Sentencia de divorcio

Archivan la denuncia de una divorciada contra el detective que la siguió

  • La mujer cobró una pensión durante 17 años hasta que se demostró que tenía trabajo

La Audiencia de Sevilla archiva la denuncia contra el detective

La Audiencia de Sevilla archiva la denuncia contra el detective

La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la denuncia por falso testimonio presentada por una mujer contra el detective cuyo informe sirvió a la juez para retirarle la pensión compensatoria que estuvo cobrando durante 17 años después de su divorcio.

El detective elaboró un informe según el cual la divorciada trabajaba “en negro” como limpiadora y “convivía maritalmente” con su pareja.

En base a ello, el juzgado de Alcalá de Guadaíra retiró a su ex esposo la obligación de pasarle una pensión compensatoria.

La divorciada María A.M.S. denunció por falso testimonio al detective, a su ex esposo y a otras dos personas que declararon como testigos en la causa de modificación de medidas. Les imputó haber “faltado deliberadamente a la verdad para favorecer” a su ex esposo, Antonio M.I.

La juez de instrucción 1 de Alcalá de Guadaíra archivó la denuncia tras constatar que a la magistrada que retiró la pensión “no le cupo ninguna duda de la veracidad de las manifestaciones” de los testigos, así como de la identidad de la persona que aparecía en el informe del detective y su coincidencia con la divorciada que acudió al juicio.

A ello se une que la denunciante “había cambiado su aspecto físico” cuando fue al juicio, un detalle en el que coincidieron todos los testigos luego denunciados.

Ahora,  la Sección Séptima de la Audiencia archiva la causa, sin posibilidad de recurso por vía ordinaria, en un auto en el que también destaca que la juez que anuló la pensión “ningún atisbo de incredibilidad observó en los testigos”.

Añade la Audiencia que “siendo recurrible en apelación aquella sentencia, no consta que la aquí recurrente interpusiera tal recurso y, de haberlo interpuesto, no se ha acreditado, lo que haría pensar en su desestimación”.

Según la Audiencia, realmente lo que hace la denuncia “es realizar una nueva e interesada valoración del material probatorio recopilado en aquel procedimiento civil, como forma heterodoxa de revisión de la sentencia dictada en el mismo, lo que no es de recibo“.

Menos admisible es que pretenda “proseguir la instrucción con la práctica nada menos que de cuatro careos”, que “mas que una diligencia de prueba es un medio de comprobar la fiabilidad de testimonios opuestos, que es bien conocido ser de poca utilidad”, según el auto al que ha tenido acceso este periódico.

La juez de instrucción 1 de Alcalá de Guadaira dijo en su auto de archivo, ahora confirmado, que “no le consta que los investigados intencionadamente hayan faltado a la verdad y sus manifestaciones”, pues pudieron inncluso equivocarse en cuanto al número de la casa de donde entraba y salía la denunciante. Frente a ellos, “no puede otorgarse plena credibilidad a lo manifestado por quien es la pareja sentimental e hijo de la denunciante”, que testificaron a su favor.

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