su puesto de trabajo con una reducción del 40% de su carga y que la Comisión Permanente la autorizó el 24 de febrero de 2021. Y resalta que nada de esto se ha tenido en consideración por la Comisión Permanente y por el Servicio de Inspección.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo concluye que no hay duda de que el Servicio de Inspección "debe comprobar y hacer constar la situación en la que se encuentran los juzgados y tribunales ni de que ha de comprobar y hacer constar la dedicación de quienes están al frente de ellos, reflejando la manera en que cumplen con sus cometidos en las actas e informes que elabore como resultado de las inspecciones que practique". Los artículos 171 y siguientes y 615.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le facultan para ello y su artículo 175.1 obliga a los jueces y magistrados a colaborar al buen fin de la inspección.

"Tampoco hay duda de que forma parte de los cometidos del Servicio de Inspección formular propuestas, recomendaciones o sugerencias y hacerlas llegar también a esos jueces y magistrados. Así se dice en las sentencias n.o 136 y n.o 137/2018 y en la n.o 465/2021".

Una cosa bien distinta es "requerir o conminar"

"Ahora bien, una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra bien distinta requerir o conminar. Discernir cuando se trata de lo primero o de lo segundo exige analizar los términos en que el Servicio de Inspección se ha manifestado. Es la forma de expresión utilizada la determinante. No es lo mismo hacer patente a un juez o magistrado una determinada pendencia que reclamarle que le ponga fin", argumenta el Supremo.

El examen de la comunicación del 13 de noviembre de 2020 lleva a considerar que "no contiene una invitación, propuesta, sugerencia o recomendación sino una intimación. En efecto, se le dirige para que si aún no lo ha hecho, en el plazo más breve posible, proceda al dictado de las resoluciones y, además, se le da el plazo perentorio de un mes para hacerlo y se le exige que justifique el cumplimiento de lo intimado. Estas palabras, la construcción de las frases, expresan conminación, orden, y el Servicio de Inspección carece de facultades para dirigir órdenes o mandatos a los jueces y magistrados o, si se prefiere, a los órganos jurisdiccionales".

Naturalmente, cuanto se está diciendo "no supone minusvalorar el deber que incumbe a los titulares de los juzgados y tribunales de resolver en plazo los asuntos de los que conocen. Deber cuyo cumplimiento han de procurar, en primer lugar, ellos mismos y también la propia organización del trabajo jurisdiccional. Y cuyo incumplimiento puede ser puesto de relieve por el Servicio de Inspección y ha de ser reprochado cuando proceda conforme a las previsiones legales. Pero no es de eso de lo que aquí se discute sino de lo que el Servicio de Inspección está habilitado para hacer y cómo ha de hacerlo. Hay ocasiones en que las cuestiones de forma son decisivas y ésta es una de ellas", destaca.

El estatuto judicial está presidido por la "independencia de los jueces y magistrados afirmada por el artículo 117.1 de la Constitución". En ella, así como en la imparcialidad, en el sometimiento único al imperio de la Ley y en la responsabilidad que les es exigible se fundamenta la posición en que les sitúa el ordenamiento jurídico. Aquélla que justifica que se les encomiende la tutela de los derechos e intereses de todos y el control de la legalidad de la actuación administrativa, de su sometimiento a los fines que la justifican y del ejercicio de la potestad reglamentaria. "De ahí que se deba cuidar todo aquello que pueda menoscabar, incluso en la apariencia, esa idea fundamental de la independencia judicial que, como sabemos juega tanto respecto de los demás poderes públicos cuanto respecto de los órganos de gobierno del Poder Judicial", añade.

Por último, el tribunal dice que "el cuidado de las formas tiene, por tanto, aquí, un alcance sustancial y al no haberlo observado la comunicación del 13 de noviembre de 2020, se situó fuera del campo de actuación que corresponde al Servicio de Inspección".

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