negligencia sanitaria

Muerte tras el derbi

Una imagen del derbi disputado el 6 de enero de 2018 en el Pizjuán. Una imagen del derbi disputado el 6 de enero de 2018 en el Pizjuán.

Una imagen del derbi disputado el 6 de enero de 2018 en el Pizjuán. / antonio pizarro

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Sufrió una fuerte caída tras presenciar en un bar un derbi entre el Sevilla y el Betis, y murió a los pocos días por una presunta negligencia, dado que su caso fue tratado inicialmente como una “intoxicación etílica” y no se le realizó un TAC que hubiera podido revelar el fuerte traumatismo craneoencefálico que tenía y que acabarían provocando su muerte varias semanas después.

Esto es lo que le ocurrió a un hombre de 70 años, identificado como J. L. P. C., quien como hacía habitualmente acudió la tarde del 6 de enero de 2018, Día de Reyes, a un bar de Sevilla Este, para presenciar un partido de fútbol. En este caso, se trataba de un derbi entre el Sevilla y el Betis, que acabó con la victoria del Betis por 3 goles a 5. El suceso se produjo cuando la víctima se marchaba a su casa, momento en que según declararon los testigos y los propios encargados del negocio, sufrió una caída accidental de espaldas en la vía pública, lo que le provocó un fuerte traumatismo en la cabeza.

El abogado Pedro Arnáiz, que representa a los familiares del fallecido, explica que los testigos alertaron al 061, y la primera llamada, sobre las 23:10 horas, ya alertaba de que esta persona se había dado un fuerte golpe en la cabeza. Como ese día los servicios de urgencia estaban saturados, se envió “ambulancia convencional”, que no llegó hasta las 23:47 horas y el paciente fue trasladado al hospital Virgen del Rocío.

En este centro, “por razones que se desconocen”, dice el letrado, se indicó como motivo de la consulta“intoxicación etílica”, sin hacer mención alguna al traumatismo de cráneo severo que había sufrido, por lo que sólo se le practicó una exploración y anamnesis, en la que se recogía expresamente que el paciente “no recuerda lo que ha pasado, además dice que no le apetece hablar, que quiere dormir, vómitos autolimitados”, etc. cuando, añade el abogado, “debió ser catalogado de inmediato tras sufrir un traumatismo craneoencefálico como moderado riesgo de tener una lesión intracraneal, que hubiese determinado por el protocolo la práctica de una analítica, que no se hizo, y radiografía y TAC de cráneo, que tampoco fueron prescritas, siendo dado de alta sin más indicación” que la de someterse a “observación domiciliaria”.

El caso fue tratado como una “intoxicación etílica” y no por el traumatismo craneal

Al día siguiente, sobre las 09:30 horas, un hijo de la víctima, al ver que su padre no había regresado a casa la noche anterior, avisó a los familiares para buscarlo. Lo localizaron en una esquina de la sala de espera del Hospital Virgen del Rocío. El hombre tenía un aspecto desorientado y no se acordada de por qué estaba allí. Entre sus pertenencias encontraron el informe de alta, en el que se indicaba expresamente “intoxicación etílica” como motivo de la asistencia. El paciente se marchó a su domicilio y estuvo casi todo el día sentado en el sofá, sin apenas hablar y quejándose de la cabeza.

Sobre las siete de la mañana del 8 de enero, el hombre sufrió un episodio epiléptico, siendo nuevamente trasladado aunque en esta ocasión al hospital Virgen Macarena. En este centro sí que fue atendido por una “caída en la calle con posible fractura de cráneo” que se había producido dos días antes. Aquí se le realizó una analítica y el TAC de cráneo, que reveló que tenía fracturas temporo-parietal y occipital derechas y occipito-parietal izquierdas, con discreto hundimiento occipital. Ante el estado de gravedad, fue trasladado de nuevo al Virgen del Rocío, donde quedó ingresado y falleció varias semanas después, en concreto, el 4 de febrero.

La autopsia confirmó que sufrió una “muerte violenta accidental cuya causa fundamental es un fracaso multiorgánico en el contexto de complicaciones neurológicas y sépticas de traumatismo craneoencefálico cerrado”.

El informe de la asistencia sanitaria recoge como motivo una "intoxicación etílica", no el traumatismo craneoencefálico que sufrió por la caída. El informe de la asistencia sanitaria recoge como motivo una "intoxicación etílica", no el traumatismo craneoencefálico que sufrió por la caída.

El informe de la asistencia sanitaria recoge como motivo una "intoxicación etílica", no el traumatismo craneoencefálico que sufrió por la caída. / D. S.

El caso fue investigado inicialmente en la vía penal, donde un forense del Instituto de Medicina Legal (IML) emitió un informe que confirmó que el motivo del ingreso inicial el día 6 de enero de 2018 fue una “intoxicación etílica”, si bien la forense recogía que en la transcripción de las conversaciones telefónicas entre el 061 y los usuarios que alertaron a los servicios de emergencias se recogía que el fallecido “había estado bebiendo mucho”, que “se había caído de espalda” y que “se había dado un golpe en la cabeza”.

De la misma forma, el dictamen subrayaba que la asistencia prestada la noche del 6 al 7 de enero de 2018 fue “motivada por una intoxicación etílica, no recogiéndose en ninguno de los documentos relacionados con dicha asistencia referencia alguna a un traumatismo craneoencefálico, salvo en la transcripción de las conversaciones entre los usuarios y el 061, sin que conste práctica de pruebas de imagen (TAC o radiografía)”.

El informe del IML fue presentado en el juzgado más de dos años después de la muerte y, según señala el abogado Pedro Arnáiz, venía a reconocer lo que la familia había sostenido durante tres años, en el sentido de que los hechos eran “constitutivos de una infracción penal”. Sin embargo, como en la vía penal “resultaba difícil atribuir” la perpetración del delito a una persona determinada, se optó por renunciar a la acción penal con reserva de acciones civiles.

El 22 de octubre de 2021, el juzgado que había investigado la asistencia prestada a J. L. P. C., acordó el archivo de la causa con expresa reserva de acciones civiles.

La reclamación al SAS

A continuación, la familia ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio Andaluz de Salud (SAS), al que reclama 171.017,14 euros.

En la demanda se especifica que, según los protocolos de coordinación de la asistencia extrahospitalaria urgente y emergente del sistema sanitario público de Andalucía, la situación en la que se hallaba el paciente el 6 de enero de 2018 cuando sufrió la caída ponía de manifiesto que se trataba de una “prioridad emergente o al menos de una urgencia no demorable, es decir, que precisaba de una atención lo antes posibles por hallarse en vía pública”.

Sin embargo y debido a la “presión asistencial operativa existente”, se envió una ambulancia convencional –con un conductor con ayudante– y a su llegada a urgencias se indicó como motivo de la consulta “intoxicación etílica”.

La familia considera que en este caso existe una “responsabilidad médica por la que se debe responder”, porque se ha causado un daño que debe ser indemnizado.

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