Intromisión en el derecho al honor y la protección de datos

Un banco indemniza con 10.800 euros a una clienta por incluirla indebidamente en un fichero de riesgos del Banco de España

Varias personas hacen cola para contratar Letras  del Tesoro , en el Banco de España.

Varias personas hacen cola para contratar Letras del Tesoro , en el Banco de España. / Carlos Luján · Europa Press

Un juzgado de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con 10.800 euros a una clienta a la que por error incluyó en el fichero de riesgos del Banco de España, lo que motivó que otra entidad bancaria le denegase en dos ocasiones un crédito hipotecario. El juez de Primera Instancia número 13 de Sevilla sentencia que la entidad bancaria ha "atentado contra los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal de la parte actora por su inclusión en los ficheros CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), sin justificación ni relación alguna con la deuda que se le atribuyó, la cual, no guardaba relación alguna con la misma".

El abogado Gabriel Valpuesta Castilla, del bufete Valpuesta Abogados, ha explicado a este periódico que el caso se destapó cuando la clienta acudió a solicitar un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, le fue comunicado que no podían concedérselo porque constaba una deuda impagada en el CIRBE de 114.000 euros de una entidad mercantil de la que ella era avalista y con la que nada tenía que ver en realidad. La clienta se puso en contacto con la entidad bancaria que había introducido sus datos en el CIRBE, pero el banco rechazó cancelar esa inscripción insistiendo en que constaba tal deuda como impagada y siendo esta mujer avalista de la operación.

El banco alegó que no hubo intromisión ilegítima en el honor de la clienta puesto que, una vez que se constató el error en la inclusión en el fichero procedió a la cancelación de los datos, pero el Ministerio Fiscal apoyó la demanda y solicitó la estimación de la misma al constatar que se produjo dicha intromisión ilegítima.Sobre los hechos enjuiciados, la sentencia dice que el "largo tiempo que los demandantes han permanecido incluidos como morosos en el fichero del CIRBE y la difusión de estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, con la afectación que ello ha supuesto a la dignidad de los demandantes en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas; lo infructuoso de las reiteradas solicitudes de cancelación de los datos formuladas por los demandantes, pese a las comunicaciones recibidas de los servicios jurídicos del banco comunicándoles que se procedería a la cancelación de los datos, y la falta de información por parte de éste sobre el motivo por el que continuaban incluidos en el fichero, hasta el punto de que sólo han logrado saberlo una vez interpuesta esta demanda y han acudido ellos mismos a la notaría a pedir una copia autorizada de la escritura pública mencionada por la demandada, son circunstancias que, valoradas en su conjunto, llevan a considerar que el daño moral padecido ha sido importante".
En cuanto al daño patrimonial, el juez señala que los demandantes han quedado excluidos del crédito bancario a causa de la "inscripción como morosos en el fichero del CIRBE, hasta el punto de que han visto denegada en dos ocasiones su solicitud de financiación por su inclusión en tal fichero".

El CIRBE no es un "registro de morosos"

La sentencia también explica que el fichero de la CIRBE, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, "no es propiamente un registro de morosos, que son los regulados en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, actualmente, en el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales".

El fichero de la CIRBE recoge los riesgos asociados a personas y empresas (préstamos o créditos concedidos, avales prestados, etc.), sin necesidad de que se encuentren en mora. Su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores (concentración de riesgos, provisiones de fallidos, etc.).

Y cita sentencias del Supremo en las que se detalla que la Central de Información de Riesgos del Banco de España es un "servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas".

De lo expuesto, prosigue el juez, se desprende que el fichero de CIRBE no es propiamente un fichero de datos de carácter personal de los previstos en el apartado 2o del art. 29 de la LOPD , esto es, uno de los denominados habitualmente "registros de morosos" por recoger datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor. "Es un fichero administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. Es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido, pero no necesariamente toda persona cuyos datos personales se incluyen en tal fichero está asociada a informaciones sobre tales incumplimientos, basta con que sea prestataria, acreditada o fiadora en una operación".

Otra diferencia relevante entre el fichero de la CIRBE y los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas es que el artículo 61.2.o de la Ley 44/2002 reconoce sólo a las entidades de crédito (con el añadido de los intermediarios de crédito) el derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en tal fichero.

Además, no se trata de un derecho absoluto, sino que está condicionado a que la información solicitada venga referida a una persona que mantenga con la entidad solicitante algún tipo de riesgo o haya solicitado a la entidad un préstamo o cualquier otra operación de riesgo, o figure como obligada al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito. En los ficheros de solvencia patrimonial no existen estos condicionantes, por lo que la difusión de la información declarada es mayor. "La consecuencia de lo expuesto es que la inclusión de los datos personales en el fichero de la CIRBE tiene para el afectado una repercusión menor que la inclusión en un fichero de titularidad privada, por las limitaciones existentes en el fichero de la CIRBE a la transmisión de esos datos a terceros", concluye.

 

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