El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de diez años y cuatro meses de prisión que la Audiencia de Sevilla impuso en marzo pasado a un hombre por atacar con un cuchillo a su ex mujer, de la que tenía prohibido acercarse por orden judicial tras una denuncia previa y a la que abordó en su domicilio de la barriada de Torreblanca en abril de 2018.
El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso que presentó el acusado, Francisco Javier G. L. y en el que sostenía que se había producido un error en la valoración de la prueba en relación con las declaraciones de la víctima y de una vecina, que testificó en el juicio. Sin embargo, el TSJA corrobora que las manifestaciones de la mujer a lo largo de la causa y en el juicio "han sido estables, coherentes y mantenidas sin contradicciones relevantes", al tiempo que "no se conoce ni se alega siquiera motivo espurio o de torcido interés en perjudicar que pudiera guiar esas declaraciones y, además, las mismas aparecen claramente corroboradas por datos externos".
Dicen los magistrados que han visionado la grabación de toda la prueba practicada en el juicio y "comparten la fuerza de convicción y la credibilidad que otorga la Audiencia Provincial a la declaración" de la mujer, "la cual narró con emotividad y detalladamente la secuencia de hechos que se inició en la mañana del 2 de abril de 2018 desde que el acusado llegó a su domicilio, la asió del cuello diciéndole que ese día iba a morir; la introdujo hacia el interior de la vivienda; la tiró al suelo; se subió sobre ella; le acercó al cuello un cuchillo de grandes dimensiones que portaba diciéndole que la iba a cortar; ella pudo apartar el cuchillo con un movimiento del brazo y entonces él trató reiteradamente de clavárselo en el abdomen, cogiendo ella el cuchillo por la hoja para evitarlo, hasta que ella consiguió que le permitiera dirigirse a la puerta de entrada so pretexto de cerrarla, momento en que intervino la vecina que la introdujo en su vivienda".
La abogada Mónica Gallardo Bejarano, que ejerce la acusación particular, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia del TSJA que, según ha recordado, confirma íntegramente el "justo" fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que "declaró probado lo que esta acusación había mantenido respecto a que la intención del acusado era la de matar y no el simple ánimo de amedrentar o amenazar a la víctima, como sostenía la defensa", ha recalcado la letrada.
"Es palmaria la concurrencia del dolo homicida"
De hecho, la defensa volvió a señalar en su recurso que no hubo "animus necandi" (intención de matar) por parte del acusado, por lo que su conducta debía ser calificada como un delito de lesiones, pero en este sentido el tribunal hace hincapié en que es "reveladora tanto la actitud previa del sujeto como especialmente su conducta durante la dinámica comisiva, tratando de clavar el cuchillo en zonas vitales del cuerpo de la víctima tras haberle dicho que iba a morir. No es de recibo inferir que el acusado se propusiera simplemente asustar a la víctima como llega a conjeturarse en el recurso, ni siquiera que su voluntad se limitase a lesionarla, sino que es palmaria la concurrencia del dolo homicida, al menos a título eventual".
Javier G. L., había mantenido una relación matrimonial con la víctima durante varios años y finalizó en enero de 2018. El día 3 de marzo, sobre las 16:25 horas, el procesado, a pesar de que no era ni el día ni la hora convenida, llamó a su ex pareja por teléfono para que le entregara a las dos niñas fruto del matrimonio, de nueve y cuatro años, que estaban a su cuidado ese día, quedando citados en la Plaza Ciclamor de Sevilla.
La ex mujer acudió al lugar convenido en su propio vehículo acompañada por una amiga, quien permaneció dentro del mismo mientras ella se acercaba al vehículo del procesado para recoger a sus hijas, y en presencia de las menores éste le dijo que "la tenía que matar". La víctima decidió, "temiendo que éste pudiera cumplir el mal que le anunció", solicitar una medida cautelar de alejamiento a su favor que le fue concedida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 3, en virtud de un auto de fecha 4 de marzo de 2018.
En esa resolución se acordó la prohibición al acusado de acercarse a menos de 300 metros a la mujer, así como al domicilio de ésta y de comunicarse con ella de cualquier forma, pero ese mismo 4 de marzo, el procesado dio de baja el contrato de suministro eléctrico del que era titular, a pesar de conocer que el uso de la misma había sido atribuido judicialmente a su ex pareja y a sus hijas menores por resolución judicial.
Varios días después, el 11 de marzo de 2018, sabiendo que sus hijas venían acudiendo a catequesis en la parroquia San Antonio de Padua en horario regular de 11:15 a 12:15 horas, se presentó en dicha franja horaria en las inmediaciones de la misma, situada a menos de 300 metros de la vivienda donde residía Jessica y sus hijas en la calle Sauce, permaneciendo enfrente de la misma durante un tiempo indeterminado hasta que fue "sorprendido por una catequista que lo conocía por haber acompañado a sus hijas en otras ocasiones, hallándose en ese momento" la madre y las menores dentro del recinto de la referida parroquia.
"Con el firme propósito de acabar con su vida"
La sentencia condenó a Francisco Javier G. L. a 11 meses de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar, a otros 11 meses por quebrantamiento de medida cautelar, y a ocho años y seis meses de cárcel por una delito de homicidio en grado de tentativa, además de prohibir que se acerque a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 11 años.
A causa de la agresión, la joven, por entonces de 33 años, sufrió dos heridas incisas en la cara palmar del segundo y tercer dedo de la mano derecha con exposición de tejido subcutáneo y tendón, así como la sección completa del tendón flexor profundo de otros tres dedos; sección parcial de flexor superficial de segundo dedo y completa de tercer dedo, no siendo posible localizar el tendón del flexo profundo del quinto dedo. Y como secuelas le quedaron una limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica de los tres dedos de la mano derecha, entre otras secuelas.
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