Pensión de viudedad

Niegan la pensión a una divorciada que cuidó a su ex gravemente enfermo

  • “La voluntad de la ley es limitar la pensión a las parejas regularizadas”

Una pareja frente al mar.

Una pareja frente al mar. / Marco Antonio Fernández

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que se divorció de su marido pero a continuación convivió con él durante varios años para cuidarlo de la enfermedad que finalmente provocó su fallecimiento.

La pareja, con dos hijos en común, se divorció en 2012 mediante una sentencia que no fijó pensión compensatoria para la mujer. Poco después del divorcio, el marido enfermó y la mujer lo cuidó hasta su fallecimiento en agosto de 2015.

En base a esa convivencia, la mujer reclamó la pensión de viudedad prevista por la ley para las parejas de hecho que hayan superado los dos años de convivencia. Pero la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla confirma la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de denegársela en base a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

Esta jurisprudencia establece que para tener derecho a pensión de viudedad la pareja de hecho debe haberse inscrito en cualquier registro oficial o ante notario al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge.

La mujer alegó que el suyo era “un supuesto excepcional en el que, pese a la sentencia de divorcio, no cesó nunca la convivencia entre los cónyuges”.

En este caso no existió la inscripción en un registro de parejas de hecho pero tampoco hay pruebas de la reanudación de la convivencia. Es cierto que el fallecido estaba empadronado desde 2001 en el mismo domicilio que su ex esposa, pero la documentación médica de su ingreso hospitalario recogía un domicilio diferente.

“No pueden obviarse los efectos de la disolución matrimonial que produce el divorcio”, pues la doctrina del Tribunal Supremo establece que, una vez disuelto el vínculo matrimonial, “ya no existe la obligación de convivir juntos ni se presume la convivencia y la reconciliación posterior”, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Para esos casos, “los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio, en cuyo caso se podrá acceder a la pensión de viudedad desde esa situación”, que no es el caso analizado. No tenían ningún obstáculo para constituirse en pareja de hecho pero no lo hicieron, recuerdan los jueces. 

La voluntad de la ley, según la jurisprudencia del Supremo, es “limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas” y por eso en esos supuestos el cónyuge sobreviviente puede percibir una pensión siempre que la inscripción de la pareja se hubiese hecho al menos dos años antes del fallecimiento. 

Tampoco se daba en este caso un último requisito legal, el de haber convivido durante cinco años después de la disolución del matrimonio. Ello “sería imposible dado que entre el divorcio de la demandante y el fallecimiento de quien fue su cónyuge no transcurrieron cinco años”, según el TSJA.

 

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