Transporte fluvial

Condena de 228.481€ por un accidente en la barcaza de Coria

  • El juez acepta todas las peticiones por la cosechadora que cayó al río 

  • La empresa de la barcaza actuó "sin la diligencia debida"

Instante en el que la cosechadora cayó al Guadalquivir

Instante en el que la cosechadora cayó al Guadalquivir

La empresa propietaria de la barcaza que cruza el Guadalquivir a la altura de Coria del Río ha sido condenada a pagar una indemnización de 228.480 euros por un accidente ocurrido cuando se rompió uno de los amarres y cayó al río la cosechadora que estaba embarcando en ese momento.

El accidente ocurrió el 22 de junio de 2016, cuando una cosechadora y su dispositivo de corte estaban subiendo a la barcaza y la maquinaria ya tenía sus dos ruedas delanteras a bordo. Entonces se rompió uno de los amarres de la embarcación, las máquinas cayeron al agua y su conductor tuvo que ganar la orilla a nado.

Las escenas fueron grabadas por un aficionado y se convirtieron en virales en las redes sociales.

La empresa propietaria de la barcaza culpó del accidente a la falta de pericia del conductor de la cosechadora y la compañía titular de ésta última lo atribuyó a la negligencia del patrón de la barcaza por “no señalizar correctamente la maniobra”.

La sentencia del juzgado de Coria, a la que ha tenido acceso este periódico, da credibilidad a la versión del conductor de la cosechadora de que había hecho la misma maniobra en ocasiones anteriores “y que no frenó en ningún momento”.

El juez destaca que el propio patrón de la embarcación reconoció en su primera declaración que se había roto el cabo de amarre. “Es significativo que no se le haya podido oir en el juicio, pese a encontrarse en la sede del juzgado el día del juicio”, dice la sentencia.

El patrón no fue llamado a declarar porque fue la propia empresa de la barcaza quien renunció a su testimonio, pese a que era la persona más adecuada para “avalar la tesis de que la causa de la rotura del amarre se debió a una maniobra negligente del conductor de la cosechadora”. 

Junto a ello, la empresa anunció la presentación de un peritaje que avalaría su tesis sobre el accidente pero finalmente no se produjo. En lugar de ello, “se limitó a impugnar la mayor parte del contenido de los informes” de la parte contraria, “sin sustento pericial alguno”.

La empresa condenada, Transportes Fluviales de Coria, “no ha acreditado haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, presumiéndose por tanto culposa su acción”, según la sentencia.

Este veredicto ha sido objeto de apelación ante la Audiencia de Sevilla, que en breve emitirá su resolución definitiva. Uno de los ejes del debate es la indemnización otorgada, que consiste en 146.928 euros por los desperfectos en la cosechadora y 81.552 euros por tres conceptos: pérdida de beneficios, el importe del infraseguro que la aseguradora dejó de abonar a la dueña de la cosechadora y 1.500 euros de la franquicia.

El lucro cesante también se considera demostrado “a la vista de las explicaciones lógicas y coherentes dadas tanto por el representante legal de la empresa propietaria como por los testigos y sobre todo su perito”.

Los demandados alegaron, sin éxito, que el seguro cubría solamente los “vehículos transportados” y en este caso la maquinaria “aún no estaba siendo transportada sino que se encontraba en las operaciones de carga en la barcaza”. El juez dice que “no puede ser acogido en modo alguno” este argumento y apela a la “intención de las partes y el espíritu y finalidad que presiden el negocio”.

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