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Un juez reduce a una multa la condena a un ladrón reincidente porque no pudo llevarse "seis kilos de jamón" ocultos

  • "No es concebible que el acusado pudiera meterse entre sus ropas seis kilos de jamón en cada ocasión y, además, poder andar normalmente", argumenta el juez.

  • Muerte tras el derbi

Supermercado.

Supermercado. / R. D.

Un juez de Sevilla ha reducido de dos años de cárcel a tan sólo una multa de 1.620 euros la condena impuesta a un ladrón reincidente que acumula 17 antecedentes por delitos de hurto, al estimar que no es posible que robara de un supermercado "seis kilos de jamón serrano" en sobres ocultos en su cuerpo, reduciendo de esta forma la cantidad que se llevó.

Los hechos se remontan al 12 y al 20 de julio de 2021, cuando el acusado, irrumpió en un supermercado de la Plaza Otelo de Sevilla, donde según la Fiscalía, aprovechando un descuido, se apoderó de 58 y 63 paquetes jamón ibérico, valorados en 405,42 y 454,35 euros, respectivamente. En el segundo robo, una trabajadora se percató de lo que haba sucedido y salió detrás del acusado pidiéndole que devolvería los efectos o abonase su importe. Un segundo acusado, que lo esperaba en el coche, arrancó bruscamente y la mujer tuvo que apartarse rápidamente para evitar ser atropellada, mientras que el individuo que se había llevado el jamón le propinó un empujón para quitarla de en medio, sin que llegara a lesionarla.

La Fiscalía acusó al ladrón por un delito de hurto y otro de robo con violencia, por los que había pedido una condena uno y dos años de cárcel, en total, tres años de prisión. Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla le ha impuesto sólo una multa de tres meses, con una cuota diaria de 9 euros -1.620 euros-, por un delito de hurto y el pago de una indemnización al supermercado de 251,63 euros por el valor de los sobre de jamón sustraídos.

Es precisamente la discrepancia con respecto a la cantidad de jamón robado lo que sustenta la reducción de la condena, por cuanto el juez entiende que el ladrón sólo se apoderó de 18 paquetes de jamón en el primer hurto y de 20 en el segundo, es decir, 125,82 euros en cada robo. Dice el juez que no puede aceptar las cifras que el supermercado señaló como sustraídas en cada ocasión (58 y 63 paquetes), aunque "no duda que al establecimiento al hacer el control del sistema informático de conteo, perfectamente explicado por el responsable del establecimiento en el juicio, detectara efectivamente la falta de esa cantidad de paquetes o sobres de jamón ibérico".

"La razón es que tales paquetes son de 100 gramos y todos están de acuerdo, y así figura en el visionado de las imágenes, que el acusado mete los paquetes entre sus ropas. No es concebible que pudiera meterse entre sus ropas seis kilos de jamón en cada ocasión y, además, poder andar normalmente", razona el magistrado.

Esta es la conclusión que saca el juez tras visionar los vídeos del negocio, en los que no cuenta "más allá de 18 paquetes que el acusado se mete en su abdomen ocultos por el pantalón". Para el juez, "es posible que el acusado entrara en el primer supermercado una segunda vez y se llevara más genero, y en el segundo hubiera entrado antes de la ocasión que fue interceptado y se hubiera llevado también más paquetes. Es difícil creer que hubieran entrado ese día otros individuos a llevarse, precisamente, lo mismo que se lleva el acusado y ello dota de verosimilitud al conteo efectuado por el supermercado, pero no podemos aseverar tal cosa, pues el único elemento inatacable con el que contamos es la reveladora grabación efectuada y los testigos no mencionan que el acusado entrase esos días en más ocasiones o lo hiciera alguien conectado con él".

Cabe, por tanto, "un resquicio a la duda razonable y, por ello, sólo se puede dar por probada la sustracción en los parámetros indicados". De esta forma, el juez considera que los hechos son constitutivos sólo de dos delitos leves de hurto, descartando que se trate de robos con violencia, dice el juez, que explica asimismo que no se puede apreciar la agravación para los delitos de hurto tras la reciente reforma del Código Penal a pesar de que "le constan nada menos que 17 condenas por delito leve de hurto no canceladas" porque la reforma del artículo 234.2 del Código Penal entró en vigor el pasado 29 de agosto y "porque no se tiene una evaluación del monto de los hurtos anteriores para poder saber si en suma global llegan al límite legal", que es de 400 euros.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. / M. G.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del despacho Bidón Abogados y que ha representado al acusado, ha destacado esta sentencia, que ha reducido la petición de condena de la Fiscalía hasta dejarlo en una pena de multa por un delito leve de hurto.

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