Despido improcedente

Declaran improcedente el despido de una dependienta acusada de meter la mano en la caja

  • Las cámaras de seguridad y una sentencia demuestran la inocencia de la empleada

Una vista en un juzgado de lo Social, en una imagen de archivo.

Una vista en un juzgado de lo Social, en una imagen de archivo. / D. S.

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha declarado improcedente el despido disciplinario de una dependienta de una zapatería de Sevilla acusada de meter la mano en la caja, una cuestión sobre la que la sentencia considera que resulta "inadmisible que se le impusiera a la trabajadora la sanción de despido" por unos hechos de los que, habiendo sido denunciados ante los Juzgados de Instrucción de Sevilla, fue absuelta y además las cámaras de seguridad han acreditado que no se produjeron.

La joven dependienta llevaba casi seis años trabajando para una cadena de zapaterías de la provincia de Sevilla. El 14 de septiembre de 2018 recibió la carta de despido, justificando la empresa esta decisión dada "la gravedad de hechos" como el incumplimiento de las instrucciones dadas por la empresa sobre la operativa de venta de zapatos, la simulación de una venta, la solicitud de una anulación de un tíquet de venta sin causa justificada, así como la negligencia por falta de codificación y anotación en el terminal de punto de venta de las operaciones realizadas. Esta última acción no tanto por la omisión en sí, sino por la consecuencia que deriva de ésta, es decir, "la eventual apropiación del dinero efectivo derivado de dicha compras que sí se cobran al cliente pero no se registran en la caja".

El letrado Carlos Jiménez Bidón, socio de Jiménez Bidón Abogados, que ha representado a la trabajadora, presentó la pertinente papeleta de conciliación, que resultó sin efecto, por lo que se presentó la demanda por despido improcedente ante los Juzgados de lo Social.

El abogado Carlos Jiménez Bidón, que ha defendido a la trabajadora. El abogado Carlos Jiménez Bidón, que ha defendido a la trabajadora.

El abogado Carlos Jiménez Bidón, que ha defendido a la trabajadora. / M. G.

Ya en el acto del juicio, el visionado de las cámaras de seguridad instaladas en la tienda (y que siempre enfocan la caja registradora) han corroborado que en todo momento la dependienta "ingresa el dinero cobrado a los clientes en la caja de la tienda" y que "existen cámaras que tienen, siempre y en todo momento, enfocada la referida caja registradora y sin que, en ningún supuesto, se haya podido apreciar que se apropiase de esas eventuales diferencias de caja que pudieran existir entre las ventas realmente realizadas y las ventas realmente registradas", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

Las cámaras habrían grabado la apropiación

La propia empresa reconoce que no puede probar, fehacientemente, la apropiación de candidades por parte de la trabajadora y, además, lo cierto es que, a criterio de este juzgados, la finalidad última que quepa imputar a la conducta de la demandante se revela como esencia y determinante para calificar la falta cometida y, en el presente caso, no existe indicio alguno de que dicha apropiación se hubiera cometido (de haberse producido dicha apropiación, las cámaras la habrían filmado y la empresa demandada las habría aportado)", asevera el fallo.

El juez concluye que "no se puede concluir la existencia de ninguna práctica irregular en la actora en la línea que se refiere la carta de despido", por lo que una vez acreditada la improcedencia del despido, el juez ha dictaminado que la  trabajadora ha de ser readmitida en su puesto de trabajo como dependienta de zapatería o indemnizada con 7.051,27 euros por los 5 años, 9 meses y 4 días cotizados (equivalente a los 33 días por año trabajado que estipula como indemnización la Disposición Transitoria 5 de la Ley 3/2012), cantidad a la que hay que sumar otros 1.299,06 euros correspondientes a los salarios de septiembre de 2018 y la parte proporcional de vacaciones 2018.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios