Españoles en el extranjero

El Supremo dictamina que el plus de expatriación es parte del sueldo

  • Un ingeniero sevillano pidió una sentencia de unificación de doctrina 

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

Buenas noticias para los miles de españoles desplazados al extranjero: el Tribunal Supremo ha dictaminado que el plus de expatriación debe ser conceptuado como parte del salario a la hora de calcular la indemnización por despido o por rescisión del contrato. 

Lo ha hecho a petición de un ingeniero sevillano desplazado por su empresa a California para un proyecto de dos años en ese estado norteamericano. El joven había sido contratado en Sevilla en febrero de 2010 y en noviembre de 2012 fue trasladado a EEUU. En junio de 2014 regresó a Sevilla y unos meses después fue despedido, en un acto calificado judicialmente como improcedente. 

El juzgado de lo Social de Sevilla, y luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no consideraron salario a efectos indemnizatorios los 4.400 dólares (3.488 euros) que el ingeniero percibió cada mes en concepto de plus de expatriación. Dicho plus fue “fijo y lineal” durante todo el tiempo que estuvo trabajando en California.

El trabajador y la empresa alcanzaron un “acuerdo de expatriación” que contemplaba, por un lado, el viaje y estancia inicial en un hotel, y por otra, en una cláusula diferente, el denominado “plus de expatriación”, que incluía literalmente “alquiler de vivienda, gastos asociados al mismo, mobiliario y dietas”.

El TS ha emitido una sentencia de unificación de doctrina porque la misma Sala de lo Social del TSJA sí que consideró como salario el plus de expatriación percibido por un trabajador de una empresa de Huelva desplazado a Uruguay durante nueve años.

En el caso del trabajador sevillano, el TSJA entendió que las estipulaciones de expatriación distinguían claramente entre las condiciones salariales -en las que la empresa mantenía el sueldo vigente para España- y las condiciones de expatriación, que incluían el plus de desplazamiento al extranjero y otros conceptos.

 Pero el TS afirma que “el salario tiene carácter totalizador, en tanto que reviste cualidad salarial todo lo que el trabajador recibe por la prestación de servicios, con independencia de su denominación formal, de su composición, de su procedimiento o periodo de cálculo o por la cualidad del tiempo al que se refiera”.

Cita varias sentencias del propio Tribunal Supremo que calificaron los gastos de alquiler de vivienda “como una necesidad ordinaria de la prestación del servicio” y, en el caso de un trabajador destinado durante tres años fuera de España, calificaba la decisión empresarial como un “traslado” y no “un simple desplazamiento”.

“La naturaleza jurídica de las instituciones viene determinada por la realidad de su contenido” y debe prevalecer sobre el nombre que “errónea o interesadamente puedan darle las partes”, según el alto tribunal.

Recuerda que recientemente la jurisprudencia ha incluido también como “salario en especie” el importe de una prima de seguro de vida y accidentes abonada por la empresa, a los efectos de determinar el salario que regulará el despido.

El ingeniero percibió un finiquito de 8.201 euros, que ahora se verán sensiblemente incrementados al contabilizar el plus de expatriación durante todo el año anterior al despido.

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