Sentencias

Una médico y dos enfermeras de una residencia de ancianos en Utrera condenadas por imprudencia grave después de un pleito de 18 años

Imagen de archivo de una anciana con su cuidadora.

Imagen de archivo de una anciana con su cuidadora.

Han sido 18 años de espera hasta que el  Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia que condena a un médico y dos enfermeras de una residencia de ancianos Utrera, en Sevilla. Dos años ha tardado en emitirse el fallo, que aún no es firme al estar recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Se condena a la médico y a dos enfermeras a penas privativas de libertad e inhabilitación para su profesión por las graves lesiones ocasionadas a una anciana. El caso ha sido defendido por los letrados Francisco Javier y María Jesús Villalpando Sedeño de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Andalucía.

La anciana, de 81 años, ingresó el 16 de junio de 2005 en el Centro sociosanitario Asistencia Geriátrica Andaluza Reif S.L. de Utrera, para personas mayores, que también ha sido condenado como responsable civil subsidiario. La anciana era dependiente y necesitaba un colchón y cojín antiescaras, cama articulada, parches, etc para evitar y prevenir úlceras por presión. Un control y asistencia adecuada contratado con la residencia que se comprometió a una asistencia de calidad. 

Unos días después, el 23 de junio , tuvo que ser trasladada a un hospital de Sevilla por un episodio de rectorragia de repetición. Más tarde, y tras varios problemas sanitarios por aparición de úlceras, en agosto de 2005 "a consecuencias de la falta de cuidados y atención que recibió la paciente" durante su estancia en la residencia,  fue ingresada con carácter de urgencia en una clínica sevillana, "presentando sensación de disnea, bajo nivel de conciencia e hiperglucemia". Tenía lesiones "ulceradas e incluso necróticas afectando fundamentalmente al tobillo izquierdo", por lo que hubo que amputarle el pie. Tras esto se descompensó, falleciendo el 15 de septiembre de 2005. 

Una vez formulada la denuncia, se incoaron las oportunas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número de Utrera en el año 2006. Después de una ardua instrucción y con un enorme retraso de 18 años, consecuencia del colapso de los juzgados de instrucción en general, se solicitó apertura de juicio oral, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra la directora, la médico y tres enfermeros de la residencia y como responsables civiles directos las respectivas aseguradoras.

En la sentencia se afirma que la actuación de las acusadas: "son constitutivas de una imprudencia grave, siendo los hechos constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2.º y 3º, en acción con el artículo 149 del Código Penal, en cuanto que como se ha dicho, el tratamiento de las úlceras no se ajustó a la lex artis, consta que las úlceras que presentaba la paciente revelaban "una prolongada ausencia de cuidados" por parte del personal de la residencia (enfermería bajo la supervisión del médico responsable), omisiones negligentes susceptibles de ser consideradas mala práctica sanitaria y médica".

La sentencia condena a la médico como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria o de médico por tiempo de seis meses, y a dos enfermeras, como autoras igualmente de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, a la pena, para cada una de ellas, de tres meses de prisión, accesoria legal y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria o de enfermera por tiempo de tres meses, con condena en costas.

Se deberá indemnizar igualmente a los hijos por los daños ocasionados, resultando la responsabilidad civil directa a las compañías Generali y Mapfre, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la residencia Asistencia Geriátrica Andaluza Reifs. 

Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente insiste en la necesidad de que se controlen, "con rigurosidad, desde las Administraciones la calidad de las residencias de ancianos. Se deben hacer inspecciones periódicas y por sorpresa; este caso es una prueba del calvario a que se sometió a la anciana, y la falta de control. Igualmente es inasumible que un procedimiento penal tarde 18 años y sin que al día de la fecha esté terminado. Ello hace que el letrado y ciudadano desechen una vía –la penal- absolutamente necesaria para castigar conductas como las descritas".

La defensa del caso ha sido dirigida por los abogados Francisco Javier y María Jesús Villalpando especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente’ en Andalucía. 

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