Agresión sexual

El TSJA absuelve a un condenado por intentar violar a su ex pareja sexual

  • La mujer aceptó mantener relaciones en un aseo pero una vez allí se retractó 

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que previamente había sido  condenado por la Audiencia de Sevilla por intentar violar en los aseos de una discoteca a la que había sido su pareja sexual esporádica durante varios años.

Fue condenado por la Audiencia a un año y medio de cárcel y el pago de 3.000 euros de indemnización, aunque la denunciante había pedido inicialmente seis años y ocho meses de prisión y 30.000 euros.

El TSJA anula esa condena porque la versión de la denunciante tuvo una “fuerza de convicción manifiestamente insuficiente”, y el hecho de que fuese atendida en un centro de salud de un “estado breve de ansiedad” no es una corroboración externa suficiente.

El acusado M.L.S. y la denunciante habían sido pareja sexual esporádica durante varios años, aunque no habían entablado ninguna relación sentimental. 

Los hechos ocurrieron a las 7 de la mañana del 20 de diciembre de 2015 cuando ambos coincidieron en una conocida discoteca de Sevilla, que ya había cerrado al público pero en cuyo interior quedaban “clientes de confianza”. El acusado tenía entonces 34 años y la mujer 23. 

Tanto la sentencia de la Audiencia como la del TSJA dan por cierto que la mujer primero consintió en mantener relaciones sexuales en el aseo pero, una vez allí, se retractó aduciendo que tenía novio.

La sentencia condenatoria de la Audiencia explicaba que el acusado no aceptó esta negativa y “dio violentamente media vuelta al cuerpo de la mujer con ánimo de penetrarla desde atrás”. No obstante, ante la resistencia opuesta por la chica y tras un breve forcejeo, el acusado “cejó enseguida en su empeño, abandonó el retrete dando un portazo mientras dirigía a su antigua compañera un grosero insulto”.

Ahora, el TSJA declara como hechos probados que, tras la primera negativa de la mujer, el acusado “cejó en su empeño, no constando que persistiera”.

Se basa para absolver al procesado en las “no pocas contradicciones” de la mujer y sus “desviaciones de la realidad objetivamente acreditada”. Entre otros, la chica mantuvo que ella fue primero al servicio y allí fue sorprendida por el acusado.

Pero las cámaras del establecimiento mostraron “sin género de dudas” que se trataba de un pasillo oscuro y que fueron juntos hacia el aseo, con él abriendo paso con la linterna de su teléfono móvil hasta que ambos se introdujeron en la zona oscura.

La “fragilidad” y “debilidad” de los indicios en que se basó la sentencia condenatoria, junto a la falta de una “corroboración externa mínimamente sólida” llevan a concluir que no hay prueba de cargo suficiente frente a la presunción de inocencia que ampara al procesado, según el TSJA.

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