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Estas son las multas por circular indebidamente por el carril VAO

Imagen de archivo de la entrada a Sevilla por la A-49.

Imagen de archivo de la entrada a Sevilla por la A-49. / victoria hidalgo

Los carriles VAO tienen como principal objetivo mejorar la circulación de vehículos poniendo a disposición un carril por el que viajar y que facilite el paso de aquellos que transporten personas. Sin embargo, no todos los vehículos pueden hacer uso de este tipo de carriles a placer, sino que tendrán que cumplir una serie de requisitos o, de lo contrario, hacer frente a una multa.

¿Cuáles son las multas por circular en el carril Bus-VAO con un vehículo que no puede hacerlo?

Si un vehículo no autorizado circula por un carril Bus-VAO estará cometiendo una infracción considerada como grave. Esto hace que las multas puedan llegar a los 200 euros, según recoge el artículo 76.c de la ley de tráfico. Aunque esta infracción no tendrá en principio repercusión en el carnet de conducir, ya que no está ligado a una pérdida de puntos.

Por otra parte, de acceder al carril Bus-VAO en el sentido contrario de la marcha eso se trataría como una sanción muy grave en la que las multas pueden llegar a los 500 euros y que sí conlleva una reducción de los puntos del carnet de conducir (pudiendo llegar a perder 6). Es importante recordar que una de las características de estos carriles es su capacidad de adaptar el sentido de la marcha y será autoridad responsable de cada carril VAO la que establecerá el mismo.

Los errores más comunes y que llevan a la sanción suelen ser circular con un vehículo que no tenga permitido el acceso al carril (como aquellos que tienen más de 3.500 kilos de MMA) o hacerlo con un número de ocupantes inferior a los establecidos por la autoridad responsable. 

Se debe tener en cuenta también que estos carriles tienen unos horarios de uso, por lo que es necesario tenerlo en cuenta para no cometer una infracción. Los vehículos autorizados para usar este tipo de carriles son los siguientes:

  • Vehículos (incluidos turismos) con determinado número de ocupantes (en los que el conductor no vaya solo).
  • Motocicletas de dos o tres ruedas.
  • Autobuses.
  • Vehículos con etiquetas CERO emisiones de la DGT.
  • Vehículos con etiquetas ECO, C y B si lo establece la señalización.
  • Vehículos de servicios públicos.
  • Vehículos mixtos.
  • Vehículos de carsharing.

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