Sahara Occidental

El TSJA otorga la residencia a un marroquí por ser hijo de saharaui

  • "No cabe duda" de la nacionalidad española de los saharauis en la época colonial

Sede del TSJA en Sevilla

Sede del TSJA en Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la  residencia de larga duración en España a un hombre marroquí de 44 años que demostró ser hijo de una mujer originariamente española, puesto que vivía en el Sahara Occidental cuando era colonia española, y él mismo nació en la ciudad de Bojador en 1975, antes de la descolonización.

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla le denegó la residencia por no haber acreditado que se encontrase en uno de los supuestos del Reglamento de Extranjería, el de los extranjeros que fueron ciudadanos españoles de origen y que perdieron la nacionalidad española.

Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 y ahora la Sala de lo Contencioso del TSJA entienden que el demandante nació el 1 de enero de 1975 en Bojador, cuando el territorio del Sahara Occidental era todavía una colonia española, y así figura en el Registro Civil de esa ciudad. Dado que su madre tenía nacionalidad española de origen, el marroquí reúne los requisitos para obtener la residencia de larga duración según la jurisprudencia del propio TSJA.

El demandante, que ahora vive en Sevilla, nació en Bojador cuando el Sahara era  español aunque no ejerció el derecho de opción previsto en el Real Decreto 2258/1976, promulgado con ocasión de la descolonización para dar opción de obtener la nacionalidad española a los naturales del Sahara.

Pero el encargado del Registro Civil de Huesca declaró en 2004 “con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen de su madre”, circunstancia que ha sido admitida por otras salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunales Superiores autonómicos como el de Extremadura y el propio de Andalucía.

En estos casos, para obtener la residencia de larga duración “basta con acreditar que se es español de origen” y según el Código Civil también se es “por nacer de padre o madre españoles”.

La cuestión de fondo, según recuerda la sentencia, parte de la “confusión” creada por la legislación interna promulgada para la antigua colonia y la “reiterada voluntad legislativa de equiparar aquel territorio, no obstante sus peculiaridades, con una provincia española”. Así, el Sahara estaba considerado una extensión del territorio metropolitano y tenía incluso los mismos “representantes en Cortes y demás organismos públicos” que las demás provincias.

Por ello, los tribunales han venido considerando que “no cabe duda” de la nacionalidad española de los saharauis durante la tutela de nuestro Estado sobre el Sahara Occidental, pese a que algunas disposiciones hablasen de ellos como “españoles indígenas”.

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