Responsabilidad patrimonial

Una mujer recibirá 11.200 euros por una caída al tropezar con la tapa de una arqueta en Amate

  • Dicen los magistrados del TSJA que no puede exigirse a quien pasea que "en vez de mirar alrededor, se concentre en el suelo, defendiéndose y previendo cualquier obstáculo".

La calle Puerto del Escudo, donde se produjo la caída.

La calle Puerto del Escudo, donde se produjo la caída. / V. R.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Gerencia de Urbanismo y a Emasesa a indemnizar con 11.195,35 euros a una mujer que sufrió una caída al tropezar con la tapa de una arqueta en la barriada de Amate, lo que le provocó fracturas de tibia y peroné.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Cuarta del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, ha estimado un recurso de la víctima contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso que inicialmente había rechazado la reclamación de la víctima que la tapa de registro con la que tropezó presenta un estado de conservación adecuado y sólo existía un "peque desnivel" respecto del acerado.

La caída de la mujer se produjo sobre las 20:30 horas del 29 de marzo de 2014, cuando la víctima, que tenía entonces 74 años, caminaba con una amiga por la acera de la calle Puerto del Escudo y, cuando se disponía a bajar una escalera en la acera, al existir "una loseta mal colocada, a diferente altura, tropezó y cayó por la escalera". La mujer fue trasladada al hospital Virgen del Rocío y sufrió como consecuencia de la caída una fractura de tibia y peroné, y tras un proceso evolutivo "torpe y largo", recibió el alta el 11 de junio de 2015, quedándole como secuelas la limitación del tobillo del pie izquierdo y un perjuicio estético ligero.

El juez de lo Contencioso-Administrativo que dictó la primera sentencia consideró que existía un desnivel debido al "hundimiento de una tapa de registro de Emasesa", pero no apreció "deficiencia alguna que hubiera de ser reparada, sólo un ligero hundimiento, sin que consten caídas previas en la zona, y sin que estemos ante un elemento peligroso per se" y añadió que si el peatón hubiera "mirado de forma diligencia se habría apercibido".

Todo ello le llevó a concluir que no había un peligro no evitable para provocar la caída de un peatón que "deambule con un mínimo de cuidado, debiendo resaltar que el peatón también debe prestar atención a las condiciones de la vía por la que transita" y añadiendo que "no nos hallamos ante una irregularidad peligrosa o  no perceptible, por lo que de caminar con la diligencia debida el resultado no debe producirse y más aún si tenemos en cuenta que el lugar donde se produce justo antes de la escalera cuya bajada requiéralos un plus de atención y la anchura de la acera en cuestión".

El juez consideró además que no había quedado acreditado que el lugar estuviera oscuro, señalando que en al zona existen muchos comercios alrededor "cuyos escaparates por la hora y las manifestaciones de la testigo que la acompañaba estaban abiertos", pero la sentencia del TSJA no está de acuerdo con esta apreciación. Los magistrados del Alto Tribunal andaluz señalan que aunque es cierto que "el desnivel no es mucho", sí que es suficiente para "propiciar una caída de un peatón, y si a ello unimos la deficiente iluminación, justo en la zona de la escalera, en la que el artículo 70 del Decreto andaluz 293/2009 exige una especial iluminación, sin obstáculos en la meseta".

Así, concluye que aunque el desnivel es pequeño, unido a la luz deficiente y al tratarse del arranque de una escalera, constituye en este caso "un peligro", lo que aparece corroborado por el hecho de que fue "reparado" y eso permite al tribunal apreciar la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño causado.

El abogado Agustín Martínez, que ha representado a la víctima, ha mostrado su satisfacción por la decisión del TSJA que, según ha destacado, "ha corregido una desacertada resolución dictada en primera instancia y ha reconocido el derecho de la mujer a recibir una indemnización de Emasesa como consecuencia del mal estado de una instalación de su responsabilidad. Sin duda, se trata de poner de relieve la obligación de la Administración de mantener en un estado digno aquellas instalaciones que de ella dependan, y como consecuencia, atender e indemnizar los perjuicios que de su mal estado se pudieran derivar", ha añadido.

El peatón no puede estar concentrado en el suelo

La sentencia manifiesta que "ciertamente todo deambular exige un mínimo de atención, aunque no puede exigirse de quien pasea que, en vez de mirar alrededor, se concentre en el suelo, defendiéndose y previendo cualquier obstáculo".

No obstante, el fallo considera que en este caso ha concurrido tanto el riesgo creado por los defectos del pavimento como una "cierta falta de atención", sin que existan datos que permitan convertir ésta en una causa exclusiva del daño, cuya prueba corresponde a las partes demandadas, en este caso la Gerencia de Urbanismo y Emasesa. Por ello, reduce al 50% la indemnización que debería corresponderle a la víctima de la caída, que percibirá esos 11.195,35 euros.

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