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Análisis

Javier Guajardo-Fajardo Caballos

Asociado Senior del Departamento Tributario de Garrigues, experto en Empresa Familiar

Donar en Andalucía, ¿ha llegado ya el momento?

Los potenciales cambios normativos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a futuro han despertado notablemente el interés por las transmisiones gratuitas en Andalucía

SON numerosos los aspectos a valorar en la transmisión de un patrimonio a la siguiente generación. El impacto tributario de dicha transmisión es uno de los más relevantes.

En Andalucía actualmente las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges no soportan prácticamente tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que desde abril de 2019 se aplica una bonificación del 99% en la cuota de este impuesto. Posibles cambios a futuro limitando esta bonificación han despertado la inquietud por las donaciones. ¿La situación actual es en todo caso tan beneficiosa para las donaciones? ¿Qué limitaciones existirán en el futuro? Valorar adecuadamente tan importante decisión –la transmisión total o parcial del patrimonio a la siguiente generación- requiere despejar estas incógnitas.

Fiscalidad actual de las donaciones en Andalucía

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas, siendo diferente la tributación en cada una de ellas. Por ello, para determinar la fiscalidad aplicable a una donación, lo primero es analizar cuál es la legislación autonómica aplicable. Con carácter general, se aplica la legislación andaluza en caso de donación de inmuebles en Andalucía y en caso de donación de otro tipo de bienes cuando el donatario sea residente en Andalucía. A efectos de determinar esta residencia se computa el período de cinco años anteriores a la donación.

Las donaciones sujetas a la legislación andaluza están bonificadas en un 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que los adquirentes sean descendientes, ascendientes o el cónyuge. Se extiende igualmente la bonificación a los supuestos previstos de equiparación: parejas de hecho y acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción. Por tanto, otros contribuyentes como pueden ser hermanos o primos no se ven amparados por esta bonificación. La aplicación de la bonificación exige que la donación se formalice en documento público, justificándose en el mismo el origen de los fondos en caso que el objeto de transmisión sea metálico, cuenta corriente o similar.

Hay que valorar que una donación puede determinar el devengo de otros impuestos

Una donación, no obstante, puede determinar el devengo de otros impuestos. La donación de un bien o derecho puede suponer para el transmitente la obtención de una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho transmitido y su valor de mercado en el momento de la donación. Esta ganancia patrimonial forma parte de la base imponible del ahorro, la cual, tras integrarse en la misma otras ganancias o pérdidas patrimoniales del contribuyente, está sujeta a tipos impositivos del 19%-21%-23%. Está previsto en el acuerdo de gobierno PSOE-Podemos que el tipo máximo a aplicar a la renta del ahorro pase a ser del 27% para rentas superiores a 140.000 euros.

Sin embargo, determinadas ganancias patrimoniales se encuentran exentas de tributación, como la derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Y existen transmisiones en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, como en el caso de donación de empresas familiares por mayores de 65 años que abandonen la actividad o el ejercicio de funciones de dirección. Se entiende a estos efectos por empresas familiares aquellas empresas individuales o negocios profesionales que constituyan la principal fuente de renta de un contribuyente por el ejercicio de su actividad de forma personal, habitual y directa; o asimismo la participación en una sociedad que ejerza una actividad económica, su capital esté al menos en un 20% titulado por el grupo familiar (contribuyente, cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado) o 5% a nivel individual y un miembro del citado grupo familiar ejerza funciones de dirección percibiendo por ello su principal fuente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Estas transmisiones de empresas familiares están sujetas a requisitos de mantenimiento por el adquirente durante los 10 años siguientes a la donación, quien se subrogará en la antigüedad y coste fiscal que tenían los bienes en sede del donante. Esto supone que no se actualice el valor de los bienes, a diferencia de lo que ocurriría en una transmisión por sucesión.

Adicionalmente a lo anterior, si el bien objeto de donación es un bien inmueble urbano, se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, siempre que se haya producido un incremento de valor del terreno. Este tributo habrá de ingresarlo el donatario en el ayuntamiento o diputación correspondiente.

Potenciales cambios a futuro

Existe una gran inquietud por los posibles cambios a futuro en la fiscalidad sobre las donaciones. Si bien en algunas comunidades autónomas como Canarias han eliminado recientemente las bonificaciones generales en materia de sucesiones y donaciones, en Andalucía los últimos cambios normativos incorporados en la Ley de Presupuestos para el año 2020 han venido incluso a mejorar su fiscalidad, ya que se han reducido requisitos temporales para la aplicación de determinadas reducciones en la base imponible, pasando con carácter general de 5 años a 3 años. Sin embargo, a nivel estatal se ha planteado en numerosas ocasiones la necesidad de una armonización del impuesto, cuestión que ha ganado actualidad recientemente.

Análisis individualizado

Los condicionantes anteriores no permiten dar una recomendación generalizada, sino que determinan que sea necesario estudiar caso a caso la conveniencia o no de realizar una donación, analizando en detalle el conjunto de implicaciones fiscales en los diferentes tributos que pueden resultar de aplicación, así como el resto de circunstancias personales, familiares y patrimoniales existentes.

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