Sentencias

Un juez rechaza una pensión compensatoria para una madre que cuida de una hija autista

La Justicia en los procesos de divorcio.

La Justicia en los procesos de divorcio.

Un juez de Sevilla ha rechazado la petición de una madre que tiene al cuidado una hija autista para que se le conceda una pensión compensatoria de 200 euros mensuales, al estimar que que la mujer no está invocando un cambio de circunstancias tras la sentencia de divorcio sino una "disconformidad con una sentencia con la que se mostró conforme" con anterioridad.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, que representa al ex marido y pertenece al Bufete Bidón Abogados, ha explicadoa este periódico que en la resolución el juez recuerda que "no puede olvidarse que la sentencia que nos ocupa dispuso no haber lugar a imponer el pago de pensión compensatoria" en famor de la ex mujer y, por tanto, la sentencia de divorcio declaró "de manera firme y consentida por la parte que ahora demanda, que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria no existía en el único momento relevante, el de la separación o del divorcio, siendo así que los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditó cuando ocurrió la crisis matrimonial, señala el juez de Primera Instancia número 23 de Sevilla, José Antonio Gómez Díaz.

En la demanda de modificación de medidas, la mujer recordaba que tiene atribuida la guardia y custodia de una de las hijas del matrimonio, que padece autismo, y ponía de manifiesto que un juzgado había dictado en julio de 2021 una sentencia en la que declaraba el estado de incapacidad total de la hija, ya mayor de edad, y rehabilitaba la patria potestad a su madre, con lo que de esta forma era el único progenitor obligado a hacerse cargo del cuidad de la hija, que debido al empeoramiento de su salud tenía que acudir a un mayor número de citas médicas, revisiones e internamientos de urgencia ante crisis de salud.

La madre enumeraba una serie de circunstancias como las ausencias del centro escolar, los ingresos y revisiones médicas que imposibilitan "absolutamente" la búsqueda activa y su reinserción profesional, por lo que reclamaba una pensión compensatoria a su favor de 200 euros mensuales.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. / M. G.

Sin embargo, el juez ha rechazado esta pensión en una sentencia en la que considera que la reclamación de la madre "olvida que el fundamento de la pensión compensatoria, conforme al artículo 97 del Código Civil, es que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio", y añadía que "erróneamente invoca un cambio de circunstancias respecto de la menor, aunque propiamente no acredita que al tiempo de la sentencia de divorcio la situación de la menor fuera distinta".

La demandante había asegurado asimismo en su petición que la propia sentencia de divorcio "creó la desigualdad entre los entonces cónyuges", pero el juez recuerda que esa misma resolución "señaló que no procedía pensión compensatoria, porque no cabía afirmar que el divorcio causara a la actora un desequilibrio y perjuicio económico". Y en este sentido, proseguía afirmando que la mujer "estuvo conforme" con el fallo, por cuanto "no recurrió la referida sentencia de divorcio".

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