Secuestro y asesinato

El TSJA confirma los 21,5 años de cárcel al asesino del gestor de Rochelambert

  • La víctima fue asfixiada con su propio monedero estando maniatado e indefenso

Momento de la detención de uno de los acusados

Momento de la detención de uno de los acusados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la condena de 21 años y seis meses de prisión para el principal acusado de la muerte del gestor de Rochelambert, que fue secuestrado y torturado para cobrar una deuda tras, supuestamente, haber llevado a cabo un timo de billetes tintados.

De los tres acusados, Félix José A.P. recurrió por entender que no había prueba del delito de asesinato con alevosía y Manuel B. V. -condenado a 12 años- solicitó una nueva sentencia reduciendo su pena en base a su colaboración con la Justicia.

Un tercer procesado, Manuel A.P. , no recurrió su condena a seis años y medio. 

La víctima Joaquín G.B. apareció calcinada en el interior de su coche en julio de 2016 en un descampado en Alcalá de Guadaíra y el veredicto del tribunal del jurado en la Audiencia de Sevilla consideró demostrado que el móvil del crimen había sido su participación en un timo con billetes tintados, si bien el magistrado presidente lo consideró una posible víctima más.

Ahora, la sentencia del TSJA declara demostrado que en el momento de la agresión que causó la muerte al gestor este se encontraba maniatado e imposibilitado de defensa, pues en caso contrario Félix “no hubiera podido introducir fácilmente en el monedero en el fondo de la garganta”.

El alto tribunal considera que la causa del fallecimiento de la víctima fue “embutir violentamente por la boca de la víctima un monedero, empujándolo hasta que ese objeto extraño quedó incrustado en el fondo de la garganta, taponando completamente la vía aérea e impidiendo la respiración hasta causar la muerte”.

También considera que la sentencia de Sevilla “atiende razonadamente las atenuantes de drogadicción y estado pasional reconocidos al acusado para rebajar solo un grado la pena impuesta. El magistrado que presidió el jurado también tuvo en cuenta la “brutalidad del ataque y el mayor reproche adicional que merece la conducta post delictiva al quemar el cadáver de la víctima”.

En cuanto al acusado Manuel B.V., el tribunal no considera probada la atenuante de “haber colaborado de manera determinante, aunque de forma tardía, en el esclarecimiento de los hechos y en la detención y enjuiciamiento de todos los participantes”.

En este caso, señala la sentencia,  la jurisprudencia exige que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo, que la confesión sea veraz y que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirija contra él, requisitos que en el  presente caso “no puede decirse que se cumplan”.

Conforme al veredicto del jurado, el juez de la Audiencia de Sevilla absolvió a los tres acusados del delito de profanación de cadáveres y condenó a Félix José A.P.  como autor de los delitos de asesinato, detención ilegal, robo con violencia y daños mediante incendio "concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción y en los tres primeros, además la de estado pasional". 

Por el delito de asesinato fue condenado a 14 años y 9 meses de prisión, por el de detención ilegal a 3 años y 6 meses de prisión, por el robo con violencia a 1 año y 9 meses  y por el de daños, a 1 año y 6 meses.

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