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Una juez absuelve a un hombre acusado de gritar a su ex mujer diciéndole que "merece estar muerta"

Los juzgados de Sevilla, en una imagen de archivo.

Los juzgados de Sevilla, en una imagen de archivo. / M. G.

La juez de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla ha absuelto a un hombre que fue acusado de gritar a su ex mujer diciéndole "esta tía merece estar muerta" y proferirle diversos insultos, dado que la magistrada considera que no hay indicios para condenarlo más allá de "meras sospechas o conjeturas".

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados y que ha defendido al acusado, ha explicado a este periódico que su cliente ya ha recibido varias "denuncias falsas" por parte de su ex pareja y ha sido absuelto "en todas ellas" porque las mismas son "infundadas" y obedecen a su vez a la denuncia que presentó el hombre contra su ex mujer por supuestos malos tratos a una hija común, hecho que motivó la suspensión de la patria potestad y el régimen de visitas a la madre durante seis meses.

En este caso, la ex pareja del acusado presentó una denuncia el 7 de marzo de 2023 en la que aseguraba que su ex cónyuge la había esperado a la salida de una consulta médica y, aunque estaba hablando por teléfono, le gritó "esta tía merece estar muerta", siguiéndola a continuación, según la denunciante. Durante el trayecto, añadía la denuncia, le habría proferido diversos insultos del tenor "eres una tonta, mongola" o "te vas a acordar de ésta, no haber dejado que vea a mi hija".

Ese incidente acabó con la llegada de la actual pareja de la mujer, que agredió al ahora acusado, hechos por los que ya fue condenada esa persona, ha añadido el letrado. La ex pareja, sin embargo, presentó una denuncia manifestando que había sido agredida verbalmente por el acusado, que ahora ha sido absuelto.

La juez explica en el fallo que de las prueba practicada, consistente en el interrogatorio de partes, documental aportada y testifical ofrecida, no se desprenden por esta juzgadora indicios suficientes determinantes de la destrucción de la presunción de inocencia, sin que pueda basarse una condena penal en meras sospechas o conjeturas, aún cuando éstas fueran más o menos fundadas". 

Dice la juez que en esta caso hay versiones "totalmente contradictorias de las partes sobre las expresiones ofensivas que la denunciante afirmó haber recibido por parte de su ex pareja sentimental, habiendo negado el acusado haberlas proferido, no contando con suficientes datos de carácter objetivo ni elementos periféricos que permitan tener por acreditada la comisión del ilícito penal que nos ocupa ni poder atribuir mayor credibilidad o verosimilitud al testimonio ofrecido por alguna de ellas".

La juez recuerda asimismo que existe una denuncia previa del acusado contra su ex pareja por los supuestos malos tratos al hijo común, lo que determinó que se atribuyera cautelarmente la guarda y custodia del menor al hombre sin establecer ningún régimen de visitas ni de comunicación a favor de la madre.

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