Abusos en un pueblo del Aljarafe

El TS confirma los 54 años de cárcel al agresor sexual de cinco hermanos rumanos

  • Les daba dinero para chuches aprovechando su “pobreza severa”

  • Es válida la declaración en vídeo de las víctimas, hecha con “exquisita escrupulosidad”

Tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla

Tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus extremos la sentencia que condenó a 54 años y 3 meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente en varias ocasiones a cuatro hermanos y abusar de una quinta -todos con edades entre los 5 y los 11 años- en un pueblo del Aljarafe.

Leonardo Francisco M.G. tenía entonces 27 años y se ganó la confianza de los cinco menores durante la fiesta de cumpleaños de su hermana pequeña. A partir de entonces jugaba frecuentemente con ellos en la plaza del pueblo, les paseaba en bicicleta y les daba mínimas cantidades de dinero para que compraran chucherías, algo que su familia no podía permitirse por su "situación de pobreza severa”.

El Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos de recurso del acusado, que se basaron en la falta de pruebas porque la Sección Cuarta de la Audiencia no oyó en persona a las víctimas sino que le condenó tras escuchar sus declaraciones grabadas durante la fase de instrucción.

Leonardo Francisco ha visto así confirmada su condena por cuatro delitos continuados de agresión sexual, un delito de abusos sexuales y otro de exhibición de pornografía a menores , en una sentencia que incluye indemnizar a los menores en 88.000 euros y 25 años de alejamiento de las víctimas.

Según la sentencia ahora confirmada, en torno a la Semana Santa de 2012 el acusado se llevó a varios de los hermanos en diferentes ocasiones a una casa abandonada de las afueras del pueblo y terrenos cercanos al polideportivo municipal, donde les sometía a tocamientos y les obligaba a practicarle felaciones, les amenazaba con pegarles e incluso les golpeaba si se resistían.

El acusado basó su recurso al Supremo en que la única prueba contra él fue la declaración de los menores practicadas durante la fase de instrucción y reproducida en el juicio oral “con continuas dificultades“, lo que “ha perjudicado la inmediación del tribunal al no ser practicada de forma directa” a pesar de que los hermanos mayores tenían ya 16 años, según argumentó.

El Supremo responde que la ley prevé que los menores de edad declaren “evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico”. Y recuerda que el alto tribunal ha reconocido la “inconveniencia de someter a los menores a un nuevo interrogatorio” cuando existan “razones fundadas y explícitas”, mediante informe psicológico sobre su  posible riesgo en caso de tener que volver a declarar ante un tribunal. 

La declaración de los afectados en fase de instrucción “facilita el enjuiciamiento, pues impide la contaminación del material probatorio“ y al hacerse en presencia del abogado defensor “introduce desde el primer momento en una prueba especial fragilidad como es el testimonio de niños la garantía de la contradicción“.

Además, en este caso la declaración de las víctimas en fase de instrucción se hizo con una “exquisita escrupulosidad“, con la intermediación de una psicóloga experta en esta “delicada materia” y con intervención de las partes que, “situadas en un local adyacente pudieron dirigir a los niños a través de la psicóloga las preguntas que estimaron oportunas”.

El condenado también argumentó que -según la propia sentencia de la Audiencia- la grabación de los menores se escuchó “no sin algunas dificultades técnicas“, pero el Supremo responde que “no describe en qué consistieron esas dificultades ni tampoco justifica su indefensión como consecuencia de ello”.

Tampoco acepta el alto tribunal su pretensión de que se aplique como muy cualificada la atenuante de los retrasos en el proceso, pues el periodo de inactividad  de 35 meses “no supone una paralización verdaderamente clamorosa o super extraordinaria que justifique la atenuante como muy cualificada“.

El Tribunal Supremo también considera demostrado que el acusado utilizó la violencia idónea para doblegar a los niños, dada su escasa edad, unido a “los episodios de persecución, captura y vuelta forzosa al lugar de los hechos“

Finalmente, el Tribunal Supremo considera que la indemnización para los menores se situó “dentro de límites que podemos considerar como razonables” sin que pueda advertirse “arbitrariedad alguna”.

La Audiencia ya destacó en su sentencia que "frente a la consistencia de las declaraciones incriminatorias de los menores, la versión parcialmente exculpatoria del acusado ha ido experimentado importantes variaciones de signo opuesto a lo largo del tiempo y solo se mantiene persistente en negar cualquier componente de violencia y en rechazar las imputaciones de tres de los hermanos", pues sólo admitió haber realizado una felación a uno de ellos.

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