La Audiencia confirma la negligencia en el accidente de la barcaza de Coria

Transporte fluvial

La barcaza pagará 228.480 euros por la caída al río de una cosechadora

La Audiencia añade que la embarcación era “incompatible” para el tonelaje de la cosechadora

Instante en el que la cosechadora cae al Guadalquivir
Instante en el que la cosechadora cae al Guadalquivir
Amanda Glez. De Aledo

06 de febrero 2019 - 02:00

La Audiencia de Sevilla ha confirmado en todos sus extremos la condena de 228.480 euros impuesta a la empresa propietaria de la barcaza que cruza el Guadalquivir a la altura de Coria del Río por un accidente ocurrido cuando se rompió uno de los amarres y cayó al río la cosechadora que estaba embarcando en ese momento.

La sentencia de la Audiencia añade varias precisiones al veredicto previo del juzgado de Coria, entre ellos que la embarcación donde ocurrió el accidente “no era la idónea o útil de las existentes para ello. Tenía unos límites de aforo incompatibles a todas luces para embarcar una maquinaria de varias toneladas”.

Además, el empleado de la barcaza que declaró como testigo en la Audiencia reveló que, después del accidente, la empresa “ya no utiliza cabos de cuerda y emplea cadenas para el transporte, señal de que ha recapacitado sobre el modo y manera de acometer el embarque y traslado”.

El accidente ocurrió el 22 de junio de 2016, cuando una cosechadora y su dispositivo de corte estaban subiendo a la barcaza y la maquinaria ya tenía sus dos ruedas delanteras a bordo. Entonces se rompió uno de los amarres de la embarcación, las máquinas cayeron al agua y su conductor tuvo que ganar la orilla a nado.

Las escenas fueron grabadas por un aficionado y se convirtieron en virales en las redes sociales.

La Sección Octava de la Audiencia no solo estudió el recurso de la empresa propietaria sino que celebró una vista en la que tomó declaración a dos testigos: el patrón de la barcaza y un perito para explicar los daños sufridos por la maquinaria agrícola.

Respecto al patrón, los magistrados dicen que su declaración “nos lleva a la certeza de que no hubo vacío de pruebas” en la primera sentencia.

“Puede concluirse que el siniestro se debió al mal proceder o a la negligencia en la operación de transporte o colocación del vehículo, que la propiedad de la barcaza debió precaver o asegurar”, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El fallo, que no es recurrible por vía ordinaria, critica el testimonio en esta segunda instancia del empleado de la barcaza: “Sorprende que el testigo se manifieste en contra de lo que declarara ante distintas autoridades, no siendo de recibo que una incidencia tan importante como la del frenado del vehículo y la impericia de su conductor como único motivo del fatal accidente no fuera relatada antes sin ambages”.

La empresa propietaria de la barcaza culpó del accidente a la falta de pericia del conductor de la cosechadora y la compañía titular de ésta última lo atribuyó a la negligencia del patrón de la barcaza por “no señalizar correctamente la maniobra”.

Sobre la supuesta culpa del conductor de la cosechadora, la Audiencia dice que la empresa de la barcaza “no ha traído al proceso elementos de convicción que demuestren la negligencia del conductor del vehículo que, en todo caso, no eximiría su culpa preponderante”.

La cuantificación del daño también parece correcta a los jueces: el testigo-perito que hizo el presupuesto de reparación valoró que la maquinaria cayó al río, permaneció allí un tiempo relevante y es pertinente “una indemnización justa que satisfaga el real perjuicio”.

Un último aspecto del recurso fue para dilucidar los términos del contrato de seguro, pues la empresa de la barcaza argumentó que la aseguradora debía responder íntegramente de la indemnización y no solo de los 18.500 fijados como límite para cada vehículo transportado.

La Audiencia confirma la interpretación del juzgado de Coria y añade que “a mayor abundamiento, no deja de tener su enjundia la manifestación vertida en la vista de apelación”, cuando el letrado afirmó que “la embarcación usada para realizar el transporte no era la idónea o la útil de las existentes para ello. Tenía unos límites de aforo incompatibles a todas luces para embarcar una maquinaria de varias toneladas”.

stats